Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de enero de 2013, del Juzgado Mixto núm. Dos de Antequera, dimanante de procedimiento ordinario núm. 407/2011. (PD. 407/2013).

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NIG: 2901542C20110001515.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 407/2011. Negociado: 1.

Sobre: Juicio Ordinario-Reclamación de Cantidad.

De: Unicaja.

Procurador: Sr. José María Castilla Rojas.

Contra: Gema Casal Raposo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 407/2011 seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Antequera a instancia de Unicaja contra Gema Casal Raposo sobre Juicio Ordinario al margen referido, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Antequera.

Juicio Ordinario núm. 407/11. Negociado: 1.

SENTENCIA 1/13

En Antequera, a 2 de enero de 2013.

Vistos por mí, Miguel Ángel Gómez Torres, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Antequera, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contratos de financiación y de tarjeta de crédito núm. 407/11, tramitados ante este Juzgado a Instancia de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja) (en adelante, Unicaja), representada por el procurador de los tribunales don José María Castilla Rojas y asistida por el letrado don Juan Carlos Gil González, contra doña Gema Casal Raposo.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga, Antequera y Jaén (Unicaja) contra doña Gema Casal Raposo y, en consecuencia, condeno a la interpelada a pagar a la actora la cantidad de 14.380,81 euros, suma que devengará el interés de demora pactado en el contrato de financiación y en la tarjeta de crédito, respectivamente, del 18% anual en cuanto al saldo deudor de 12.488,73 euros, y del 1,50% mensual en cuanto al de 1.892,08 euros, desde la fecha de los respectos impagos y hasta su efectivo cumplimiento.

Impongo a la demandada el pago de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en la Entidad Bancaria Banesto, que irá dirigida a la cuenta de 20 dígitos siguiente 2904 0000 04 0407 11, identificando como beneficiario a este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Antequera y en observaciones del documento de ingreso indicar que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la sentencia para su unión a los autos y llévese el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Miguel Ángel Gómez Torres, Magistrado Titular de este Juzgado.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la dictó celebrando Audiencia Pública, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Gema Casal Raposo, extiendo y firmo la presente en Antequera, a diecisiete de enero de dos mil trece.- El/La Secretario.

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