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El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 las Consejerías en las que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía. Entre ellas se encuentran la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Como consecuencia, en su disposición final primera, se establece la supresión, entre otras, de la Consejería de Educación, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de la Consejería de Cultura y Deporte.
El Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, adaptó los órganos directivos periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía a la nueva ordenación de las diferentes Consejerías que configuran la composición de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre. En este sentido, a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Por lo tanto, se procede a la adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía a la modificación de la organización territorial provincial. En concreto, la modificación de la relación de puestos de trabajo regulada en esta Orden incluye la modificación de la dependencia orgánica de los puestos de trabajo de los Servicios de Gestión de Recursos Comunes de las Delegaciones Territoriales de Educación Cultura y Deporte que pasarían a depender de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y la adecuación funcional y dependencia orgánica de los puestos de trabajo de Secretaría General Provincial de Educación, de Secretaría General Provincial de Cultura y Deporte y de Secretaría General Provincial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que se modificarían en los puestos de trabajo de Secretaría General Provincial de Educación, Cultura y Deporte, de Secretaría General Provincial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Secretaría General Provincial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.
De acuerdo con la competencia atribuida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el artículo 1.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y con lo establecido en la disposición final primera, apartado 2, del Decreto 163/2013, de 8 de octubre, y a lo dispuesto en el artículo 10.1.c) y d), del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en los términos establecidos en el Anexo de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de noviembre de 2013
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |