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Mediante escrito registrado el 6 de marzo de 2013 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz por doña Jacinta Benítez Linares, en calidad de Presidenta del comité de empresa, se comunica convocatoria de huelga, en representación de los trabajadores de la empresa Geriátricos Urbanos, S.L. (Suites La Marquesa), la cual presta el servicio de asistencia residencial a personas mayores y dependientes en un Centro de Personas Mayores del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz). La huelga se iniciará a las 8,00 horas del 16 de marzo de 2013, con duración indefinida y afecta a todo el personal que presta tal servicio.
Dado que hay personas mayores, de avanzada edad y dependientes, que necesitan asistencia social en un centro residencial, es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos, siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para la comunidad, por lo que procede, de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Como se ha indicado, la empresa Geriátricos Urbanos, S.L. (Suites La Marquesa), presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la asistencia social a las personas mayores y dependientes, tanto en el grado de dependencia severa como de gran dependencia, en el Centro de Personas Mayores antes citado en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz); servicio público cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Convocadas el día 8 de marzo de 2013 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y representación de los trabajadores, además de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, no asistieron ninguna de las partes citadas, aunque sí presentaron todas ellas sus respectivas propuestas de servicios mínimos.
El contenido de las propuestas remitidas, vía fax, es el siguiente:
1) Geriátricos Urbanos, S.L., presenta dos propuestas, teniéndose en cuenta la segunda, firmada con fecha 11 de marzo de 2013, que recoge el punto de vista de la Consejería de Salud y Bienestar Social. Tras detallar la importancia de los gerocultores frente a otro personal también de atención directa (fisioterapeutas, psicólogos, animadoras, terapeutas ocupacionales...), se solicita se prevea un porcentaje exclusivo para los gerocultores, porcentaje que sea lo más parecido posible a un día festivo.
2) El comité de empresa presenta, en escrito fechado el 8 de marzo de 2013, como propuesta la misma que la que presentaron en la huelga convocada para el 19 de noviembre de 2012 (expte. 134/2012 DGRL), la cual se transcribe a continuación:
«- Los servicios de Administración, Mantenimiento, Cocina, Psicólogo, Terapia Ocupacional y Fisioterapia: como en días festivos.
- Los servicios médicos estarán de Guardia Localizada.
- El personal que atiende directamente al usuario: Auxiliar de Enfermería o Geriatría (Servicios a Encamados, Graves, Cognitivos, Psicogeriátricos y Gran Dependientes): dos en turno de mañana y dos en turno de tarde.
- En cuanto a segunda planta de Válidos: cinco en turno de mañana y cuatro en turno de tarde, quedando repartidos para el turno de mañana, tres en la planta de arriba y dos en la planta baja y para el turno de tarde, dos arriba y dos abajo.
- Limpieza: turno de mañana cuatro y turno de tarde dos.
- DUE: Una de mañana y una de tarde.
- Para el turno de noche desde las 00,00 horas del día 19: cuatro Auxiliares y una Enfermera.»
3) La Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz presenta un escrito fechado el 8 de marzo de 2013, donde resalta la vulnerabilidad de las personas mayores y dependientes, en los grados de dependencia severa y gran dependencia, atendidas, sus graves y continuados trastornos de conducta, y considera que se debe priorizar las funciones que realizan el personal de atención directa al usuario. Seguidamente se transcribe la propuesta que presentan:
«- 1 director/responsable.
- 75% auxiliares de clínica, similar o gerocultores.
- 25% DUE.
- 50% personal de cocina.
- 50% personal de limpieza y lavandería.
- 25% resto de atención directa (médico, psicólogo, trabajador social, fisioterapeuta y terapeuta ocupacional).
- 1 persona en recepción.»
Tras la reunión, y sin contar con un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual se eleva a esta Consejería.
La propuesta de servicios mínimos de la citada Delegación Territorial en Cádiz se considera adecuada para la regulación del servicio esencial, pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
a) Conforme con lo indicado por la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Cádiz, el carácter especialmente vulnerable de los usuarios del citado Centro de Personas Mayores, personas de edad avanzada con grados de dependencia II (dependencia severa) y III (gran dependencia) que conllevan una falta de autonomía personal y riesgo para su vida, integridad física y salud.
b) El carácter indefinido a jornada completa de la huelga; y
c) Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados por las partes, referidos a supuestos similares por tratarse de huelgas que afectan a un servicio de atención residencial de personas mayores y dependientes, y con igual duración indefinida, como son las Resoluciones de esta Viceconsejería de 24 de enero de 2013 (BOJA núm. 22, de 31 de enero, expte. 7/2013 DGRL), de 15 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 231, de 26 de noviembre, expte. 134/2012 DGRL), de 1 de febrero de 2013 (BOJA núm. 27, de 7 de febrero, expte. 5/2013 DGRL) y de 22 de febrero de 2013 (BOJA núm. 49, de 12 de marzo, expte. 15/2013 DGRL).
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Geriátricos Urbanos, S.L. (Suites La Marquesa), la cual presta el servicio de asistencia residencial a personas mayores y dependientes en un Centro de Personas Mayores del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), la cual se llevará a efectos a partir de las 8,00 horas del día 16 de marzo de 2013, con duración indefinida.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de marzo de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
ANEXO (expte. 20/2013 DGRL)
SERVICIOS MÍNIMOS
- 1 director/responsable.
- El 75% del personal de atención directa (auxiliares de clínica, gerocultores o similares).
- El 25% de Diplomados Universitarios en Enfermería (DUEs).
- El 30% del personal de cocina.
- El 20% del personal de limpieza y lavandería.
- 1 trabajador/a de administración y/o servicios.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada uno de ellos.
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