Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 14/02/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Granada, dimanante de procedimiento 2109/2009. (PP. 220/2013).

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NIG: 1808742C20090030671.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2109/2009. Negociado: 4.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: BMW Financial Services Ibérica E.F.C., S.A.

Procurador Sr.: Juan Antonio Montenegro Rubio.

Letrada Sra.: Concepción Luna Ortí.

Contra: Inmaculada Molina Molina, José Enrique León López y Lab-Digital Servicios Fotográficos Digitales S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2109/2009 seguido a instancia de BMW Financial Services Ibérica E.F.C., S.A., frente a Inmaculada Molina Molina, José Enrique León López y Lab-Digital Servicios Fotográficos Digitales, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 251/10

En Granada, catorce de diciembre del dos mil diez.

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2109/2009, por la Sra. Juez de Primera Instancia núm. Nueve de esta ciudad y su partido, doña Susana Álvarez Civantos, seguidos a instancia del Procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio en representación de BMW Financial Services Ibérica E.F.C., S.A., bajo la dirección de la Letrada doña Concepción Luna Ortí contra Lab-Digital Servicios Fotográficos Digitales, S.L., contra doña Inmaculada Molina Molina y contra don José Enrique León López, todos ellos en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por BMW Financial Services Ibérica E.F.C., S.A. contra Lab-Digital Servicios Fotográficos Digitales, S.L., contra doña Inmaculada Molina Molina y don José Enrique León López debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte demandante la suma de cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y nueve euros con treinta y cinco céntimos de euro (44.269,35 €) más el interés señalado en el fundamento de derecho segundo de esta resolución. Todo ello con expresa condena en costas a las partes demandadas.

Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1757, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Lab-Digital Servicios Fotográficos Digitales, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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