Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 12/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia y de Familia núm. Seis de Jaén, dimanante de procedimiento núm. 1959/2011.

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NIG: 2305042C20110009542.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1959/2011. Negociado: 3C.

De: Doña María del Mar Pousibet Martos.

Procuradora: Sra. María Teresa Cátedra Fernández.

Letrado/a: Sr./a.

Contra: Don José de la Chica Calderón

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1959/2011, seguido a instancia de doña María del Mar Pousibet Martos frente a don José de la Chica Calderón, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 125/2013

En Jaén a 19 de febrero de 2013.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 1959/2011, de procedimiento de divorcio por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Seis de esta ciudad y su partido, seguidos a instancia de doña M.ª del Mar Pousibet Martos, representada por la Procuradora doña M.ª Teresa Cátedra Fernández, y asistida por la Letrada Sra. Martínez Delgado, contra don José de la Chica Calderón, declarado en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández se presentó demanda en nombre y representación de doña M.ª Mar Pousibet Martos contra don José de la Chica Calderón, en la cual después de exponer los hechos oportunos alegaba los fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes, suplicando fuese declarada la disolución del matrimonio.

II. Emplazado el demandado, éste no se personó, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.

III. Con fecha 19 de febrero de 2013 se celebró juicio verbal con asistencia de la parte demandante, no así del demandado, y practicándose la prueba declarada pertinente, quedando los autos conclusos para sentencia.

IV. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 85 del Código Civil, establece que el matrimonio se disuelve entre otros motivos por el divorcio, estableciéndose en el artículo 86 «que se decretará el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81»; por lo que, concurriendo los presupuestos antedichos, procede estimar la pretensión deducida.

Segundo. En lo referente a las medidas que toda sentencia de nulidad, separación o divorcio debe contener, se acuerdan las siguientes, conforme al acuerdo ratificado por las partes:

a) Decretar la disolución del matrimonio formado por doña M.ª del Mar Pousibet Martos y don José de la Chica Calderón, quedando revocados todos los consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y quedando dispensados de la obligación de convivencia, como consecuencia de su divorcio, haciendo vida independiente y en domicilios separados, obligándose a no molestarse mutuamente y no inferir en su vida privada ni en sus relaciones con terceras personas.

Queda disuelta la sociedad de gananciales, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

b) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, así como del ajuar doméstico, sito en C/ Sol, núm. 19, portal 2, 2.º H, Torredelcampo, a la Sra. Pousibet Martos, y ello hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.

Los gastos por suministros de dicha vivienda serán asumidos por la Sra. Pousibet Martos, a quien se le ha atribuido su uso y disfrute.

c) En cuanto a la contribución de las partes a las cargas familiares, teniendo dicha consideración el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como seguros e impuestos de dicha propiedad, y préstamo personal, serán asumidos por ambas partes al 50%, y sin perjuicio de lo que se acuerde en la liquidación de la sociedad de gananciales, y los derechos de crédito que a cada parte correspondan por los pagos realizados hasta entonces.

d) No se acuerda pensión compensatoria alguna, al tener cada parte ingresos propios derivados de su prestación de servicios laborales.

Tercero. No existen motivos para imponer las costas a ninguna de las partes, abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña M.ª del Mar Pousibet Martos y don José de la Chica Calderón, celebrado el día 14 de octubre de 2000, en Jaén, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, por ante este Juzgado.

Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil de Jaén para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas al Tomo 135, folio 321, de la sección 2.ª

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y encontrándose dicho demandado, don José de la Chica Calderón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a veintiuno de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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