Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 27/12/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 75/2012.

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NIG: 4109144S20120000816.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 75/2012. Negociado: 21.

De: Don Manuel Pérez Sevillano, don Antonio Tutor Ángulo, don Francisco de la Fuente Romero, don Ramón Vázquez Tey, don Fernando Romero Verdejo, doña M.ª Carmen Álvarez Hernández, doña Lourdes Castejón Govantes, don Luis Pérez Leal, doña Inmaculada Concepción Fuentes Calderón, don Juan José Rodríguez Oliva, doña Inmaculada Dorado Delgado, don Manuel Rodríguez Oliva, don José Manuel Vázquez Sánchez y doña Trinidad Álvarez Veloso.

Contra: Don Basilio García Polvillo, don Manuel Galindo López, doña Consuelo Vaquera Prieto, don Emilio Serrano Rodríguez, Baspolsergue, S.L., y Rosi, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 75/2012 a instancia de la parte actora don Manuel Pérez Sevillano, don Antonio Tutor Ángulo, don Francisco de la Fuente Romero, don Ramón Vázquez Tey, don Fernando Romero Verdejo, doña M.ª Carmen Álvarez Hernández, doña Lourdes Castejón Govantes, don Luis Pérez Leal, doña Inmaculada Concepción Fuentes Calderón, don Juan José Rodríguez Oliva, doña Inmaculada Dorado Delgado, don Manuel Rodríguez Oliva, don José Manuel Vázquez Sánchez y doña Trinidad Álvarez Veloso contra don Basilio García Polvillo, don Manuel Galindo López, doña Consuelo Vaquera Prieto, don Emilio Serrano Rodríguez, Baspolsergue, S.L., y Rosi, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de esta fecha cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente las demandas que en materia de despido han formulado don Manuel Pérez Sevillano, don Fernando Romero Verdejo, don Francisco de la Fuente Romero, don Francisco de la Fuente Romero, doña Trinidad Álvarez Veloso, don Ramón Vázquez Tey, doña María del Carmen Álvarez Hernández, doña Lourdes Castejón Govantes, don Luis Pérez Leal, doña Inmaculada Concepción Fuentes Calderón, don Juan José Rodríguez Oliva, doña Inmaculada Dorado Delgado, don Manuel Rodríguez Oliva, don Antonio Tutor Ángulo, don José Manuel Vázquez Sánchez frente a las demandadas Baspolsergue, S.L., Rosi, S.L., don Basilio García Polvillo, don Emilio Serrano Polvillo, don Manuel Galindo López, doña Consuelo Vaquera Prieto, Fogasa, debo declarar y declaro la nulidad de los despidos de los que han sido objeto los actores el día 29.11.2011, declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes en esta resolución, condenando a las demandadas Baspolsergue, S.L., Rosi, S.L., con carácter solidario a que abonen a los demandantes en concepto de indemnización las siguientes cantidades:

Don Manuel Pérez Sevillano de 84.155,40 euros, límite de las 42 mensualidades.

Don Fernando Romero Verdejo, de 47.882,36 euros.

Don Francisco de la Fuente Romero, de 13.424,40 euros.

Doña Trinidad Álvarez Veloso, de 39.588,41 euros.

Don Ramón Vázquez Tey, de 32.911,39 euros.

Doña María del Carmen Álvarez Hernández, de 14.603,40 euros.

Doña Lourdes Castejón Govantes, de 10.457,70 euros.

Don Luis Pérez Leal, de 44.517,90 euros.

Doña Inmaculada Concepción Fuentes Calderón, de 34.060,61 euros.

Don Juan José Rodríguez Oliva, de 31.645,35 euros.

Doña Inmaculada Dorado Delgado, de 14.603,40 euros.

Don Manuel Rodríguez Oliva, de 18.627,19 euros.

Don Antonio Tutor Ángulo, de 42.211,94 euros.

Don José Manuel Vázquez Sánchez de 2.328 euros.

Asimismo, deberán abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 29.11.2011, hasta hoy, teniendo en cuenta los períodos que hubieren trabajado con posterioridad a la fecha del despido, a razón de los salarios diarios que para cada uno de ellos se ha consignado en los hechos probados de esta resolución.

Se absuelve libremente de los pedimentos de la demanda don Basilio García Polvillo, don Emilio Serrano Polvillo, don Manuel Galindo López, doña Consuelo Vaquera Prieto.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de éste Juzgado en Banesto y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

En el caso que la empresa opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, la empresa condenada estará obligada a readmitir a los trabajadores demandantes en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones que tenían y con abono de su salario, salvo que quiera hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Así, por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Basilio García Polvillo y don Emilio Serrano Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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