Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00020102.
NIG: 0405342C20120000329.
Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 208/2012. Negociado: CS.
De: Doña Rosa María Alonso Martínez.
Procuradora: Sra. Isabel María Martínez Mellado.
Letrada: Sra. María Gracia Garrido Godoy.
Contra: Don Antonio Martínez Rodríguez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 208/2012 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Huércal-Overa a instancia de doña Rosa María Alonso Martínez contra don Antonio Martínez Rodríguez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Huércal-Overa, a dos de enero de dos mil trece.
Vistos por mí, don Javier Quintana Aranda, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huércal-Overa y su partido, los autos sobre separación contenciosa, seguidos en este Juzgado con el núm. 208/2012, a instancia de doña Rosa María Alonso Martínez representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Mellado, con la asistencia letrada de la Sra. Garrido Godoy, contra don Antonio Martínez Rodríguez declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, aparecen los siguientes,
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por doña Rosa María Alonso Martínez declarando la separación de los cónyuges, con todos sus efectos legales, y en consecuencia:
1. No procede establecimiento de régimen de visitas para el padre respecto de la hija menor Sandra, cuya custodia se atribuye a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre, a favor de la hija Sandra, de 300 euros mensuales, pagaderos en los 5 primeros días de mes en la cuenta que designe la madre. La pensión se actualizará anualmente según IPC.
Queda disuelto el régimen económico matrimonial.
Todo ello sin imposición de costas procesales.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Martínez Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa, a diecisiete de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
Descargar PDF