Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de procedimiento ordinario núm. 811/2011. (PP. 3447/2012).

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NIG: 2990142C20110004156.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 811/2011. Negociado: U.

De: BMW Bank GMBH Sucursal en España.

Procurador: Sr. Carlos Buxo Narváez.

Letrado: Sr. Javier de Cossío Pérez de Mendoza.

Contra: Doña Francisca Jerez López e Inversiones Patrimoniales Sierra de Las Nieves, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 811/2011 seguido a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España frente a Francisca Jerez López e Inversiones Patrimoniales Sierra de Las Nieves, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En la cuidad de Torremolinos, a dieciocho de octubre de dos mil doce.

La llma. Sra. doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 271/2012

Habiendo visto los presentes autos de Juicio ordinario 811/2011 seguidos ante este Juzgado a instancia de la entidad mercantil BMW Bank GMBH Sucursal en España (antes BMW Finnacial Services Ibérica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.), con domicilio social en Madrid, Avda. de Burgos, 118, y con CIF núm. W/-0047044 C, representada por el Procurador don Carlos Buxo Narváez y bajo la dirección letrada de don Javier de Cossío Pérez de Mendoza, contra la mercantil Inversiones Patrimoniales Sierra de Las Nieves, S.L., y contra doña Francisca Jerez López, ambas domiciliadas en Torremolinos, C/ Cantarranas, 30, bloque 1, ambos declarados en situación de rebeldía en reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador, don Carlos Buxo Narváez, en nombre y representación de BMW Bank GMBH Sucursal en España (antes BMW Financial Services Ibérica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.), contra Inversiones Patrimoniales Sierra de Las Nieves, S.L., y contra doña Francisca Jerez López, ambas declaradas en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro que las referidas demandadas adeudan a la entidad actora la cantidad de sesenta y cinco mil euros con trescientos setenta euros con cincuenta y cinco céntimos (65.370,55 euros) de capital más los intereses de demora pactados al 18% anual, devengados desde el día 30 de marzo del 2011 hasta que se efectúe el pago total.

Asimismo, debo condenar y condeno a las citadas demandas contra Inversiones Patrimoniales Sierra de Las Nieves, S.L., y contra doña Francisca Jerez López a que con carácter solidario abonen a la actora BMW Bank GMBH Sucursal en España (antes BMW Financial Services Ibérica, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.), la suma antes referida de cantidad de sesenta y cinco mil euros trescientos setenta euros con cincuenta y cinco céntimos (65.370,55 euros) de capital más los intereses de demora pactados al 18% anual, devengados desde el día 30 de marzo del 2011 hasta que se efectúe el pago total, así como al pago de las costas.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita.

Llévese testimonio de la presente Resolución a los autos de su razón, quedando el original unido al legajo de sentencias.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Francisca Jerez López e Inversiones Patrimoniales Sierra de Las Nieves, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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