Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 26 de octubre de 2012, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de procedimiento 772/2009. (PP. 354/2013).

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NIG: 1101242M20090000585.

Procedimiento: Juicio Ordinario 772/2009. Negociado: V.

Sobre Reclamación de cantidad y responsabilidad del administrador.

De: Celulosas y Tissues, S.L.

Procurador: Sr. Eduardo Funes Fernández.

Contra: Don José María Parrado Matalobos y Distribuciones Parrado Matalobos, S.L.U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Ordinario 772/2009 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Celulosas y Tissues, S.L., representada por el Procurador don Eduardo Funes Fernández contra don José María Parrado Matalobos y Distribuciones Parrado Matalobos, S.L.U., sobre reclamación de cantidad y responsabilidad del administrador, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz, a 25 de octubre de 2012.

Han sido vistos por mí, doña M.ª del Pilar Sebastián Benito, Juez de refuerzo del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de juicio ordinario núm. 772/09, en los que son partes, como demandante, «Celulosas y Tissues S.L.», representada por el Procurador Sr. Funes Fernández, y asistida por el/la Letrado/a Sr/a. Martínez Martí, y, como demandados Distribuciones Parrado Matalobos S.L.U., en situación procesal de rebeldía, y don José María Parrado Matalobos, en rebeldía, cuyo objeto es reclamación de cantidad y responsabilidad del administrador social.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Funes Fernández, en nombre y representación de «Celulosas y Tissues S.L.», frente a Distribuciones Parrado Matalobos, S.L. y don José María Parrado Matalobos, debo condenar y condeno, solidariamente, a ambos demandados, a abonar a la actora la cantidad de 29.686,69 euros, más el interés moratorio previsto en la Ley 3/04, de 29 de diciembre (el del art. 576 LEC a partir de la fecha de la presente demanda), con expresa condena en costas de los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, previa consignación del depósito de 50 euros previsto por L.O. 1/09, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don José María Parrado Matalobos y Distribuciones Parrado Matalobos, S.L.U., extiendo y firmo la presente en Cádiz a veintiséis de octubre de dos mil doce.- La Secretaria.

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