Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 19/03/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Mancomunidades

Anuncio de 26 de febrero de 2013, de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, de bases para la selección de plazas de Cabo del Servicio de Extinción de Incendios.

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Por Resolución de la Presidencia número 99/13 se procede a aprobar las bases que regirán la selección de 10 plazas de Cabo pertenecientes al Servicio de Extinción de Incendios de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe.

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, mediante el proce­dimiento de selección que se indica en los correspondientes Anexos, de 10 plazas de cabos pertenecientes al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe.

1.2. En los anexos a estas Bases Generales se especifi­can las características particulares de las plazas que se convo­can, categoría profesional, sistema selectivo, titulación exigida, derechos de examen y requisitos adicionales.

1.3. A quienes les corresponda cubrir estas plazas se les encomendarán, entre otras, las funciones propias de la Escala Básica a la que pertenecen, descritas en la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias de Andalucía y, en su caso, la dirección y supervisión de personal a su cargo, así como, aquellas funciones realizadas con el desempeño del puesto que le sean encomendadas por sus superiores para contribuir al buen funcionamiento del servicio al que pertenecen y, en general, de la Mancomunidad.

1.4. El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades actualmente vigente, sin perjui­cio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.

1.5. Por necesidades del servicio, y sólo por una vez, la lista de aprobados sin opción a plaza podrá ser utilizada para cubrir nuevas plazas de cabos de bomberos, en los mismos términos planteados en las presentes bases.

2. Legislación aplicable.

La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases y en su Anexos correspondientes y, en su defecto por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Pú­blico, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Re­forma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, Estatuto Básico del Empleado Público y Decreto de la Junta de Andalucía sobre ingreso, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, con una antigüedad de, al menos, dos años en el desempeño de la plaza de Bombero Conductor.

b) Estar en posesión del curso básico de Prevención de Riesgos Laborales.

c) No haber sido condenado por delito doloso, ni sepa­rado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y ad­ministrativas, si el interesado lo justifica.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que im­pida el desempeño de las correspondientes funciones.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convo­catoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se facilitarán por el Departamento de Personal de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe y se pre­sentarán en el Registro General de la Mancomunidad o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi­cas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acre­ditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería de la Mancomunidad en metálico, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de la Mancomunidad o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en es­tos giros el nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Para la valoración de méritos en la fase de concur­so, los aspirantes deberán adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos, mediante la presen­tación de originales o fotocopias debidamente compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán do­cumentalmente con la solicitud de participación, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados aquellos méritos que, aún ale­gados, no fueran aportados o debidamente justificados.

El solo hecho de presentar instancias tomando parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspi­rantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen con­sideración de Ley Reguladora de esta convocatoria

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente de la Mancomunidad dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y ex­cluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admiti­dos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado ante­rior, la autoridad convocadora dictará resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar fecha y hora del comienzo de los ejerci­cios, así como la composición del Tribunal Calificador y el or­den de actuación de los aspirantes, conforme a la Resolución en vigor que a tal efecto publique la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por un Pre­sidente, cuatro Vocales y un Secretario:

- Presidente: A designar por la persona titular de la Presidencia.

- Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

- Un miembro designado por la Diputación.

- El Jefe de Parque.

- 2 funcionarios de carrera de la corporación.

6.1. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representa­ción o por cuenta de nadie.

6.2. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigi­da para el ingreso en las plazas convocadas.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su espe­cialidad técnica.

6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asisten­cia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le correspon­derá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar la baremación corres­pondientes.

6.6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de in­tervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme a la resolución que a tal efecto publica anualmente la Secretaría del Estado para la Administración Pública.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparez­can, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justi­ficada y libremente apreciada por el Tribunal. La incomparecencia del aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del proce­so selectivo.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten, tanto su personalidad, como que reúnen los requisitos para tomar parte en las prue­bas selectivas.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la ce­lebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mis­mas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

7.6. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

8. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas:

8.1. Primera fase: Concurso.

La fase de concurso se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la convocatoria, que establece­rá el baremo de méritos. Dicha fase será previa a la de oposición, no tendrá carác­ter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

La fase de concurso no superará el 45% de la de oposición.

8.2. Segunda fase: Oposición.

En la fase de oposición, los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas, todas ellas de carácter obligatorio y eli­minatorio, que se desarrollarán en el orden que establezca la convocatoria, asegurando la objetividad y racionalidad de la selección.

8.2.1. Primer ejercicio: Prueba psicotécnica.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la realización de una prueba psicotécnica que constará de un test de personalidad acorde con el perfil de la plaza a cubrir y de una entrevista personal. Se calificará de apto o no apto.

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a las funciones de las plazas a que aspiran.

A) Valoración de aptitudes. Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B) Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de sus funciones, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo de sus funciones.

Los resultados obtenidos (aptitud) en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de sus funciones, u otros.

Se calificará de apto o no apto, y para superar la prueba será requisito indispensable superar tanto las valoraciones psicotécnicas como la entrevista personal.

8.2.2. Segundo ejercicio: Conocimientos teóricos.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestio­nario de preguntas con respuestas alternativas propuesto por el Tribunal y relacionado con el programa de materias que fi­guren en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo correspondiente a la plaza a que se opta. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener, como mínimo, 5 puntos en la resolución del cuestionario.

8.2.2. Tercer ejercicio: Conocimientos prácticos.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos, real, escrito y/o tipo test, adecuados a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que aspira y relacionado con el temario que figura en el Anexo correspondiente. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo, 5 puntos en la resolución de cada práctica.

La puntuación total de la Fase de Oposición será la que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes aprobados en todos y cada uno de los ejercicios de dicha fase.

La calificación final, será la suma de las puntuaciones ob­tenidas en las Fases de Concurso y Oposición.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada una de las siguientes pruebas y por el siguiente orden:

a) Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

b) Mejor puntuación en los apartados del concurso si­guiendo el siguiente orden: experiencia, antigüedad, cursos y seminarios.

c) El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación final.

9. Relación de aprobados de la fase de oposición.

9.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación.

9.2. El tribunal impondrá el nombramiento de funcionario que hayan obtenido la máxima puntuación sumando las fases de concurso y de oposición. Dicha relación será elevada al órgano corres­pondiente, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera que no deberá contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

9.3. Los aspirantes propuestos aportarán en la Mancomunidad, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los documentos acre­ditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria.

9.4. Quien dentro del plazo indicado no presentase la do­cumentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por false­dad en la solicitud inicial.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

10.1. Concluido el proceso selectivo y presentada la docu­mentación por los interesados, se efectuará el nombramiento a favor de los candidatos propuestos como funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el art. 62 del Estatuto Básico del Em­pleado Público.

11. Recursos.

Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juz­gado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser en­tendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro re­curso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

Castilleja de la Cuesta, 26 de febrero de 2013.- El Presidente, Rafael Alfonso Recio Fernández.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LAS PLAZAS CONVOCADAS

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Servicio de Extinción de Incendios.

Categoría: Cabo.

Grupo: C.2.

Nivel de compl. de destino: 18.

Vacantes: 10.

Selección: Concurso Oposición reservado a Promoción Interna.

Titulación: Graduado en ESO o equivalente.

Derechos de examen: 80.00 euros.

ANEXO II

CONCURSO DE MÉRITOS

El concurso, según la base 1.1, es el proceso selectivo que otorgará el orden de prelación de los aspirantes en la presente convocatoria, significándose que no tendrá carácter eliminatorio.

El Tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes conforme al siguiente baremo:

1. Formación. Este apartado se valorará hasta un máximo de 4 puntos.

1.1. La participación en cursos y seminarios sobre extinción de incendios, salvamento, rescates y otras especialidades relacionadas con la plaza que se convoca, impartido por Instituciones Públicas, Escuelas de Formación de Administraciones Públicas o Formación Continua con aprovechamiento, éstas últimas siempre que estén homologadas para la impartición de cursos, se valorarán en la forma siguiente:

- Cursos de hasta 10 horas o 2 días lectivos: 0,05.

- Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,10.

- Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 10 días lectivos: 0,20.

- Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,40.

- Cursos de 101 a 200 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,80.

- Cursos de 201 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 1,00.

- Cursos de más de 400 horas o de 80 días lectivos: 2,00.

No se valorarán cursos de iguales características, ni aquéllos en los que no se expresen las horas de duración.

1.2. Se valorará con 0,5 puntos estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones.

- Titulo de Grado o Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

- Licenciado en Medicina, o Título de Grado en Enfermería o DUE.

- Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

2. Antigüedad. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 2 puntos. Según lo siguiente:

- Por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses prestados en la Administración Pública: 0,09 puntos.

3. Experiencia. Valoración del trabajo desarrollado.

La experiencia profesional en el desempeño del puesto de bombero conductor se valorará hasta un máximo de 8 puntos, según lo siguiente:

- Por cada semestre completo de servicios prestados en ayuntamientos, Mancomunidades, consorcios u otras administraciones públicas: 0,3 puntos.

4. Otros méritos. Se valorará hasta un máximo de 1 puntos, estar en posesión de acreditación oficial para ejercer las siguientes funciones:

- Técnico de Prevención en Riesgos Laborales.

- Nivel Intermedio: 0,5 punto.

- Nivel Superior: 1 punto.

ANEXO III

TEMARIO

Materias comunes

1. La Constitución Española de 1978. Derecho y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional.

2. La organización territorial de Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. La Administración Local: El término municipal. La población municipal. Organización y competencias municipales. La provincia. Organización y competencias provinciales.

4. El Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal al servicio de las AAPP. Derechos y deberes. Códigos de conducta del Empleado Público.

5. El Estatuto Básico del Empleado Público: Ordenación de la actividad profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

6. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Derechos y obligaciones. Consulta y participación de los trabajadores.

Materias específicas

1. Normas básicas de actuación en incendios. La intervención en incendios.

2. MM.PP. Protocolos de intervención.

3. Intervención en aaccidentes de tráfico.

4. Normas Básicas de trabajos en alturas.

5. La electricidad y los incendios en instalaciones eléctricas.

6. Riesgo eléctrico en la extinción de incendios en instalaciones eléctricas.

7. Intervención con riesgo eléctrico. Seguridad. Procedimiento de actuación. Rescates en accidentes eléctricos.

8. El mando en los servicios de bomberos. Niveles de mando y dirección de emergencias. Principios básicos de intervención. Zonas que se deben considerar en una intervención. Seguridad y control en las intervenciones.

9. Procedimiento para la toma de decisiones en emergencias. Puesto de Mando Avanzado. Juicio crítico post-incide. Aplicación de las técnicas de mando y control en las intervenciones tipo.

10. El Metro de Sevilla. Descripción general de la Línea 1. Características generales y propias. Instalaciones y sistemas de la Línea 1.

11. El Metro de Sevilla. Electrificación de la Línea 1. Material móvil.

12. La seguridad en las intervenciones de bomberos.

13. Seguridad en el manejo de herramientas y equipos.

14. Intervención con fuga de gases.

15. La intervención en fuego de túneles.

16. Comportamiento ante el fuego de los elementos estructurales. Actuaciones de emergencia.

17. Dinámica de las explosiones.

18. Instrucción de trabajo para la limpieza de ERA´s.

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