Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 27/12/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento y Vivienda

Anuncio de 10 de diciembre de 2013, de la Gerencia Provincial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en Jaén, por el que se notifica resolución en expediente administrativo de resolución de contrato, sobre la vivienda de protección oficial de promoción pública que se cita, de Quesada (Jaén).

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Resultando infructuosas las averiguaciones pertinentes, se desconoce el actual domicilio de Manuel A. Zamora Morillas, cuyo último domicilio conocido estuvo en Quesada (Jaén).

Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que en expediente administrativo de resolución de contrato contra Manuel A. Zamora Morillas, DAD-JA-2013-0002, sobre la vivienda perteneciente al grupo JA-7017, finca 20875, sita en calle Valence Valderies, 6 D, en Quesada (Jaén) se ha dictado Resolución de 8 de octubre de 2013 del Gerente Provincial de Jaén de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (antes EPSA), en la que se considera probadas las causas de desahucio imputada. Apartado a) y c) del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud: «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente. No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa», se acuerda la resolución contractual sobre la vivienda antes descrita.

En la Resolución se le otorga el plazo improrrogable de un mes, para el cumplimento voluntario de la misma, con objeto de que se entregue la llave y deje libre y expedita la vivienda. En caso contrario, se acuerda la ejecución subsidiaria y se le apercibe de ejecución forzosa, por lo que AVRA (antes EPSA), transcurrido ese plazo, desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.

Una vez transcurrido dicho plazo, se seguirá el trámite legal.

La Resolución se encuentra a disposición del interesado en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de AVRA (antes EPSA), sita en Isaac Albéniz, 2, 23009, Jaén, así como la totalidad del expediente administrativo.

Esta Resolución no es firme y contra la misma podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante el/la Excmo./a. Sr./a. Consejero/a de Fomento y Vivienda, conforme a los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Jaén, 10 de diciembre de 2013.- El Gerente, José Luis Rodríguez Albín.

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