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Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 438/2012, promovido por la Consejería de la Presidencia e Igualdad de la Junta de Andalucía se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Córdoba auto de fecha 5.12.2012, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
S. S.a ante mí, dijo: Se accede a la solicitud deducida por la Junta de Andalucía, en sentido de autorizarse la entrada en inmueble y para ejecución forzosa de acto(s) administrativo(s) que se señala(n) en Antecedente de Hecho de este auto al que nos remitimos.
Expídase testimonio del presente, de que se hará entrega al Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. Por razones de seguridad jurídica, se somete la autorización que se otorga a plazo de eficacia o vigencia, así en concreto –teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes– el de dos meses, contados a partir de la efectiva entrega de dicho testimonio.
Notifíquese esta resolución, inclusive –arts. 270 LOPJ y 150 LE Civ.– a los interesados «ignorados herederos de don Julián Urbano García» (si constara algún domicilio en las actuaciones administrativas) y «Channel Vit, S.L.» (en la dirección mencionada de Málaga, calle Pacífico, núm. 31, 2.º F), haciéndose saber, conforme al art. 248.4 LOPJ, que contra la misma cabe interponer recurso de apelación –art. 80.1.d) LJCA–, ante este Juzgado y para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla, dentro de los quince días siguientes al de dicha notificación, mediante escrito razonado –cumpliendo en todo caso lo preceptuado en el art. 23 LJCA– que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma el Sr. don Antonio Jesús Pérez Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Córdoba. Doy fe.
E/ Ante mí.
Así lo acuerda, manda y firma, la Secretaria Judicial. Y para que sirva de Notificación a Channel Vit, S.L., y a los herederos de Julián Urbano García, expido el presente en Córdoba, a cinco de febrero de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.
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