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NIG: 1402142C20120004742.
Procedimiento; Familia, Divorcio Contencioso 286/2012. Negociado: S.
Sobre: Divorcio contencioso.
De: Doña Rocío Salado Ávalos.
Procuradora Sra.: Victoria Eugenia Peralbo Giraldo.
Letrado Sr.: Fernando López Correa.
Contra: Don Luis Gonzalo López Rojas.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 286/2012 seguido a instancia de Rocío Salado Ávalos frente a don Luis Gonzalo López Rojas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CINCO DE CÓRDOBA
Doce de Octubre, núm. 2.
Número de Identificación General: 1402142C20120004742.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 286/2012. Negociado: S.
SENTENCIA
Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.
Lugar: Córdoba.
Fecha: Veinticinco de febrero de dos mil trece.
Parte demandante: Rocío Salado Ávalos.
Abogado: Fernando López Correa.
Procurador: Victoria Eugenia Peralbo Giraldo.
Parte demandada: Don Luis Gonzalo López Rojas.
Objeto del juicio: Divorcio contencioso.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Rocío Salado Ávalos representada por doña Victoria Eugenia Peralbo Giraldo contra don Luis Gonzalo López Rojas, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento sobre las costas.
Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.
Una vez firme comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 E.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 00 0286 12 , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Luis Gonzalo López Rojas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba a veintiséis de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de dalos de carácter personal).»
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