Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 07/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Vélez-Málaga, en la provincia de Málaga.

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VP @3033/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino Bajo de Algarrobo» en su totalidad, a excepción del suelo urbano, en el término municipal de Vélez-Málaga, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Vélez-Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 248, de fecha 15 de octubre de 1964, con una anchura legal de 20 metros.

Segundo. Mediante Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de fecha 23 de noviembre de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino Bajo de Algarrobo». La citada vía pecuaria está incluida en el Programa de Puertas Verdes de Vélez-Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 31 de mayo de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, núm. 65, de fecha 3 de abril de 2012.

Quinto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de fecha 13 de abril de 2012, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del procedimiento de deslinde.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de octubre de 2012, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino Bajo de Algarrobo», ubicada en el término municipal de Vélez-Málaga, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 20 metros.

Quinto. Más allá de cuestiones accesorias, durante la instrucción del procedimiento se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Doña María Teresa y doña Celina Rus Dumortier alegan: Derecho de propiedad de parte de los terrenos deslindados como dominio público, en lo que se incluye un cortijo construido aproximadamente en 1930. Aportando escritura de donación e informe técnico.

Don Manuel Lavao Chica, así como las interesadas anteriormente mencionadas, alegan falta de definición de la anchura de la vía pecuaria por el acto de clasificación y modificación del trazado original de la vía pecuaria, como consecuencia de la construcción de las tuberías del Pantano de la Viñuela para dar riego.

Además, aducen disconformidad con el trazado, alegación igualmente formulada por don Antonio Calzado Ramos, don José Gutiérrez Cabello, don Manuel Gutiérrez Cabello, doña Remedios Moreno Muñoz y don Manuel Lavao Chica.

La existencia de la vía pecuaria como bien de dominio público pecuario se declaró a través de la Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Como primera cuestión, poner de manifiesto que con la documentación presentada por las interesadas, no se acredita de forma notoria e incontrovertida el derecho de propiedad invocado.

Tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010: «... de manera excepcional es posible invocar en vía contencioso-administrativa, como motivo de impugnación del deslinde administrativo, la vulneración de un derecho de propiedad que se haya acreditado como absolutamente notorio e incontrovertido en el expediente administrativo, al tiempo de identificación y calificaciones de las “ocupaciones, intrusiones y colindancias (apartado segundo del artículo 8 de la Ley 3/1995). Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido”, nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo pues una cuestión de constatación de hecho y no de valoración jurídica...».

El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de acuerdo a las características dada por el acto de clasificación, siendo en este caso la anchura de 20,89 metros, no obstante y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.c) de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, la vía pecuaria se ha definido con la anchura de 20 metros.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el trazado se ha determinado de acuerdo con la descripción que se incluye en la clasificación, que detalla:  «... sale de la ciudad de Vélez-Málaga, cruza seguidamente el arroyo del Romero y, siguiendo el Camino bajo del Algarrobo, se dirige por Cuesta del Padre Mariano al Ventorrillo El Corchete, por cuyo paraje o lugar por el lateral derecha parte el camino de Torrox. Continúa por “Molino Pérez” y “El Tejarejo”, alcanza el Río Seco de Vélez y después de hacer por él un recorrido de unos doscientos metros (200 m) aguas abajo por la finca de Cofrás, lo abandona, modifica su dirección y se dirige por “Cortijo de Palma” a la derecha y “Pago de Trallamar”, lugar donde se aparta del camino bajo del Algarrobo y toma el camino de Casaquemada por el que continúa su recorrido por el “Pago de Ceregumil” hasta llegar a la divisoria del término de Algarrobo en el que se interna.

Después de atravesar de O. a E. el precitado término municipal de Algarrobo, llega a la “Cañada de Mameluco” o “Arroyo Pinado” y, cruzándolo nuevamente, pasa al término de Vélez-Málaga en su partido de Lagos y por él continúa. Cruza el Arroyo de Valbuena, pasa entra “Casa Alta” por la izquierda, “Cortijo Romo” y “Cortijo del Albañil” por la derecha, y por “Las Chorreras” se dirige al Río de Lagos y al alcanzar éste, modifica su dirección y con la de N. a S. por él se dirige aguas abajo hasta que llega y termina en el puente de su nombre, en la carretera de Cádiz a Almería...».

Es necesario recordar que es doctrina jurisprudencial consolidada la que exige, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba (artículo 217 de la LEC) que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente. En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2009, Sección Quinta.

2. Doña María Dolores Ruiz Rivas alega ser propietaria de las parcelas catastrales 002301500UF06H0001PZ y 002301600VF06H0001LZ, en la que se encuentra una construcción anterior a 1.930, aduce no haber sido notificada sobre la instrucción del procedimiento de deslinde y que se proceda a rectificar el deslinde de la zona en cuestión.

La interesada aporta solicitud de modificación catastral de fecha 28 de septiembre de 2011, certificación catastral de 2011 a nombre de otro titular y notas simples informativas de fincas registrales núms. 15127 y 23058 a nombre de otros titulares y otra documentación con la que pretende acreditar su titularidad.

Como primera evidencia, indicar que con la documentación aportada por la interesada no se puede constatar de forma notoria e incontrovertida el derecho de propiedad invocado, por lo que nos remitimos a lo expuesto en el punto número 1 del Fundamento de Derecho Quinto de la presente Resolución.

Respecto a la falta de notificación del deslinde, informar que la determinación de todos los posibles interesados, se ha realizado tomando como base, los datos existentes en el Registro de la Gerencia de Catastro, base de datos pública y oficial, en la que consta la titularidad de los predios colindantes con el dominio público. El anuncio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Excma. Diputación Provincial de Málaga, Delegación Provincial de las Consejerías de Obras Públicas y Vivienda, Agricultura y Pesca y de Medio Ambiente, Delegación del Gobierno y Ministerio de Fomento. Asimismo, fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núms. 59 y 117. Todo ello a fin de dar la máxima publicidad a todos los posibles afectados.

La interesada se personó, el 2 de agosto de 2011, en las operaciones materiales de deslinde, momento, en el que la Administración conoce su condición de interesada, siendo a partir de ese momento cuando le realiza requerimiento de aportación de documentos a fin de acreditar dicha condición y se le notifica la fase de exposición pública.

De conformidad a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el trazado de la vía pecuaria objeto del deslinde se ha determinado de acuerdo con la descripción de la clasificación, la rectificación del mismo supondría una modificación de trazado, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Doña María Dolores Ramos Ruíz alega: Entiende que la vía pecuaria ha perdido los caracteres de su definición. Disconformidad con el trazado al paso por su propiedad. Falta de notificación como parte interesada en el procedimiento. Ser propietaria de una parcela catastral cuya titularidad en el expediente ha sido reconocida a otro interesado. Se ratifica en las alegaciones presentadas el 15 de septiembre de 2009, solicitando una resolución expresa de las mismas.

El menor uso pecuario no enerva la validez y conveniencia del deslinde, en tanto existe anchura disponible una vez definida la vía pecuaria, para el establecimiento de un pasillo peatonal para el desarrollo de los usos complementarios previstos en la Ley 3/95, Titulo II, artículo 17.

Respecto a la existencia de la carretera y a tenor de lo determinado en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 155/98, se entiende producida una mutación demanial, respecto a la franja de terreno coincidente, y deslindados como dominio público pecuario, el terreno resultante entre la anchura legal de la vía pecuaria y la anchura de la carretera que discurre en su interior.

En cuanto a la disconformidad con el trazado, cabe remitirse a lo indicado en el punto 1 del Fundamento de Derecho Quinto de la presente Resolución.

Respecto a la falta de notificación, como consta en los acuses de recibos que obran en el expediente administrativo, no se corresponde con la realidad, en tanto fue notificada del inicio de las operaciones de deslinde, así como del trámite de exposición pública, no habiéndose generado en modo alguno indefensión, en tanto la interesada ha efectuado las alegaciones que a tenido a bien, para la defensa de sus derechos.

A fecha de agosto de 2012, la titularidad de la parcela en cuestión, no se corresponde con la identidad de la interesada.

Las alegaciones a la que alude, se corresponden con el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino Bajo de Algarrobo» en el término municipal de Algarrobo, discurriendo el presente deslinde por el término municipal de Vélez-Málaga.

4. Piscis Constructora Promotora S.A., y Construcciones y Obras Alpino, S.L., alegan disconformidad con el deslinde propuesto, en tanto no coincide con el levantamiento topográfico obtenido a través del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

No se comparte la manifestación realizada, en tanto se desconoce la finalidad del levantamiento topográfico, que según dice la parte interesada ha sido realizado por el Ayuntamiento, siendo necesario recordar a este respecto, que la Administración competente para el deslinde de las vías pecuarias, es la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la base del artículo 57.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, del Estatuto de Autonomía.

La documentación gráfica aportada en formato digital, y en la que basa la disconformidad con el trazado, no refleja trazado alguno de vía pecuaria, ni reseña alguna que haga referencia al Ayuntamiento de Vélez-Málaga, ni está rubricado, ni visado.

Considerando, que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, de fecha 17 de septiembre de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 25 de octubre de 2012,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Bajo de Algarrobo» en su totalidad, a excepción del suelo urbano, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 6.075,36 metros.

- Anchura legal: 20 metros.

Descripción registral:

La vía pecuaria constituye una finca rústica, en el término municipal de Velez-Málaga, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 6.075,36 metros, que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino Bajo de Algarrobo», linda:

Al Inicio: Con la vía pecuaria «Vereda del Camino Bajo de Algarrobo», en el término municipal de Vélez-Málaga, y con las parcelas catastrales (Polígono/Parcela):

Desconocido S C

Al Final: Con las parcelas catastrales (Polígono/Parcela):

Detalles topográficos S C

A la Derecha: Con las parcelas catastrales (Polígono/Parcela): S/C; 19/103; 19/102; 19/98; 002300300VF07A; 19/98; 19/93; 19/104; 19/81; 19/9013; 19/132; 19/9012; 15/9007; 15/9004; 15/46; 15/9001; 4692903VF0649S; 15/9001; 15/46; 15/9004; 15/46; 15/9001; S/C; S/C; 16/35; 16/1030; 16/35; 6/34; 16/32; 16/30; 4/9010; 4/9012; con la vía pecuaria «Vereda del Camino Bajo de Algarrobo» en el término municipal de Algarrobo; 17/11; 17/12; 17/15; 17/9011; 17/15; 17/16; 17/9011; 17/16; 17/17; 002301500VF06H; 17/17; 17/276; 17/25; 002401200VF06H; 17/9855; 8473101VF0687S; 17/31; 17/299; 17/295; 17/294; 17/293; 17/32; 002401600VF06H0001QZ; 17/32; 17/223; 17/224; 17/225; 17/40; 17/41; 17/9008.

A la Izquierda: Con las parcelas rústicas (Polígono/Parcela): S/C; 12/6; S/C; 12/1; S/C; S/C; S/C; 12/9001; 19/112; 19/95; S/C; 19/94; 19/9001; 15/9003; 15/17; 15/9004; 15/46; 15/9004; 15/16; 15/9004; 15/46; 15/47; 15/53; 15/54; 15/9001; 15/54; 15/9006; 15/8; 15/7; 15/1; con la vía pecuaria «Vereda del Camino Bajo de Algarrobo», en el término municipal de Algarrobo; 17/88; 17/228; 17/188; 17/87; 17/82; 17/9011; 17/82; 17/9011; 17/82; 17/9011; 29094A01709794; 17/82; 17/83; 17/81; 8473101VF0687S; 17/80; 8473101VF0687S; 17/303; 17/77; 17/78; 002400600VF06H; 17/76; 17/58; 17/57; 17/272; 17/56; 17/51; 17/9008; 18/42 y 17/9008.

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la vía pecuaria denominada: «Vereda del Camino Bajo de Algarrobo»,  en el Término Municipal de Vélez-Málaga (Málaga)

Nº PUNTO X Y Nº PUNTO X Y
1I 402653,34 4070344,30 1D 402665,18 4070323,59
2I 402771,08 4070337,62 2D 402764,54 4070317,96
3I 402823,11 4070303,12 3D 402812,47 4070286,18
4I 402859,81 4070281,30 4D 402854,69 4070261,08
5I 402907,82 4070283,24 5D 402903,44 4070263,05
6I 402946,46 4070263,72 6D 402940,26 4070244,44
7I 403034,35 4070250,07 7D 403032,30 4070230,15
8I 403109,27 4070246,21 8D 403106,27 4070226,34
9I 403356,39 4070183,66 9D 403347,26 4070165,34
10I 403482,43 4070082,33 10D 403472,01 4070065,05
11I 403638,51 4070014,87 11D 403626,84 4069998,13
12I 403749,66 4069898,19 12D 403737,00 4069882,48
13I 403858,66 4069831,83 13D 403847,02 4069815,51
14I1 403977,83 4069732,95 14D 403965,06 4069717,56
14I2 403982,39 4069727,54      
14I3 403984,78 4069720,88      
15I 403999,43 4069633,93 15D 403979,71 4069630,61
16I 403999,66 4069632,09 16D 403979,72 4069630,57
17I 404008,01 4069522,78 17D 403988,06 4069521,40
18I 404012,71 4069446,41 18D1 403992,75 4069445,18
      18D2 403995,31 4069436,56
      18D3 404001,38 4069429,93
      18D4 404009,75 4069426,63
      18D5 404018,72 4069427,34
19I 404072,27 4069465,18 19D 404074,77 4069445,00
20I 404116,64 4069462,58 20D 404110,52 4069442,90
21I 404165,62 4069432,90 21D 404159,95 4069412,95
22I 404247,66 4069432,15 22D 404245,76 4069412,16
23I 404385,09 4069407,14 23D 404379,88 4069387,76
24I 404477,91 4069373,73 24D 404472,85 4069354,29
25I 404662,74 4069343,29 25D 404663,59 4069322,88
26I 404763,75 4069368,71 26D 404766,31 4069348,73
27I 404853,18 4069369,42 27D 404846,32 4069349,36
28I 404912,87 4069322,46 28D 404899,49 4069307,54
29I 404959,50 4069274,96 29D 404948,82 4069257,28
30I 405012,00 4069259,20 30D 405003,98 4069240,72
31I 405088,31 4069214,79 31D 405073,07 4069200,52
32I 405128,37 4069134,18 32D 405108,56 4069129,11
33I 405130,11 4069090,03 33D 405110,20 4069087,39
34I 405139,12 4069050,60 34D 405120,80 4069041,00
35I 405162,32 4069025,22 35D 405150,49 4069008,51
36I 405205,14 4069007,04 36D 405196,30 4068989,06
37I 405321,11 4068941,73 37D 405314,06 4068922,75
38I 405398,69 4068926,12 38D 405387,71 4068907,93
39I 405485,50 4068819,42 39D 405471,47 4068804,97
40I 405518,85 4068793,88 40D 405504,43 4068779,73
41I 405573,07 4068720,32 41D 405559,23 4068705,39
42I 405687,53 4068648,46 42D1 405676,90 4068631,51
      42D2 405678,87 4068630,35
43I 407436,06 4067829,83      
44I 407435,71 4067826,10      
45I 407431,46 4067802,31      
46I 407430,92 4067799,29 46D 407414,77 4067787,41
47I 407438,04 4067790,95 47D1 407422,30 4067778,59
      47D2 407429,16 4067773,03
      47D3 407437,74 4067770,96
      47D4 407446,39 4067772,78
48I1 407487,70 4067813,87 48D 407496,08 4067795,71
48I2 407495,02 4067815,68      
48I3 407502,49 4067814,66      
49I 407578,85 4067788,84 49D 407577,70 4067768,12
50I 407619,70 4067797,76 50D 407631,07 4067779,77
51I1 407647,12 4067833,14 51D 407662,93 4067820,89
51I2 407655,25 4067839,36      
51I3 407665,40 4067840,73      
52I 407709,50 4067835,23 52D 407701,63 4067816,06
53I 407765,00 4067792,60 53D 407756,79 4067773,69
54I 407827,16 4067782,30 54D 407816,74 4067763,76
55I 407896,28 4067702,02 55D 407885,15 4067684,30
56I 407933,55 4067692,03 56D 407933,44 4067671,35
57I 407987,46 4067705,84 57D 407987,11 4067685,10
58I 408054,00 4067686,35 58D 408046,03 4067667,84
59I 408105,87 4067656,13 59D 408101,83 4067635,34
60I 408129,81 4067659,57 60D 408128,48 4067639,17
61I 408209,04 4067637,30 61D 408208,25 4067616,75
62I 408283,42 4067652,13 62D 408284,77 4067632,01
63I 408357,12 4067647,52 63D1 408355,87 4067627,56
      63D2 408363,90 4067628,70
      63D3 408370,82 4067632,94
64I1 408376,53 4067665,75 64D 408390,22 4067651,17
64I2 408384,85 4067670,43      
64I3 408394,40 4067670,73      
65I1 408431,64 4067662,79 65D 408427,46 4067643,23
65I2 408438,19 4067660,11      
65I3 408443,41 4067655,31      
66I 408481,37 4067605,20 66D 408468,99 4067588,43
67I 408600,49 4067561,79 67D1 408593,64 4067543,00
      67D2 408602,08 4067541,85
      67D3 408610,23 4067544,32
      67D4 408616,61 4067549,95
68I1 408629,10 4067600,77 68D 408645,23 4067588,94
68I2 408634,67 4067605,92      
68I3 408641,75 4067608,63      
68I4 408649,33 4067608,51      
69I 408680,86 4067601,90 69D 408678,71 4067581,91
70I1 408720,42 4067601,62 70D 408720,28 4067581,62
70I2 408728,19 4067599,99      
70I3 408734,71 4067595,47      
71I 408786,52 4067541,53 71D 408775,02 4067524,63
72I 408826,23 4067525,24 72D 408824,84 4067504,19
73I1 408949,26 4067557,64 73D 408954,36 4067538,30
73I2 408958,55 4067557,86      
73I3 408966,93 4067553,85      
74I 409015,72 4067514,39 74D 409001,54 4067500,14
75I 409112,35 4067396,09 75D 409098,57 4067381,35
76I1 409164,02 4067359,34 76D 409152,43 4067343,04
76I2 409170,41 4067351,80      
76I3 409172,41 4067342,12      
77I 409168,79 4067263,56 77D 409148,77 4067263,48
78I 409175,48 4067138,98 78D 409155,43 4067139,30
79I 409174,75 4067130,49 79D 409154,90 4067133,02
1C 402652,99 4070344,05
2C 402646,30 4070339,43
3C 402653,02 4070334,75
4C 402655,94 4070332,76
5C 402658,90 4070329,86
6C 402659,82 4070328,98
7C 402660,74 4070328,10
8C 402662,57 4070326,33
9C 402663,93 4070324,99
10C 405679,42 4068634,66
11C 405685,06 4068644,09
12C 405685,58 4068645,28
13C 407425,84 4067806,71
14C 407430,30 4067817,84
15C 407432,69 4067823,11
16C 407435,20 4067828,68

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 20 de febrero de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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