Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 964/2007. (PP. 3847/2011).

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NIG: 2906742C20070018746.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 964/2007. Nego­ciado: 4.

Sobre: Reclamación de Cantidad y Resolución de Contrato.

De: Gas Natural Andalucía, S.A.

Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.

Letrada: Sra. Rosa María Sabater Dengra.

Contra: Don Manuel Romero Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 964/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Gas Natural Andalucía, S.A., contra Manuel Romero Sánchez sobre Reclamación de Cantidad y Resolución de Contrato, se ha dictado la sentencia que copiada en su en­cabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Málaga, a veinte de enero de dos mil ocho.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de la Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de Gas Natural Andalucía, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales señor Gross Leiva, y asistido de la Letrada señora Sabater Dengra, contra don Manuel Romero Sánchez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gross Leiva, en nombre y representación de Gas Natural Andalucía, S.A., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, contra don Manuel Romero Sánchez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas concertado entre las partes para la vivienda sita en Calle Guadalbullón, núm. 13, 4.ª A, de Málaga, a que se contrae la demanda, y en consecuencia autorizar para se proceda a la lectura del contador existente en la vivienda citada y proceder tras ello a la desconexión y retirada del mismo, lo que llevará a cabo en la fecha y hora señalada al efecto por este Juzgado, y debo condenar y con­deno al citado demandado a abonar a la actora la suma recla­mada de 5.137,67 euros, más la que resulte de la facturación comprendida entre la última lectura estimada de 1.491 metros cúbicos y la que se realice en el momento de la desconexión del contador, según tarifa vigente, intereses legales según se determinan en el fundamento jurídico tercero de esta resolu­ción, y costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Romero Sánchez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiocho de octubre de dos mil once.- El Secretario.

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