Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00009775.
NIG: 2905142C20100004868.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1051/2010. Negociado: MT.
De: Agustín Martínez Montoya.
Procurador: Sr. Julio Cabellos Menéndez.
Contra: Manilva Mar y Golf, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1051/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3, de Estepona, Málaga, a instancia de Agustín Martínez Montoya contra Manilva Mar y Golf, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 51
Juez que la dicta: Doña Mariana Peregrina Blanco.
Lugar: Estepona.
Fecha: Veintiocho de mayo de dos mil doce.
Parte demandante: Agustín Martínez Montoya.
Abogado:
Procurador: Julio Cabellos Menéndez.
Parte demandada: Manilva Mar y Golf, S.L.
Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio:
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre de don Agustín Martínez Montoya, contra Manilva Mar y Golf, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el día 6 de octubre de 2004, condenando a la demandada a que, firme esta resolución, entregue a dicho actor la suma de veintiocho mil seiscientos cuarenta y tres euros con cincuenta y seis céntimos (28.643,56 €), incrementados en el interés legal del dinero tal y como viene pactado en el contrato, desde la fecha en que se practicó el primer requerimiento en este sentido a la demandada, 5 de mayo de 2008, y todo ello con expresa condena en costas a dicha parte demandada.
Contra la presente Resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna (art. 458).
Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Manilva Mar y Golf, S.L., extiendo y firmo la presente en Estepona, a cinco de junio de dos mil doce.- El/La Secretario.
Descargar PDF