Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00022813.
VP @ 3751/2010.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Argamazón a La Laguna», en su totalidad, en el término municipal de Grazalema, en la provincia de Cádiz, instruido por la extinta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Grazalema, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de febrero de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 55, de fecha 5 de marzo de 1959, con una anchura legal de 33,43 metros.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de noviembre de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Argamazón a La Laguna», en su totalidad, en el término municipal de Grazalema, en la provincia de Cádiz.
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 43, de fecha 4 de marzo de 2011, se iniciaron el día 5 de abril de 2011.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 57, de fecha 26 de marzo de 2012.
Quinto. Mediante Resolución de fecha 11 de abril de 2012 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Argamazón a La Laguna».
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de octubre de 2012, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 25 de febrero de 1959.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Colada del Argamazón a La Laguna», ubicada en el término municipal de Grazalema, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 25 de febrero de 1959, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 33,43 metros.
Quinto. Durante la instrucción de procedimiento se han presentado las siguientes alegaciones:
El representante de Izquierda Unida en la Junta Rectora del Parque Natural Sierra de Grazalema muestra disconformidad con el trazado.
La Breña del Agua, S.L., y Arroyo de la Breña S.L., proponen que se afecten lo menos posible los caminos particulares de la finca aportando plano con trazado alternativo.
La asociación Ecologistas en Acción alega que el trazado, en algunas partes, es de difícil tránsito para el ganado y las personas, existiendo una valla que interrumpe el tránsito por la colada.
Conforme establece el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el deslinde ha definido la vía pecuaria de acuerdo a las determinaciones establecidas en el acto de Clasificación, aprobado por Orden Ministerial de 25 de febrero de 1959, habiéndose recabado todo la documentación y cartografía histórica disponible, a fin de facilitar la identificación del trazado de la vía pecuaria objeto de deslinde e integrada en el expediente administrativo, sometido a exposición pública. Entre la que cabe destacar, bosquejo Planimétrico de Grazalema del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística, escala 1:25.000 (año 1955), Vuelo Fotográfico de Andalucía del año 1956-57, escala 1/4.000 (vuelo americano), Mapa Topogáfico de Andalucía a escala 1/10.000 y Ortofoto 2008-2009 a escala 1/2.000.
Es doctrina jurisprudencial consolidada la que exige conforme a las reglas generales de la carga de la prueba (art. 217 LEC), que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente (STS. 30 de septiembre de 2009).
El trazado propuesto por Arroyo de la Breña, S.L., no es válido en tanto no se corresponde con las características determinadas por el acto de clasificación.
Lo manifestado se corresponde con una modificación del trazado original, conforme establecen los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/98, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.
Respecto a la valla que interrumpe el tránsito por la vía pecuaria aducida por la asociación Ecologistas en Acción, indicar que esta situación será regularizada una vez aprobado el deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Decreto anteriormente citado.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 3 de septiembre de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de octubre de 2012,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Argamazón a La Laguna», en su totalidad, en el término municipal de Grazalema, en la provincia de Cádiz, instruido por la extinta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 2.100,14 metros.
- Anchura: 33,43 metros.
Descripción: Finca rústica de forma alargada, con una orientación de oeste a este, en el término municipal de Grazalema, provincia de Cádiz, y que tiene las características siguientes: La longitud es de 2.100,14 metros y la anchura de 33,43 metros. Que linda con las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela) del término municipal de Grazalema, provincia de Cádiz.
Son sus linderos:
Oeste (Inicio): Con la «Colada del Argamazón a la Laguna del Perezoso».
Este (Final): Con la «Colada de la Breña» y Colada de la Fuente Cueva del Moro.
En su Margen Derecha (Sur): Con (16/18), (16/17), (16/09) y (16/08).
En su Margen Izquierda (Norte): Con (16/18), (16/16), (16/18), (16/17), (16/09) y (16/08).
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «COLADA DEL ARGAMAZÓN A LA LAGUNA», EN SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GRAZALEMA, EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ
COORDENADAS U.T.M DE LA ANCHURA LEGAL
(SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA ED50 - HUSO 30)
COLADA DEL ARGAMAZÓN A LA LAGUNA
GRAZALEMA (CÁDIZ)
DERECHA | X | Y | IZQUIERDA | X | Y |
1D1 | 279.442,41 | 4.075.788,25 | |||
1D2 | 279.473,30 | 4.075.775,48 | |||
1D | 279.483,80 | 4.075.783,63 | 1I | 279.458,45 | 4.075.805,43 |
2D | 279.529,37 | 4.075.836,62 | 2I | 279.499,10 | 4.075.852,69 |
3D | 279.547,04 | 4.075.901,56 | 3I | 279.514,94 | 4.075.910,90 |
4D | 279.558,61 | 4.075.938,89 | 4I | 279.527,46 | 4.075.951,33 |
5D | 279.577,01 | 4.075.976,04 | 5I | 279.548,80 | 4.075.994,41 |
6D | 279.605,92 | 4.076.010,74 | 6I | 279.585,30 | 4.076.038,21 |
7D | 279.651,66 | 4.076.030,72 | 7I | 279.645,63 | 4.076.064,56 |
8D | 279.711,07 | 4.076.027,21 | 8I | 279.713,26 | 4.076.060,57 |
9D | 279.754,71 | 4.076.024,06 | 9I | 279.751,70 | 4.076.057,79 |
10D | 279.804,13 | 4.076.036,67 | 10I | 279.788,18 | 4.076.067,11 |
11D | 279.869,25 | 4.076.093,24 | 11I | 279.851,47 | 4.076.122,08 |
12D | 279.939,47 | 4.076.122,11 | 12I | 279.930,74 | 4.076.154,66 |
13D | 280.000,66 | 4.076.130,38 | 13I | 280.001,45 | 4.076.164,22 |
14D | 280.080,39 | 4.076.115,76 | 14I | 280.091,03 | 4.076.147,80 |
15D | 280.156,66 | 4.076.077,99 | 15I | 280.173,05 | 4.076.107,17 |
16D | 280.219,07 | 4.076.038,53 | 16I | 280.239,74 | 4.076.065,01 |
17D | 280.271,81 | 4.075.988,22 | 17I | 280.289,57 | 4.076.017,48 |
18D | 280.351,02 | 4.075.961,20 | 18I | 280.354,73 | 4.075.995,25 |
19D | 280.442,68 | 4.075.971,49 | 19I | 280.434,46 | 4.076.004,21 |
20D | 280.573,46 | 4.076.023,80 | 20I | 280.562,21 | 4.076.055,31 |
21D | 280.668,31 | 4.076.053,70 | 21I | 280.660,16 | 4.076.086,18 |
22D | 280.805,28 | 4.076.079,49 | 22I | 280.795,69 | 4.076.111,71 |
23D | 280.900,00 | 4.076.118,69 | 23I | 280.888,32 | 4.076.150,03 |
24D | 281.048,16 | 4.076.168,02 | 24I | 281.040,76 | 4.076.200,79 |
25D | 281.140,79 | 4.076.179,46 | 25I | 281.141,15 | 4.076.213,19 |
26D | 281.244,39 | 4.076.164,42 | 26I | 281.249,19 | 4.076.197,50 |
26D1 | 281.268,34 | 4.076.168,11 | |||
26D2 | 281.280,56 | 4.076.181,59 | |||
26D3 | 281.283,93 | 4.076.199,78 | |||
26D4 | 281.286,22 | 4.076.226,50 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)
Sevilla, 20 de febrero de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.
Descargar PDF