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NIG: 2905442C20110003435.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1018/2011. Negociado: A.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Volkswagen Finance, S.A.
Procurador: Sr. Francisco Bernal Mate.
Contra: Vadym Kapulo y Larisa Kapulo.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1018/2011 seguido a instancia de Volkswagen Finance, S.A., frente a Vadym Kapulo y Larisa Kapulo se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 261/2012
En Fuengirola, a veinte de julio de dos mil doce.
La Ilma. Sra. doña Esperanza Brox Martorell, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Fuengirola (antiguo Mixto núm. Dos) y su partido, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 1018/2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Volkswagen Finance, S.A., con Procurador don Francisco Bernal Mate y Letrado don José Fernando González Pintado; y de otra como demandada don Vadym Kapulo y doña Larisa Kapulo, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y,
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por Volkswagen Finance, S.A., frente a don Vadym Kapulo y doña Larisa Kapulo, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 3.784,14 euros, con más los intereses de demora pactados y más los legales procedentes (procesales desde el dictado de sentencia y hasta su abono), con expresa condena en costas.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2917, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dichos demandados Vadym Kapulo y Larisa Kapulo en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Fuengirola, a treinta de julio de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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