Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Teba, en la provincia de Málaga.

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VP@3781/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Realenga o Cañada Real de Ronda a Teba» en su totalidad, en el término municipal de Teba, en la provincia de Málaga, instruido por la extinta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Teba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 31 de mayo de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 159, de fecha 5 de julio de 1967, con una anchura legal de 75 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 23 de noviembre de 2011, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Realenga o Cañada Real de Ronda a Teba» en su totalidad, en el término municipal de Teba, en la provincia de Málaga. La citada vía pecuaria está integrada en el Esquema Director de la Red Verde del Mediterráneo y forma parte de la Ruta Ganadera Ronda-Los Corrales que discurre por los términos municipales de Ronda, Cuevas de Becerro, Cañete la Real, Teba y Campillos, en la provincia de Málaga y Los Corrales en la de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 42, de fecha 3 de marzo de 2011, se iniciaron el día 17 de mayo de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 243, de fecha 23 de diciembre de 2011.

Quinto. Por Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de fecha 11 de abril de 2012, se acuerda la ampliación del plazo para dictar la resolución del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria denominada «Realenga o Cañada Real de Ronda a Teba».

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de mayo de 2012, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 31 de mayo de 1967.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Realenga o Cañada Real de Ronda a Teba», ubicada en el término municipal de Teba, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 31 de mayo de 1967, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Don Manuel Medina Moriel alega, titularidad de la parcela 6, del polígono 46.

No aporta documentación acreditativa de la titularidad de la mencionada parcela. Realizada nueva consulta catastral no consta como titular de la parcela.

Conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, es de obligación por parte de los particulares, en caso de resultar titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto y, de conformidad con el artículo 11.1, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

2. Don Rafael Galán García manifiesta ser propietario de los terrenos afectados por el deslinde, aduce que las parcelas fueron adquiridas mediante escritura pública e inscritas en el Registro de la Propiedad, habiendo contribuido al pago de todos los impuestos.

La existencia de la vía pecuaria como bien de dominio público pecuario se declaró a través de la Clasificación, acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinó la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. A partir de ese momento se despliegan las características definidoras del dominio público del artículo 132 de la Constitución Española de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

A mayor abundamiento, indicar que el interesado no aporta documentación que fundamente o justifique sus pretensiones, por lo que no es posible realizar valoraciones respecto a los derechos que invoca.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 9 de abril de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de mayo de 2012,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Realenga o Cañada Real de Ronda a Teba» en su totalidad, en el término municipal de Teba, en la provincia de Málaga, instruido por la extinta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 5.487,82 metros.

- Anchura legal: 75 metros.

Descripción Registral:

Finca rústica, en el término municipal de Teba, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 75 metros, longitud deslindada de 5.487,82 metros, que en adelante se conocerá como «Realenga o Cañada Real de Osuna a Teba» que linda:

Al Inicio (al Sur): Con la vía pecuaria «Cañada Real de Alcalá del Valle a Málaga», en el término municipal de Cañete La Real, provincia de Málaga.

A la Izquierda (al Oeste): Con las siguientes parcelas rústicas de referencia catastral (Polígono/Parcela): (24/9001), (24/14), (24/15), (24/16), (24/18), (24/47), (24/20), (24/45), (24/9003), (24/25), (24/9005), (24/26), (24/31), (24/35), (24/36), (24/34), (46/9002) y (46/5).

A la Derecha (al Este): Con las siguientes parcelas rústicas de referencia catastral (Polígono/Parcela): (23/32), (23/33), (23/37), (23/38), (23/40), (23/41), (23/66), (23/43), (23/54), (23/55), (23/57), (23/58), (23/61), (23/62), (23/63), (23/9004), (24/37), (24/38), (24/39), (24/41), (24/42), (24/43), (46/9002), (46/6), (45/9006) y (45/9).

Al Final (al Norte): Con la vía pecuaria «Cañada Real de Teba a Ardales y Málaga», en el término municipal de Teba, provincia de Málaga.


RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30 Y SISTEMA DE REFERENCIA ED 50)
VÍA PECUARIA «REALENGA O CAÑADA REAL DE RONDA A TEBA»
TÉRMINO MUNICIPAL TEBA (Málaga)
VP@3781/2010
1I 325138,60 4089660,35 1D 325226,40 4089638,24
2I 325176,42 4089694,16 2D1 325228,57 4089640,42
2D2 325232,33 4089644,17
2D3 325237,56 4089650,73
2D4 325242,03 4089657,83
2D5 325245,68 4089665,38
2D6 325248,46 4089673,29
3I1 325195,32 4089759,44 3D 325267,36 4089738,57
3I2 325199,04 4089769,51
3I3 325204,16 4089778,94
4I 325222,01 4089806,89 4D 325282,52 4089762,29
5I 325238,46 4089826,34 5D 325297,39 4089779,89
6I 325251,98 4089844,77 6D 325315,13 4089804,05
7I 325273,72 4089883,43 7D 325341,52 4089850,98
8I1 325283,72 4089908,42 8D 325353,35 4089880,56
8I2 325287,37 4089916,21
8I3 325291,89 4089923,53
8I4 325297,21 4089930,29
9I 325314,17 4089949,43 9D 325366,52 4089895,42
10I 325341,49 4089972,15 10D 325392,87 4089917,34
11I 325400,72 4090034,68 11D 325452,33 4089980,10
12I 325437,33 4090065,67 12D 325484,88 4090007,67
13I 325477,50 4090097,55 13D 325522,83 4090037,78
14I 325519,87 4090128,25 14D 325563,06 4090066,92
15I 325554,96 4090152,26 15D 325599,65 4090091,97
16I 325589,03 4090179,58 16D 325640,09 4090124,38
17I 325601,81 4090193,19 17D 325660,40 4090146,02
18I 325617,58 4090216,15 18D 325679,80 4090174,26
19I 325641,01 4090251,67 19D 325701,18 4090206,69
20I 325672,34 4090288,82 20D1 325729,67 4090240,46
20D2 325735,17 4090247,86
20D3 325739,72 4090255,88
21I 325680,73 4090305,98 21D 325751,19 4090279,34
22I 325686,97 4090328,66 22D 325761,07 4090315,28
23I1 325690,64 4090369,89 23D 325765,35 4090363,23
23I2 325691,73 4090377,55
23I3 325693,59 4090385,07
23I4 325696,23 4090392,35
24I 325723,58 4090457,26 24D1 325792,69 4090428,14
24D2 325796,14 4090438,30
24D3 325798,11 4090448,86
25I 325727,54 4090492,39 25D 325802,40 4090486,96
26I1 325729,10 4090540,44 26D 325804,06 4090538,00
26I2 325729,83 4090548,69
26I3 325731,46 4090556,82
26I4 325733,98 4090564,71
26I5 325737,35 4090572,28
26I6 325741,54 4090579,43
26I7 325746,50 4090586,08
27I 325783,98 4090630,95 27D 325844,39 4090586,28
28I 325817,89 4090682,98 28D 325878,76 4090639,01
29I 325851,04 4090724,51 29D 325906,31 4090673,53
30I 325938,50 4090806,75 30D 325989,67 4090751,92
31I 325961,70 4090828,24 31D 326016,76 4090777,01
32I 326017,46 4090897,86 32D 326076,84 4090852,03
33I 326090,63 4090996,28 33D 326146,95 4090946,32
34I 326166,21 4091067,93 34D 326214,00 4091009,89
35I 326251,90 4091128,96 35D 326298,28 4091069,92
36I 326274,44 4091148,46 36D1 326323,50 4091091,72
36D2 326330,42 4091098,55
36D3 326336,41 4091106,21
37I 326341,16 4091246,32 37D 326402,23 4091202,75
38I 326388,33 4091309,53 38D 326447,12 4091262,91
39I 326435,79 4091365,92 39D1 326493,17 4091317,62
39D2 326499,56 4091326,43
39D3 326504,60 4091336,07
40I 326462,64 4091427,80 40D 326529,96 4091394,54
41I 326500,06 4091494,95 41D 326563,25 4091454,26
42I 326537,69 4091545,95 42D 326600,87 4091505,26
43I 326550,70 4091569,28 43D1 326616,20 4091532,75
43D2 326619,73 4091539,96
43D3 326622,47 4091547,51
44I 326572,05 4091639,66 44D1 326643,82 4091617,89
44D2 326645,76 4091625,81
44D3 326646,83 4091633,89
45I1 326575,84 4091688,74 45D 326650,62 4091682,97
45I2 326576,75 4091695,96
45I3 326578,36 4091703,06
46I1 326595,41 4091764,40 46D 326667,67 4091744,30
46I2 326598,20 4091772,56
46I3 326601,90 4091780,35
47I 326616,33 4091806,68 47D1 326682,10 4091770,63
47D2 326686,16 4091779,31
47D3 326689,08 4091788,44
48I 326623,95 4091837,06 48D1 326696,70 4091818,83
48D2 326698,14 4091826,05
48D3 326698,86 4091833,39
49I1 326627,03 4091899,84 49D 326701,94 4091896,16
49I2 326628,09 4091909,26
49I3 326630,33 4091918,47
49I4 326633,72 4091927,32
50I 326667,80 4092001,94 50D 326734,20 4091966,79
51I1 326711,43 4092073,85 51D 326775,55 4092034,95
51I2 326716,06 4092080,63
51I3 326721,41 4092086,85
52I 326810,21 4092179,49 52D1 326864,35 4092127,58
52D2 326869,29 4092133,28
52D3 326873,63 4092139,45
52D4 326877,33 4092146,02
53I 326844,70 4092248,65 53D 326911,25 4092214,05
54I1 326868,78 4092293,12 54D 326934,73 4092257,40
54I2 326874,20 4092301,68
54I3 326880,72 4092309,44
55I 326955,70 4092387,25 55D 327008,13 4092333,57
56I 327049,70 4092473,63 56D1 327100,45 4092418,40
56D2 327105,68 4092423,71
56D3 327110,36 4092429,51
57I 327096,76 4092538,33 57D 327159,28 4092496,78
58I 327172,29 4092663,15 58D 327234,11 4092620,43
59I 327241,70 4092751,63 59D 327296,41 4092699,85
60I 327375,03 4092868,63 60D 327426,38 4092813,92
61I 327455,56 4092949,46 61D 327509,75 4092897,59
62I 327537,02 4093038,06 62D 327593,35 4092988,51
63I 327620,42 4093137,17 63D 327680,65 4093092,27
64I1 327711,20 4093275,17 64D 327773,86 4093233,95
64I2 327715,85 4093281,49
64I3 327721,14 4093287,29
64I4 327727,00 4093292,51
65I 327759,61 4093318,60 65D 327803,00 4093257,27
66I 327851,06 4093375,53 66D1 327890,70 4093311,86
66D2 327897,33 4093316,51
66D3 327903,42 4093321,84
67I 327878,94 4093402,73 67D 327935,71 4093353,33
68I 327915,24 4093452,07 68D 327979,36 4093412,67
69I 327952,66 4093526,11 69D 328018,76 4093490,63
70I 327985,44 4093583,72 70D1 328050,63 4093546,62
70D2 328054,17 4093553,70
70D3 328056,96 4093561,12
71I 328000,12 4093630,16 71D 328073,44 4093613,27
72I 328020,96 4093771,41 72D 328094,89 4093758,63
73I 328031,37 4093823,92 73D1 328104,94 4093809,33
73D2 328106,15 4093818,19
73D3 328106,30 4093827,13
73D4 328105,39 4093836,02
74I 328026,97 4093850,82 74D 328100,19 4093867,81
75I 328020,34 4093872,71 75D1 328092,13 4093894,44
75D2 328089,23 4093902,36
75D3 328085,47 4093909,91
76I1 327980,17 4093943,02 76D 328045,29 4093980,23
76I2 327976,75 4093949,79
76I3 327974,02 4093956,87
76I4 327972,03 4093964,18
77I 327937,28 4094122,79 77D 328035,12 4094026,65
1C 325160,86 4089640,44 6C 325215,97 4089639,98
2C 325173,83 4089638,52 7C 327943,44 4094108,81
3C 325178,18 4089637,88 8C 327947,74 4094100,49
4C 325184,74 4089639,33 9C 327953,05 4094092,77
5C 325194,59 4089643,09 10C 327959,28 4094085,77
11C 327966,33 4094079,60

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 20 de febrero de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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