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NIG: 0401342C20120002429.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 319/2012. Negociado: G5.
Sobre: Contrato de crédito para tarjeta N. 2103.5004.00.0571049621.
De: Unicaja Banco, S.A.U.
Procuradora: Sra. Carmen Begoña Martos Martínez.
Letrado: Sr. Jorge Perals Guirado.
Contra: Don Manuel Piedra Jiménez.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 319/2012, seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A.U., frente a don Manuel Piedra Jiménez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal de su encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 7/2013
En Almería, a veintiuno de enero de dos mil trece.
La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 319/2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Unicaja Banco, S.A.U. con Procuradora doña Carmen Begoña Martos Martínez y Letrado don Jorge Perals Guirado; y de otra como demandado don Manuel Piedra Jiménez, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad y en base a los siguientes,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la entidad Unicaja Banco, S.A.U., con Procuradora doña Carmen Begoña Martos Martínez, frente a don Manuel Piedra Jiménez, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a don Manuel Piedra Jiménez a abonar a la actora la cantidad de 1.923,94 euros, más intereses moratorios al 1,80 mensual desde el 27.9.2011 hasta la fecha de pago y con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente. Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso alguno conforme al art. 455.1 de la LEC al no exceder de 3.000 euros la cuantía de la demanda (Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, BOE de 11 de octubre de 2011).
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Almería.
Y encontrándose dicho demandado, don Manuel Piedra Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a veintidós de enero de dos mil trece.- El Secretario Judicial.
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