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NIG: 1808742C20110000020.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 9/2011. Negociado: JM.
Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.
De: Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A.
Procurador: Sr. Aurelio del Castillo Amaro.
Letrado: Sr. Óscar Francisco Garrido Carretero.
Contra: Raimundo Soto Camacho, María del Carmen Sánchez Soto y Trans Eldibe, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
En el Procedimiento Ordinario núm. 9/2011-JM seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada a instancia del Procurador don Aurelio del Castillo Amaro, en nombre y representación de Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., contra Raimundo Soto Camacho, María del Carmen Sánchez Soto y Trans Eldibe, S.L., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA núm. 184/11
Juez que la dicta: Doña Cristina Martínez de Páramo.
Lugar: Granada.
Fecha: Tres de noviembre de dos mil once.
Parte demandante: Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A.
Abogado: Óscar Francisco Garrido Carretero.
Procurador: Aurelio del Castillo Amaro.
Parte demandada: Trans Eldibe, S.L., Raimundo Soto Camacho y María del Carmen Sánchez Soto.
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.»
...//...
«FALLO
Que debo estimar y estimo la dernanda formulada por don Aurelio del Castillo Amaro, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transportes, S.A., contra Trans Eldibe, S.L., Raimundo Soto Camacho y M.ª Carmen Sánchez Soto, debiendo declarar resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento (renting) suscrito entre las partes de 30 de enero de 2009 (R-2009032), vehículo R-2768 BCH, por incumplimiento de la demandada de las obligaciones contractuales en relación al pago de la renta, debiendo condenar y condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, condenando al demandado a que abone al actor la cantidad de 27.530 euros más intereses legales así como al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2.º LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1765 0000 0526 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Iocales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Raimundo Soto Camacho, María del Carmen Sánchez Soto y Trans Eldibe, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada a veintinueve de enero de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.
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