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En el desarrollo del proceso de transferencias en Andalucía iniciado en 1981 asumiendo las competencias en materia de sanidad e higiene, anteriormente dependientes del Ministerio de Sanidad y Consumo; la Comunidad Autónoma de Andalucía asume en el año 1984 la gestión de la red sanitaria de la Seguridad Social, anteriormente gestionada por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD). Una vez asumidas por parte de la Junta de Andalucía las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, se aborda la necesidad de la reforma de los servicios asistenciales de la atención primaria y de la atención especializada cuya situación venía caracterizada por un marco legal que atribuía competencias a distintas Administraciones Públicas y bajo diversos regímenes jurídicos.
En su virtud, en uso de las atribuciones que, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Presidencia, oídos las Organizaciones Colegiales respectivas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de agosto de 1985 aprobó el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía. En dicho Decreto se determinó que los Médicos de Medicina General y Pediatría-Puericultura de Zona, Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y Practicantes de Zona y Auxiliares de Clínica, adscritos a la Zona, y los Funcionarios Técnicos del Estado al Servicio de la Sanidad local, adscritos a los Cuerpos de Médicos, Practicantes y, en su caso, Matronas, Titulares radicados en la Zona integraban el Equipo de Atención Primaria.
En su disposición transitoria tercera reguló que la integración de los Funcionarios Sanitarios locales en los Equipos Básicos de Atención Primaria se realizará mediante oferta de incorporación a todos los afectados por la creación de la Zona Básica de Salud.
Posteriormente, esta previsión fue regulada en las Órdenes de la Consejería de Salud de 29 de octubre de 2002 y de 22 de noviembre de 2005, dictadas en desarrollo, respectivamente, de las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley 30/1999, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en la disposición adicional quinta del Estatuto Marco, acogiéndose a las mismas funcionarios sanitarios locales a fin de su integración como personal estatutario. Asimismo, el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 80, de 14 de julio de 2001), estableció en su disposición transitoria cuarta la integración de los funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local en los Equipos Básicos de Atención Primaria o en los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, con carácter previo a la incorporación de la Zona Básica de Salud al nuevo modelo de prestación de la asistencia sanitaria.
Habiendo finalizado a esta fecha el proceso de reforma de la Atención Primaria en Andalucía, el efecto homogeneizador que sin duda persigue la disposición adicional decimosexta añadida a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud por el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, entre funcionarios sanitarios y personal estatutario, bajo la fórmula de la integración de los primeros en los segundos, está ya conseguida en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud con la integración de los primeros en el nuevo modelo de prestación de la asistencia derivado de la Ley General de Sanidad.
El Decreto 136/2001, de 12 junio, que regula los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, regula los procedimientos por los que el personal estatutario de cupo y zona y los médicos especialistas de cupo de la Seguridad Social, podrían incorporarse a la nueva estructura sanitaria como consecuencia de la apertura de Zonas Básicas de Salud o la jerarquización de los Servicios Sanitarios en los Hospitales. De esta forma, en las disposiciones transitorias primera y segunda establece los procedimientos de la oferta de incorporación de plazas de Médicos Especialistas de Cupo de la Seguridad Social, que se adscribirán orgánica y funcionalmente al Servicio Jerarquizado correspondiente del Hospital o Área de Gestión Sanitaria dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Destacar que dichas disposiciones establecen que estos podrán solicitar su incorporación en cualquier momento, presentando la solicitud ante la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital o de la Gerencia del Área Sanitaria correspondiente.
Recientemente, la normativa estatal, con las modificaciones realizadas en el Estatuto Marco por el artículo 10 del citado Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, viene a impulsar la extinción en las instituciones sanitarias de las relaciones de empleo funcionariales y del sistema retributivo y de prestación de cupo y zona. Con esa finalidad dispone que a lo largo de este año 2013 las comunidades autónomas establezcan los oportunos procedimientos de integración.
Atendiendo a la normativa propia anteriormente relacionada, en la Comunidad Autónoma de Andalucía ya existen los correspondientes procedimientos de integración, aplicables tanto al personal que presta servicios en el ámbito de la atención primaria de la salud como en el de atención especializada.
En consecuencia, para dar cumplimiento al mandato de la normativa estatal resulta suficiente con realizar una mera remisión a la normativa vigente para el personal funcionario del ámbito de atención primaria, y proceder a la apertura de un nuevo plazo para que el personal con vínculo funcionarial de los centros de atención especializada opte por su integración conforme al régimen ya establecido en el Decreto 136/2001.
Respecto a las consecuencias que se pueden derivar para el personal funcionario de la no integración, la presente resolución acoge la interpretación realizada por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE de 6 de marzo), y de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en el sentido de que el personal que no opte voluntariamente por la integración puede permanecer en su puesto, en las condiciones actuales, más allá del 31 de diciembre de 2013. De esta forma, se permite también la pervivencia, tras esa fecha, de la modalidad retributiva y de prestación de cupo y zona; modalidad ésta que, además, figura incorporada en nuestro ordenamiento jurídico propio con las previsiones que los sucesivos decretos de integración realizan a la garantía del régimen jurídico y retributivo, la de los derechos individuales y económicos adquiridos, del personal no integrado.
En último término, esta resolución, cuyo objeto primordial es la integración en el régimen estatutario de determinado personal funcionario, constituye el instrumento adecuado para fomentar en este momento la homogeneización, bajo el régimen estatutario vigente, de las relaciones de empleo de otros colectivos de personal de las instituciones sanitarias públicas, como es el caso del personal laboral. Por eso se impulsan ofertas de integración para todos los colectivos no integrados en el régimen actual, retributivo y de prestación propio del personal estatutario.
Así, con el fin de habilitar los correspondientes procedimientos de integración y homogeneizar las relaciones de empleo, esta dirección general, tras su negociación en la mesa sectorial y con la aprobación de las organizaciones sindicales representadas en la misma, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Al personal afectado por la disposición adicional decimosexta y la disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la redacción dada por el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones:
1.1. El personal Funcionario de carrera del Cuerpo Técnico del Estado al Servicio de la Sanidad Local en los Equipos Básicos de Atención Primaria, o en los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, podrá optar por su integración en el régimen estatutario y en el régimen retributivo regulado por el Decreto 136/2001, de 12 junio, de conformidad con el régimen y procedimiento permanente de integración actualmente vigente, configurado por las disposiciones transitorias citadas.
1.2. El personal estatutario fijo de cupo y zona del Servicio Andaluz de Salud podrá integrarse en la categoría de facultativo especialista de área de conformidad con el régimen y el procedimiento de integración regulados en Decreto 136/2001.
1.3. Al personal que no opte por la integración, en los procesos previstos en los apartados anteriores, se le respetará el régimen jurídico y retributivo y conservará sus derechos individuales y económicos adquiridos, permaneciendo en su actual situación, en los términos previstos en cada caso en la normativa reguladora de su oferta de integración.
En estos supuestos y de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco, en la redacción dada por el artículo 10.4 del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, la adscripción a órganos administrativos que no pertenezcan a las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud del personal funcionario sanitario que no se integre en el régimen estatutario, se realizará conforme a los procesos de movilidad que puedan articularse para tal fin, cuando existan vacantes del mismo cuerpo o escala o, en su caso, grupo de titulación en otras unidades administrativas.
En el momento en el que se formalicen los mencionados procesos de movilidad, el personal funcionario sanitario incluido en el ámbito de aplicación del artículo 10.4 del Real Decreto-ley 16/2012 –personal funcionario de los servicios sanitarios locales– podrá manifestar, además, su opción de integrarse en el régimen estatutario.
La presente Resolución producirá efectos a partir de la fecha de su firma.
Sevilla, 19 de diciembre de 2013.- La Directora General, M.ª Paz Martín Gómez.
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