Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2013

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 12 de marzo de 2013, por la que se cesa a don Enrique Alonso Redondo como Director del Plan Integral de Oncología de Andalucía, y se nombra a doña Eloísa Bayo Lozano como Directora del Plan Integral de Oncología de Andalucía.

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La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, tiene por objeto, entre otros, establecer las funciones y competencias en materia de salud pública, sus prestaciones y servicios y las líneas para organizar su gobernanza, asegurando el carácter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones de la Administración pública y la organización de sus recursos multidisciplinares para obtener eficacia.

Así mismo, define los determinantes de la salud, como el conjunto de factores personales, sociales, económicos y ambientales que determinan el estado de salud individual y colectiva.

La citada Ley 16/2011, de 23 de diciembre, en el artículo 70.2 establece que «Las actuaciones de prevención de problemas de salud se dirigirán a todas las etapas de la vida de las personas -infancia, adolescencia, juventud, edad adulta y vejez- y a prevenir la aparición de problemas de salud física y mental mediante: g) El control de factores de riesgo y el diagnóstico precoz de enfermedades de alta incidencia o prevalencia como la hipertensión arterial, la diabetes, los trastornos mentales crónicos, las demencias más prevalentes, los cánceres más prevalentes, o cualquier otra enfermedad que suponga un problema de salud pública en la que los factores de riesgo sean conocidos y controlables y el diagnóstico precoz, posible».

En virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Consejería de Salud (actualmente Consejería de Salud y Bienestar Social), tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y recursos, mejora de la calidad en los servicios, y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.

La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece en el artículo 33, que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Asimismo, se indica que dichos planes serán aprobados por la Consejería de Salud.

Por su parte, el Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía plantea una visión de la organización sanitaria pública, como un ámbito en el que nace y se afianza la relación entre la ciudadanía y los profesionales, convirtiéndose en un espacio de encuentro en el que ambos comparten valores, conocimientos y decisiones. Entre los objetivos del Plan de Calidad, se encuentra el proporcionar una respuesta única para una atención sanitaria integrada, integral y segura a la ciudadanía. Y dentro de dicho objetivo, se recoge como una línea de acción, la dirigida al desarrollo de planes en los que se integrarán de forma sistemática intervenciones de prevención y promoción de la salud a nivel individual y colectivo para contribuir a mejorar los resultados de la población en salud.

El III Plan Andaluz de Salud, marco de referencia de los planes integrales, otorga un énfasis especial a las políticas de promoción de salud, y propone como estrategia de actuación la elaboración de planes integrales para los problemas de salud priorizados, y entre ellos el Plan Integral de Oncología de Andalucía.

Por su parte, el II Plan Integral de Oncología de Andalucía se centra en la mejora de la comunicación y la información en torno al cáncer, especialmente en lo que respecta a los factores de riesgo para neoplasias evitables, en el marco de una estrategia conjunta con otros planes dirigidos a combatir el tabaquismo o la obesidad, a promover la actividad física y una correcta alimentación.

El desarrollo y seguimiento del citado Plan requiere de una persona de reconocido prestigio profesional y capacidad de dirección que impulse y dinamice las líneas de actuación.

Por todo lo expuesto con anterioridad y de conformidad con lo establecido en el art. 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Cesar a don Enrique Alonso Redondo como Director del Plan Integral de Oncología de Andalucía.

Segundo. Nombrar a doña Eloísa Bayo Lozano como Directora del Plan Integral de Oncología de Andalucía.

Tercero. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo éstas las correspondientes a su puesto de origen. La nombrada conservará la vinculación jurídica existente con su Institución de procedencia.

Cuarto. Las indemnizaciones que procedan a favor de la misma, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su Institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.

Sevilla, 12 de marzo de 2013

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Salud y Bienestar Social
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