Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, dimanante de procedimiento núm. 37/2011.

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NlG: 0401342C20110000588 Procedimiento; Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 37/2011. Negociado: CB.

De: Fernanda Soria Guardia.

Procuradora: Sra. M.ª Nieves Pérez-Templado Martínez.

Letrado: Sra. María Dolores Moya Pérez.

Contra: Manuel López López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 37/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Fernanda Soria Guardia contra Manuel López López, se ha dictado sentencia núm. 9/13 de fecha veintidós de enero de dos mil trece, contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, Manuel López López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Almería, 22 de enero de 2013.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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