Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Acuerdo de 12 de marzo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se delega en el Consejero de Turismo y Comercio el ejercicio de las competencias relativas a la revisión de oficio de actos presuntos producidos como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo, en los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico, que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico.

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El artículo 28 del Decreto 43/2008, de 12 febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía, disponía en su apartado 9, que el plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo correspondiente a los procedimientos de declaración de campos de golf de Interés Turístico será de seis meses, pudiéndose entender estimada la solicitud si vencido dicho plazo no hubiera recaído acuerdo expreso.

En la práctica, dicho plazo ha resultado a todas luces insuficiente para resolver los procedimientos de declaración de campos de golf de Interés Turístico, dada su gran complejidad, ya que actualmente existen expedientes pendientes de resolución cuyo plazo ha sido sobrepasado.

Este hecho ha propiciado que el reciente Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico, haya modificado la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, añadiendo una disposición adicional segunda y, que sobre la base de la protección al medio ambiente y al entorno urbano, como razones imperiosas de interés general, haya cambiado el sentido del silencio expresado anteriormente, evitando con ello que se adquieran por los promotores derechos sobre materias de especial interés general careciendo de los requisitos legales para ello.

Asimismo, y por igual motivo, dicho Decreto-Ley prevé la posibilidad de ampliar en seis meses el plazo para notificar la resolución expresa del procedimiento, cuando razones de carácter técnico así lo aconsejen.

Dándose la circunstancia de que se ha solicitado por algún promotor de proyectos de campos de golf de Interés Turístico el certificado acreditativo del silencio administrativo producido, de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede iniciar las actuaciones necesarias para la revisión de oficio de los correspondientes actos presuntos, por los que se adquiere una facultad o derecho careciendo de los requisitos esenciales para su adquisición, y por ello viciados de nulidad a tenor del artículo 62.1.f) de la citada Ley.

En la disposición adicional única del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, se delega en la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo la competencia para resolver el procedimiento de declaración de campo de Interés Turístico en los casos en que la resolución deba ser denegatoria, refiriéndose la presente delegación precisamente a estos supuestos, en los que el acto presunto pudiera ser contrario al ordenamiento jurídico.

Por su parte, el artículo 116.1.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que el Consejo de Gobierno es competente para la revisión de oficio de actos nulos respecto de, entre otros, los actos dictados por las personas titulares de las Consejerías.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión del día 12 de marzo de 2013, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Delegar en el Consejero de Turismo y Comercio la iniciación, ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos presuntos producidos como consecuencia de la aplicación del silencio administrativo positivo, en los procedimientos de declaración de campos de golf de Interés Turístico, que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero.

Segundo. Facultar al Consejero de Turismo y Comercio, para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2013

josé antonio griñán martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
rafael rodríguez bermúdez
Consejero de Turismo y Comercio
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