Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Lebrija, dimanante de procedimiento 817/2011. (PP. 681/2013).

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NIG: 4105341C20112000666.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 817/2011. Negociado: C3.

De: Doña María Rosario Fernández Ramírez y Domingo Valderrama Rodríguez.

Procuradora: Sra. Concepción del Valle Arriaza.

Contra: Juan Pérez Mancera, Montes Bajos y Campano, y Harinas y Derivados.

Procurador: Sr. José Luis Jiménez Mantecón.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 817/2011, seguido a instancia de María Rosario Fernández Ramírez y Domingo Valderrama Rodríguez frente a Juan Pérez Mancera, Montes Bajos y Campano y Harinas y Derivados, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 18/2013

Lebrija, a 11 de febrero de 2013.

Vistos por mí, Marta A. López Vozmediano, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Lebrija, los autos de juicio ordinario registrados con número 817/11, seguidos a instancia de don Domingo Valderrama Rodríguez y doña María del Rosario Fernández Ramírez, representados por la Procuradora Sra. del Valle Arriaza y asistidos por el Letrado Sr. Prevedoni Garrido, contra Montes Bajo y Campano, representada por el Procurador Sr. Jiménez Mantecón y asistida del Letrado Sr./a. Rodríguez Piñero Durán y contra Harinas y Derivados, S.A., representados por el/la Procurador/a Sr./a. Jiménez Mantecón y asistidos por el Letrado Sr. Soto Garrido, y contra don Juan Pérez Mancera, en situación de rebeldía procesal, de conformidad con los siguientes.

FALLO

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. del Valle Arriaza en nombre y representación acreditada de don Domingo Valderrama Rodríguez y doña María del Rosario Fernández Ramírez contra Harinas y Derivados, S.A., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones formuladas de contrario, con condena en costas a la demandante.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. del Valle Arriaza, en nombre y representación acreditada de don Domingo Valderrama Rodríguez y doña María del Rosario Fernández Ramírez contra Montes Bajo y Campano y don Juan Pérez Mancera, debo declarar y declaro la nulidad por simulación absoluta de los siguientes contratos de compraventa:

1. Compraventa de 5.520 acciones de la entidad Harinas y Derivados, S.A., numeradas del 1 al 1.510, del 2.101 a la 2.400, de la 2.501 a la 2.600, de la 3.001 a la 6.010 y de la 7.601 a la 8.200, todas inclusive efectuada por don Domingo Valderrama Rodríguez a favor de don Juan Pérez Mancera en escritura pública de 1 de agosto de 1996.

Compraventa de 5.520 acciones de la entidad Harinas y Derivados, S.A., numeradas del 1 al 1.510, del 2.101 a la 2.400, de la 2.501 a la 2.600, de la 3.001 a la 6.010 y de la 7.601 a la 8.200, todas inclusive efectuada por don Juan Pérez Mancera a favor de la entidad Montes Bajos y Campano, S.A., en fecha 29 de enero de 1998.

Compraventa de 200 acciones de Harinas y Derivados, S.A., efectuada por don Domingo Valderrama Rodríguez a favor de la entidad Montes Bajos y Campano, S.A., en fecha 29 de enero de 1998.

En consecuencia, procede la cancelación de las anotaciones que dichas enajenaciones hayan podido generar en el Libro registro de socios de Harinas y Derivados, S.A.

Igualmente, debo condenar y condeno a las referidas demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones y restituir a los demandantes las acciones anteriormente reseñadas.

Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas.

Remítase testimonio de la presente resolución a la Administración Tributaria a fin de que tome conocimiento de las manifestaciones realizadas en el acto del juicio en relación con la entidad Harinas y Derivados, S.A., a los efectos que pudieran resultar oportunos.

Llévese testimonio literal de esta sentencia a los autos, incorpórese el original en el libro de sentencias y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que podrán interponer contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, y acompañado de documento acreditativa de haber consignado en la Cuenta de Consignaciones y depósitos de este Juzgado la cantidad de 50 euros (DA 15.ª de la LOPJ) y abonado la tasa prevista por la Ley 10/12, de 20 de noviembre, sin lo cual se inadmitirá a trámite el recurso, declarándose la firmeza de la resolución impugnada.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Pérez Mancera, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lebrija, a once de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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