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La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, tiene por objeto, entre otros, establecer las funciones y competencias en materia de salud pública, sus prestaciones y servicios y las líneas para organizar su gobernanza, asegurando el carácter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones de la Administración pública y la organización de sus recursos multidisciplinares para obtener eficacia.
Así mismo, define los determinantes de la salud, como el conjunto de factores personales, sociales, económicos y ambientales que determinan el estado de salud individual y colectiva.
La citada Ley 16/2011, de 23 de diciembre, en el artículo 70.2, establece que «Las actuaciones de prevención de problemas de salud se dirigirán a todas las etapas de la vida de las personas -infancia, adolescencia, juventud, edad adulta y vejez- y a prevenir la aparición de problemas de salud física y mental mediante: o) La identificación, el control de los factores de riesgo y el diagnóstico precoz de cualquier problema de salud para el que sea posible una estrategia preventiva».
En virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Consejería de Salud (actualmente Consejería de Salud y Bienestar Social), tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y recursos, mejora de la calidad en los servicios, y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece en el artículo 33 que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud. Asimismo, se indica que dichos planes serán aprobados por la Consejería de Salud.
El III Plan Andaluz de Salud propone, como estrategia de actuación, la elaboración de Planes Integrales para los problemas de salud priorizados y, entre ellos, el Plan Integral de Atención a las Cardiopatías de Andalucía que persigue de manera irrenunciable la mejora de los resultados en la salud de los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía, así como, específicamente, la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población afectada por problemas de salud de esta área de atención.
El Plan Integral de Atención a las Cardiopatías se plantea profundizar en el conocimiento de las enfermedades cardíacas en Andalucía, para, sobre la base de este bagaje, y a través de un abordaje integral, promover estilos de vida cardiosaludables, al tiempo que garantizar una atención sanitaria equitativa y de calidad, tanto en términos de asistencia como de adecuación de la oferta a las necesidades y expectativas de los ciudadanos.
El desarrollo e implantación de este Plan Integral debe posibilitar, entre otros aspectos, ofrecer garantías en la comunicación, mejorar la accesibilidad hasta alcanzar tiempos óptimos en pruebas diagnósticas y tratamientos, aumentar la calidad de las intervenciones, establecer mecanismos de evaluación continua y seguimiento del propio Plan y, en términos de eficiencia, asegurar la mejor asignación y redistribución, si es necesario, de los recursos.
Por todo lo expuesto con anterioridad y de conformidad con lo establecido en el art. 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Cesar a don Juan Miguel Torres Ruiz como Director del Plan Integral de Atención a las Cardiopatías de Andalucía.
Segundo. Nombrar a don Rafael Hidalgo Urbano como Director del Plan Integral de Atención a las Cardiopatías de Andalucía.
Tercero. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo éstas las correspondientes a su puesto de origen. El nombrado conservará la vinculación jurídica existente con su Institución de procedencia.
Cuarto. Las indemnizaciones que procedan a favor del mismo, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su Institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.
Sevilla, 12 de marzo de 2013
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Salud y Bienestar Social |