Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 15 de marzo de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta UTE-Jerez, encargada del Servicio de Mantenimiento del Alumbrado Público en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos (Expte. 19/2013 DGRL).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00023700.

Mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2013, ante el Registro Auxiliar del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Jerez de la Frontera dependiente de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz se comunica convocatoria de huelga por don José María Soto Parra, representante del Sindicato Provincial de Industria de CC.OO., en nombre de los trabajadores de UTE-JEREZ, la cual presta el servicio de mantenimiento del alumbrado público en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz); huelga que se desarrollará a partir de las 00,00 horas del 18 de marzo de 2013, con duración indefinida y a jornada completa, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa.

El alumbrado público es un servicio público municipal que viene a ser una necesidad incuestionable para la población por lo que la prestación del servicio de mantenimiento del alumbrado público constituye, sin duda, un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, el servicio de mantenimiento del alumbrado público, pudiendo el ejercicio del derecho de huelga conllevar la falta de iluminación en zonas o espacios concretos de calles de la ciudad e incidir en la integridad física y la vida de los ciudadanos, en su seguridad y en la libre circulación peatonal o de vehículos, por lo que la paralización total del mantenimiento del alumbrado derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la integridad física y a la vida, a la seguridad y a la libre circulación de los ciudadanos proclamados en los artículos 15, 17 y 19 de la Constitución. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 7 de marzo de 2013, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto, así empresa, comité de huelga y Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, asistiendo sólo los representantes de los trabajadores y presentando el citado Ayuntamiento, vía correo electrónico, su propuesta de servicios mínimos.

Las propuestas de las partes son las siguientes, sin que la empresa haya presentado propuesta alguna:

La representación social propone, como consta en el acta de la citada reunión, «los mismos servicios que se prestan los fines de semana y festivos, esto es, un oficial, con la correspondiente dotación de medios materiales necesarios».

El Ayuntamiento presenta una propuesta en la que «considera que se debe disponer los siguientes medios:

- 1 Oficial Electricista y 1 Ayudante.

- Disposición de los medios materiales necesarios (vehículos, camión grúa, camión canasta, comunicaciones, etc.) para atender las situaciones de peligro que pudieran presentarse. En estos medios se debe incluir y garantizar los medios humanos necesarios para su empleo tales como conductor, operario especializado, etc., en caso de necesidad.»

Tras la reunión, y sin que se haya llegado a un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual se eleva a esta Consejería.

La propuesta de servicios mínimos de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz se considera adecuada para la regulación del servicio esencial pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

a) La importancia del municipio de Jerez de la Frontera en cuanto a población, término municipal y actividad económica.

b) El carácter indefinido y a jornada completa de la huelga, que puede influir en la seguridad de los ciudadanos y en la circulación viaria para la entrada o salida a los centros de trabajo o centros educativos; y

c) Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados por las partes, referidos a unos supuestos similares en la empresa UTE Monelec Electromur, S.L., que prestaba el servicio de mantenimiento de alumbrado público en el municipio de Cádiz, aunque las huelgas fueron de duración temporal y con paros parciales durante las jornadas convocadas, como son las Órdenes de la Consejería de Empleo, de 11 de junio de 2012 (BOJA núm. 120, de 20 de junio, Expte. 77/2012 DGT) y de 30 de agosto de 2011 (BOJA núm. 177, de 8 de septiembre, Expte. 65/2011 DGT).

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de UTE-JEREZ, que presta el servicio de mantenimiento del alumbrado público en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), la cual se desarrollará a partir de las 00,00 horas del 18 de marzo de 2013, con duración indefinida y a jornada completa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 19/2013 DGRL)

- Dos trabajadores, un peón y un oficial, con su correspondiente vehículo, para atender las urgencias que pudieran producirse.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno.

Descargar PDF