Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 25 de febrero de 2013, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Inspección del Deporte para el año 2013.

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El Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, del Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo desarrolla el mandato legal establecido en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, regulando las funciones y actuaciones de inspección que consistirán en la vigilancia y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la citada Ley y en sus normas de desarrollo.

Este desarrollo reglamentario le atribuye a la actuación inspectora una función de información y asesoramiento de las entidades sometidas a inspección y otra de comprobación y control.

En tal sentido se viene estableciendo la planificación inspectora mediante los correspondientes Planes de Inspección desde el año 2009, como garante de la efectiva aplicación de las políticas sustantivas en materia de deporte.

Con fecha 31 de marzo de 2009 se dictó Resolución de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueba el Plan General de Inspección del Deporte para el período 2009-2010. Siguiendo con esta línea de planificación, aplicada a la función inspectora, conforme a criterios de eficacia y eficiencia, se elaboró el Plan General de Inspección para el año 2011, dotando a las actuaciones inspectoras de cierta estabilidad temporal y unidad de criterios, intentando así optimizar la eficacia del sistema.

La ejecución de los Planes anteriores han demostrado la necesidad de establecer de una forma permanente y sistemática actuaciones de control y vigilancia que proporcione a la Administración el conocimiento de la situación real de todos los sectores implicados, y la posibilidad de corrección de los incumplimientos, sin menoscabo de la función sancionadora de la Administración. En tal sentido, la función inspectora, para el año 2013, se ordena mediante el correspondiente Plan de Inspección conforme a los criterios de eficacia y eficiencia aplicados en los Planes anteriores.

Con independencia de aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que necesiten actuaciones concretas distintas a las contempladas, el nuevo Plan General de Inspección del Deporte se configura como marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Secretaría General para el Deporte en esta área.

Los objetivos generales establecidos en este nuevo Plan General de Inspección del Deporte son consecuencia de la evaluación de las acciones establecidas, desarrolladas y ejecutadas en los Planes anteriores, y a las nuevas necesidades planteadas por los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura y Deporte, el Instituto Andaluz de Deporte, el Centro Andaluz de Medicina Deportiva y Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6 del Decreto 154/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte,

RESUELVO

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección del Deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante el año 2013. Se entenderá prorrogado por otro año, como máximo, si a la fecha de su terminación no se hubiera aprobado un nuevo Plan.

Segundo. El Plan General de Inspección contendrá los objetivos y actuaciones que se especifican en el Anexo a la presente Resolución para cada uno de los programas que en el mismo se detallan.

La Secretaría General para el Deporte podrá dictar cuantas instrucciones estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan de Inspección y los programas que lo integran.

Tercero. La ejecución material de las inspecciones se llevaran a cabo por los funcionarios inspectores de deporte de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte o por personal habilitado para ello.

Cuarto. La Inspección de Deporte, como estructura orgánica especializada para el mejor desarrollo de las competencias propias de la Junta de Andalucía en materia de deporte, requiere de una labor de formación continuada con relación a las materias de su competencia, dada la diferente naturaleza de aquellas.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, además de realizar la actividad inspectora, facilitarán a la Secretaría General para el Deporte la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los programas y la sistemática que se establezca.

Sexto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento o/y evaluación de las tareas de inspección que se deriven de este Plan General de Deporte se ejercerán por la Secretaría General para el Deporte.

Sevilla, 25 de febrero de 2013.- El Secretario General, Ignacio Rodríguez Marín.

ANEXO

1. Objetivos.

1.1. Velar y tutelar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, referidas a instalaciones, actividades, entidades, titulaciones y formaciones deportivas.

1.2. Controlar la gestión de subvenciones y ayudas otorgadas en materia de deporte.

1.3. Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones o irregularidades a la legislación deportiva.

1.4. Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros, del ejercicio de sus derechos y del cumplimiento de sus obligaciones.

2. Líneas de actuación.

Comprenden acciones de supervisión, control, verificación y seguimiento, en su caso, de:

2.1. Subvenciones en materia de deporte.

2.2. Registro Andaluz de Entidades deportivas.

2.3. Enseñanzas náutico-deportivas.

2.4. Autorizaciones administrativas para cursos de formación de entrenadores y monitores deportivos autorizados a federaciones deportivas.

2.5. Licencias expedidas por las federaciones deportivas.

2.6. Celebraciones de actividades, competiciones y eventos deportivos.

2.7. Actividad formativa de las federaciones deportivas.

2.8. Salud Deportiva.

3. Programas.

Estas líneas de actuación se desarrollarán en programas de inspección en materia de deporte, que se realizarán durante el año 2013.

3.1. Subvenciones en infraestructura y equipamiento deportivo.

3.1.1. Objetivo: Control de ejecución la subvención concedida por la Consejería competente en materia de deporte y verificación del adecuado destino de la misma.

3.1.2. Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección a las instalaciones o centros deportivos, o verificación por cualquier otro medio de prueba, para comprobar el grado de cumplimiento en la ejecución de las subvenciones de obras y equipamiento en instalaciones deportivas, concedidas por la Consejería competente en materia de deporte.

3.1.3. Ámbito de actuación: Las actuaciones serán realizadas por la Inspección Deportiva de cada una de las ocho Delegaciones Territoriales, con relación a las subvenciones concedidas en las modalidad de infraestructura y equipamiento deportivo.

3.2. Seguimiento en el cumplimiento de convenios de instalaciones deportivas.

3.2.1. Objetivo: Comprobación del uso y mantenimiento de las instalaciones deportivas realizadas con subvenciones de la Consejería competente en materia de deporte, sujetas a convenio de colaboración.

3.2.2. Actuaciones inspectoras: Visitas inspectoras a las instalaciones deportivas terminadas y recepcionadas que hayan sido receptoras de alguna subvención. Se comprobarán que se dedican a los fines para los que fueron concedidas, así como el grado de conservación y mantenimiento de las mismas.

3.2.3. Ámbito de aplicación: Las actuaciones se desarrollarán en las provincias andaluzas donde se hayan finalizado y recepcionado obras de infraestructura deportiva realizadas a través de la concesión de una subvención en materia de Instalaciones deportivas.

3.3. Actividad de las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).

3.3.1. Objetivo: Comprobación del RAED, detectando el posible cese en la actividad de estas entidades deportivas inscritas, así como actualización de aquellas que no estén adaptadas al Decreto que regula el citado registro.

3.3.2. Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección en las sedes sociales de las entidades deportivas, o verificación por cualquier otro medio de prueba, de aquellas inscritas en el RAED y que no conste que están adaptadas al Decreto 7/2000, de 24 de enero, en el que se regula el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

3.3.3. Ámbito de actuación: Las actuaciones se realizarán sobre las entidades deportivas inscritas en el RAED, en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza y que no conste su adaptación al Decreto que las regula.

3.4. Centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

3.4.1. Objetivo: Verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones legales establecidos para los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas que imparten dichas enseñanzas.

3.4.2. Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección a los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas, para comprobar si cumplen con los requisitos y condiciones exigidos en la normativa vigente.

3.4.3. Ámbito de aplicación: Se realizarán actuaciones inspectoras en aquellas provincias que dispongan de centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

3.5. Prácticas básicas de seguridad y navegación impartidas por los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

3.5.1. Objetivo: Comprobación que la realización de las prácticas básicas de seguridad y navegación para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, se ajustan a los requisitos legales establecidos en la normativa vigente.

3.5.2. Actuaciones inspectoras: Visitas inspectoras para comprobar y verificar que las prácticas básicas de seguridad y navegación se imparten por centros de formación de enseñanzas náuticas autorizados y se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

3.5.3. Ámbito de aplicación: Se realizarán actuaciones inspecciones en aquellas provincias donde se lleven a cabo prácticas básicas de seguridad y navegación para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas.

3.6. Prácticas de radiocomunicación.

3.6.1. Objetivo: Comprobar que las prácticas de radiocomunicación se realizan conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia náutico-deportiva.

3.6.2. Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección en orden a comprobar la realización de las prácticas de radiocomunicación, la homologación del aparato simulador, la titulación del instructor y demás requisitos exigidos en la normativa que le es de aplicación.

3.6.3. Ámbito de aplicación: Se realizarán inspecciones en aquellas provincias donde se lleven a cabo prácticas de radiocomunicación.

3.7. Expedición de autorizaciones federativas en materia náutico-deportiva.

3.7.1. Objetivo: Comprobación de que las pruebas teórico y prácticas para la expedición de autorizaciones federativas para el gobierno de embarcaciones de recreo se realizan conforme a lo dispuesto en la normativa y disposiciones administrativas, que las regula.

3.7.2. Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección en orden a comprobar la realización de las pruebas teóricas y prácticas llevadas a cabo por las federaciones deportivas autorizadas para ello y comprobar que se ajustan a lo dispuesto en la normativa en materia de náutica deportiva vigente.

3.7.3. Ámbito de aplicación: Se realizarán inspecciones en aquellas provincias donde se lleven a cabo las pruebas para la obtención de autorizaciones federativas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

3.8. Autorización a federaciones deportivas para impartir cursos de formación de entrenadores y monitores deportivos.

3.8.1. Objetivo: Seguimiento y control de los cursos de formación de entrenadores y monitores deportivos del período transitorio realizados por las federaciones deportivas.

3.8.2. Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección en orden a comprobar que la realización de los cursos autorizados a las federaciones deportivas se ajustan a la normativa en materia de formación deportiva vigente y a la resolución de autorización.

3.8.3. Ámbito de aplicación: Las actuaciones inspectoras se realizarán en aquellas provincias de la Comunidad Autónoma donde se impartan cursos de formación.

3.9. Licencias expedidas por las federaciones deportivas.

3.9.1. Objetivo: Comprobar el número de licencias deportivas expedidas por las federaciones deportivas andaluzas.

3.9.2. Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección, o verificación por cualquier otro medio de prueba, que acredite el número de licencias expedidas por las federaciones deportivas andaluzas y que la emisión de dichas se ajusta a la normativa de aplicación y a los estatutos federativos.

3.9.3. Ámbito de aplicación: Las actuaciones inspectoras se realizarán en las sedes sociales donde se encuentren ubicadas las federaciones deportivas andaluzas.

3.10. Campeonatos de Andalucía de Deporte Base (CADEBA).

3.10.1. Objetivo: Comprobar y controlar la participación en competiciones oficiales, ya sea en la fase provincial como en la fase final de los Campeonatos de Andalucía de Deporte Base.

3.10.2. Actuaciones inspectoras: Estarán dirigidas a la comprobación y control de la participación tanto de los deportistas como de los equipos.

3.10.3. Ámbito de aplicación: Las inspecciones se realizarán por inspectores de aquellas Delegaciones Territoriales donde se realicen tanto las fases finales como las provinciales de los CADEBA.

3.11. Actividad formativa de las federaciones deportivas andaluzas.

3.11.1. Objetivo: Comprobar la formación llevada a cabo por las federaciones deportivas andaluzas, verificando que tienen por objeto principal la práctica y promoción de la modalidad, o en su caso, especialidad deportiva, reconocida.

3.11.2. Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección en orden a lograr y recopilar información relativa a los cursos de formación que imparten las federaciones deportivas durante un año.

3.11.3. Ámbito de aplicación: Federaciones deportivas ubicadas en Andalucía.

3.12. Supervisión de desfibriladores en los diferentes Centros e Instalaciones Deportivas de Andalucía.

3.12.1. Objetivo: Información y asesoramiento a las personas responsables de los centros e instalaciones deportivas de Andalucía, del Decreto que regula el uso de desfibriladores en centros e instalaciones deportivas.

3.12.2. Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección en orden a comprobar, o en su caso, proporcionar información, orientación y asesoramiento del Decreto que regula el uso de desfibriladores en los diferentes centros e instalaciones deportivas de Andalucía.

3.12.3. Ámbito de aplicación: Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo en los centros e instalaciones deportivas de las ocho provincias andaluzas.

3.13. Reconocimiento médico previo a la practica deportiva / Pruebas médicas en competición y por modalidad deportiva.

3.13.1. Objetivo: Obtener información de los reconocimientos y pruebas médicas a las que se ven sometidos los deportistas previamente a la realización de una práctica deportiva, entrenamiento o competición, así como la detección de las necesidades y demandas de estos a nivel de salud y seguridad.

3.13.2. Actuaciones inspectoras: Visitas de inspección en orden a comprobar y conseguir información de los reconocimientos y pruebas médicas a los que son sometidos los deportistas.

3.13.3. Ámbito de aplicación: Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo tanto en los centros e instalaciones deportivas públicos y privados, donde se realice cualquier práctica deportiva, entrenamiento o competición.

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