Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 11/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, dimanante de divorcio contencioso 1315/2011.

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NIG: 2305042C20110006660.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1315/2011. Negociado: 3A.

De: Don Nasir Mehmood.

Procuradora Sra.: María Oliva Moral Carazo.

Contra Doña Ana Patricia Ramos Mendes Pina.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1315/2011 seguido a instancia de Nasir Mehmood frente a Ana Patricia Ramos Mendes Pina se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento, fundamento de derecho 2.º b) y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 373/2012

En Jaén a 8 de mayo de 2012.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 1315/2011, de procedimiento de divorcio por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Seis de esta ciudad y su partido; seguidos a instancia de don Nasir Mehmood, representado por la Procuradora doña Oliva Moral Carazo, y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Muñoz; contra doña Ana Patricia Ramos Mendes-Pina, declarada en situación de rebeldía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

b) El uso y disfrute del que fuera domicilio familiar, sito en Jaén, C/ Bernardo López, 4, bajo izquierda, así como del ajuar doméstico, se atribuye a Ia Sra. Ramos Mendes-Pina, por ser quien permaneció en el domicilio del matrimonio desde junio de 2007.

El Sr. Mehmood establece su domicilio en C/ Estación, núm. 5, 4-2, Ripoll, Gerona.

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por don Nasir Mehmood y doña Ana Patricia Ramos Mendes-Pina, celebrado el 1 de septiembre de 2006, en Estocolmo, Suecia, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes personadas. Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, por ante este Juzgado, siendo requisito para su admisibilidad la constitución de depósito en la Cuenta de consignaciones del Juzgado, y en la cuantía de 50 euros.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil Central, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandada, Ana Patricia Ramos Mendes Pina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén a quince de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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