Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 14 de marzo de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación que se cita de PGOU del término municipal de La Rinconada (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 12 de PGOU del término municipal de La Rinconada (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 15 de febrero de 2013, y con el número de registro 5581, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de (La Rinconada).

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 8 de febrero de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 12 de PGOU del término municipal de La Rinconada (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el documento de Modificación núm. 12 del PGOU, del término municipal de La Rinconada, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 17 de diciembre de 2012, así como el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 24 de enero de 2013, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. El presente proyecto tiene por objeto la redelimitación del sector de suelo urbano no consolidado SC/R-1 «Pioneer» pasando su superficie de 81.630 m² a 78.780 m². Se plasma en una nueva versión de los planos correspondientes de ordenación estructural y completa, así como en las fichas de desarrollo y del área de reparto.

El planeamiento general vigente en La Rinconada es el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de fecha 20 de abril de 2007, con documentación complementaria aprobada por el mismo órgano colegiado en su sesión de fecha 29 de junio de 2007.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes, certificados y dictámenes:

Aprobación inicial.

- Informe técnico previo a la Aprobación Inicial del proyecto de referencia, de fecha 13 de octubre de 2011.

- Informe jurídico previo a la Aprobación Inicial del proyecto de referencia, de fecha 17 de octubre de 2011.

- Certificado del Secretario General sobre acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento relativo a la Aprobación Inicial del proyecto de referencia, en sesión celebrada el 24 de octubre de 2011.

Información pública.

- Publicación en BOP núm. 263, de fecha 14 de noviembre de 2011.

- Publicación en «Diario de Sevilla» y El Correo de Andalucía de fecha 28 de noviembre de 2011.

- Certificado del Secretario General de fecha 9 de enero de 2012 sobre el resultado de la exposición al público, habiéndose presentado los siguientes escritos de alegaciones:

• Fernando Espina Sánchez.

• Rafael Márquez López.

• Grupo Municipal de Izquierda Unida.

• José Luis Zambrano Sánchez.

• Manuel Espina Sánchez.

Aprobación provisional.

- Informe jurídico previo a la aprobación provisional, de fecha 11 de enero de 2012.

- Informe técnico previo a la aprobación provisional, de fecha 11 de enero de 2012.

- Certificado del Secretario General sobre acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento relativo a la Aprobación Provisional del proyecto de referencia, en sesión celebrada el 16 de enero de 2012, remitiendo al denominado “Informe de Participación al Documento de Aprobación Inicial” para la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas.

- Informe jurídico, de fecha 2 de marzo de 2012.

- Informe técnico previo a la aprobación provisional, de fecha sin determinar de marzo de 2012.

- Certificado del Secretario General sobre acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento relativo a la Aprobación Provisional del proyecto de referencia, en sesión celebrada el 15 de marzo de 2012.

- Informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda con fecha 20 de abril de 2012.

- Informe técnico previo a la aprobación provisional, de fecha 10 de diciembre de 2012.

- Informe jurídico previo a la aprobación provisional, de fecha 11 de diciembre de 2012.

- Certificado del Secretario General sobre acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento relativo a una nueva Aprobación Provisional del proyecto de referencia, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Rinconada para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procedería su aprobación.»

En virtud de lo expuesto, previo informe del Servicio de Urbanismo y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por el art. 13.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, ha

RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el documento de Modificación núm. 12 del PGOU, del término municipal de La Rinconada, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 17 de diciembre de 2012, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Nombre: Rinconada Sur, Pioneer Código: SE/R-1

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DE CARÁCTER ESTRUCTURAL

Clase de suelo: Urbano no consolidado.

Uso global: Residencial.

ORDENACIÓN

Superficie bruta 78.780

Superficie Edificable Total m²t 57.141

APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN

Aprovechamiento objetivo 51.874

Aprovechamiento medio 0,6585

Aprovechamiento subjetivo 46.686

Área de Reparto AR-SC/R-1

Coeficiente de sector 1

VIVIENDA

Viviendas sometidas a algún régimen de protección: 147

Viviendas no sometidas a régimen de protección: 343

Total número de viviendas: 490

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DE CARÁCTER PORMENORIZADO

Área de Intervención Ronda de la Rinconada.

USO E INTENSIDAD

Usos y tipologías Edificabilidad (m2t)

URM-Colectiva en bloque abierto 36.149

URM-Colectiva protegida  1  5.492

URM-Terciario exclusivo  5.500

DOTACIONES

Esp. Libres Dotaciones (Superficie destinada a dotaciones m2 de suelo)

10.200 12.335

DESARROLLO:

Sistema de Actuación Compensación

Figura de Planeamiento

Iniciativa de Planeamiento Privada

PROGRAMACIÓN

Sexenio 1

Prioridad Alta

Ámbito:

-

OBJETIVOS:

1. Creación del tramo sur de la Ronda de La Rinconada.

2. Creación del tramo sur del Paseo peatonal de borde de La Rinconada.

3. Sustitución de las instalaciones industriales en desuso.

4. Activación y reequipamiento comercial del sur de La Rinconada.

DIRECTRICES PARA LA ORDENACIÓN DEL SECTOR:

En relación con el viario:

1. El vial en Ronda tendrá una sección de 1 carril por sentido, mas dos aceras de ancho mínimo 3 metros.

2. Se prolongará al menos una de las calles principales en sentido norte-sur.

En relación con los espacios libres y las dotaciones:

Se garantizará la continuidad del Paseo de La Rinconada.

En relación con los usos:

La altura máxima de edificación será de PB+4+ ático.

OBRAS EXTERIORES ADSCRITAS AL SECTOR:

-

OBSERVACIONES:

La Modificación del ámbito no precisa de la innovación de la ordenación pormenorizada, debiendo materializarse en los Proyectos de Reparcelación y Urbanización.

MEDIDAS CORRECTORAS

Se estudiará la posibilidad, en conjunto con el resto de las actuaciones que conforman el borde de La Rinconada de utilizar el paseo como defensa hidráulica frente a las avenidas extraordinarias del Guadalquivir. Para ello, la rasante del vial de ronda y del paseo peatonal será como mínimo la 13,00 msnm, según el MTA a escala 1:10.000.

Sevilla, 14 de marzo de 2013.- El Delegado, Francisco Gallardo García.

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