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NIG: 2906744S20110003294.
Procedimiento: 187/2011.
Ejecución núm.: 6.1/2013. Negociado: B3.
De: Mutual Midat Ciclops Matepss.
Contra: Saferco 72, S.L., y subsidiariamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 6.1/2013 a instancia de la parte actora Mutual Midat Ciclops Matepss contra Saferco 72, S.L., y subsidiariamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre ejecución se ha dictado Auto de fecha 24.1.2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Iltma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de Mutual Midat Ciclops Matepss, contra Saferco 72, S.L., y subsidiariamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. El principal de la ejecución es por 30.905,49 €, más la cantidad de 4.944,88 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 35.850,37 .
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.
Y se ha dictado Decreto de fecha 24.1.2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 30.905,49 euros en concepto de principal más la de 4.944,88 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para comprobar existencia de bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado, siendo todas ellas con resultado negativo y constando la empresa ejecutada Saferco 72, S.L., de baja en la Seguridad Social desde el 9.1.1997, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, y ello previo al dictado de auto de insolvencia de dicha parte ejecutada Saferco 72, S.L., con CIF B29661709, que se encuentra actualmente en paradero desconocido, y en cuantía de 30.905,49 euros de principal, más 4.944,88 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El Secretario Judicial
Y para que sirva de notificación al demandado Saferco 72, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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