Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1161/2010. (PP. 341/2013).

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NIG: 2906942C20100007891.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1161/2010. Negociado: 01.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Diego Soto, S.L.

Procuradora: Sra. Ana Rodríguez Castilla.

Letrado: Sr. Óscar Luis Calvo Cuesta.

Contra: Miguel Á. Gijón Aguado y María Belén Gijón Aguado.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 1161/2010 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos), a instancia de Diego Soto, S.L., contra Miguel Á. Gijón Aguado y María Belén Gijón Aguado sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la Sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 203/12

En Marbella, a 19 de noviembre de 2012.

Vistos por don Francisco Alberto Campos Campano, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos que se siguen en este Juzgado con el núm. 1161/10 promovidos a instancia de la mercantil Diego Soto, S.L., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Castilla y defendida por el Letrado Sr. Calvo Cuesta, contra don Miguel Ángel Gijón Aguado y doña María Belén Gijón Aguado, en situación de rebeldía, en reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la mercantil Diego Soto, S.L., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Castilla, contra don Miguel Ángel Gijón Aguado y doña María Belén Gijón Aguado, con los siguientes pronunciamientos:

1.º Condenar solidariamente a los demandados a abonar a la parte demandante la cantidad de setenta y cinco mil euros (75.00 euros).

2.º Condenar solidariamente a los demandados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado por escrito en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2.936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.a de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Miguel Á. Gijón Aguado y María Belén Gijón Aguado, mediante su publicación en el BOE/BOJA, extiendo y firmo la presente en Marbella a veintidós de enero de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de dates de carácter personal)».

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