Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 40/2013, de 19 de marzo, por el que se delimita e inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el complejo Kárstico de Cueva Navarro IV, en Málaga.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez, el artículo 68.3.1.º, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural, y según el artículo 1.1 de dicho Reglamento, compete a éste último dicha inscripción.

II. Con la denominación de Complejo Kárstico de Cueva Navarro IV se agrupa un conjunto de yacimientos que son fundamentales para la comprensión de los episodios históricos desarrollados, cuanto menos, desde el final del Pleistoceno Medio (alrededor de hace 150.000 años) hasta los inicios del Holoceno (4.000 años antes del presente).

Este sector de la costa malagueña reúne en poco espacio uno de los registros geológicos y arqueológicos más importantes del Mediterráneo occidental. El Complejo Kárstico de Cueva Navarro IV se compone de diversos elementos; uno de ellos, que es el que le da nombre a la zona, se encuentra ya protegido por el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al contener manifestaciones de arte rupestre, por lo que tiene por ley consideración de Bien de Interés Cultural. En ella se conserva un importante y amplio depósito detrítico resultado de la superposición de numerosas fases de ocupación humana a lo largo de la Historia, manteniendo en sus paredes múltiples evidencias artísticas y simbólicas con pinturas del período solutrense.

III. La Dirección General de Bienes Culturales, mediante resolución de 22 de marzo de 2012 (publicada en el BOJA número 78, de 23 de abril de 2012), incoó el procedimiento para la inscripción y delimitación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del Complejo Kárstico de Cueva Navarro IV, en Málaga, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 140, de 18 de julio de 2012) y audiencia al Ayuntamiento de Málaga y demás organismos públicos afectados. En este procedimiento se recibieron alegaciones del Ministerio de Fomento que fueron admitidas por la Delegación Provincial de Cultura en Málaga. Asimismo, emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en su sesión 5/12, de 25 de abril de 2012.

Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el Complejo Kárstico de Cueva Navarro IV, en Málaga, que se describe en el anexo al presente decreto.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2013,

ACUERDA

Primero. Delimitar e inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el Complejo Kárstico de Cueva Navarro IV, en Málaga, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de marzo de 2013

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. DENOMINACIÓN

Principal: Complejo Kárstico de Cueva Navarro IV.

Secundaria: Complejo del Humo, Cueva Navarro IV, La Araña.

II. LOCALIZACIÓN

Provincia: Málaga.

Municipio: Málaga.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

La Zona Arqueológica denominada Complejo Kárstico de Cueva Navarro IV está formada por la cueva de dicho nombre, así como por una serie de cuevas directamente relacionadas con la anterior. Este ámbito delimitado se considera perteneciente a un sistema kárstico con una dinámica de conjunto, que no debe considerarse como un ente aislado de su entorno físico.

Los materiales carbonáticos que afloran en este complejo constituyen un acuífero de tipo kárstico. En los rellenos del paleokarst, en concreto en los depósitos mixtos (marinos y continentales), es donde principalmente se ha detectado la presencia de materiales arqueológicos que abarcan desde el Pleistoceno Superior al Holoceno Antiguo, aunque también en los depósitos continentales en cavidades que no cuentan en su base con depósitos marinos se han podido documentar numerosos materiales arqueológicos. Por otro lado destacan en estas cavidades los espeleotemas epiacuáticos, formaciones que aparecen en un número considerable, procediendo de este lugar los ejemplares de calcita en diente de perro más espectaculares de Andalucía.

Desde la perspectiva arqueológica, esta zona se inserta en la Bahía de Málaga, entre los municipios de Benalmádena al oeste y Rincón de la Victoria al este, configurando en la actualidad uno de los núcleos más importantes del registro Pleistoceno Superior/Holoceno Antiguo de toda la cuenca mediterránea. En este contexto encontramos yacimientos diversos como la Cueva del Toro o Calamorro (Benalmádena) que cuenta con pinturas rupestres paleolíticas e inhumaciones de la Edad del Cobre; con las cavidades de los tajos de Bajondillo (Torremolinos) cuya cronología abarca una secuencia desde el Paleolítico Medio hasta el Neolítico; la Cueva del Hoyo de la Mina (Málaga) con una ocupación desde el Solutrense hasta el Calcolítico; las cuevas de la Victoria y del Higuerón (Rincón de la Victoria) con una secuencia desde el Paleolítico Superior hasta el Calcolítico, aunque también con presencia de materiales de época posterior, en concreto romana y medieval, así como la espectacular Cueva de Nerja, que también se puede relacionar directamente con los yacimientos citados de la bahía.

El espacio que se protege, que forma parte de un ámbito conocido como el Complejo del Humo, comprende los siguientes yacimientos:

- Cueva del Humo, Cueva del Montijano, La Puerta, Raja del Humo o Cueva de los Molinos: estas denominaciones hacen referencia a un mismo sitio donde han aparecido raspadores, buriles y algunos elementos de dorso que serían afines a los conjuntos magdalenienses del sector meridional de la Península. En la última intervención realizada junto a restos del Paleolítico Inferior se ha localizado la presencia de industrias musterienses.

De esta cueva se han obtenido dos dataciones de sendos niveles carbonatados, uno interestratificado entre capas continentales y otro cerrando la serie a techo, y una datación más procedente de una capa estalagmítica relacionada por correlación lateral con la serie general que proporcionó una fecha alrededor de 25.000 años antes del presente.

- Raja del Caballo: también conocida como Abrigo 4 del Complejo, aunque se trata de una cueva. Los estudios han permitido registrar un primer momento representado por un conjunto de piezas musterienses, mientras que el segundo se corresponde con el período solutrense por la presencia de morfotipos bifaciales confeccionados mediante el modo plano. Por otros materiales detectados se puede hablar de una ocupación durante el Auriñaciense, Gravetiense, Magdaleniense e incluso en el Epipaleolítico Microlaminar.

- Cueva de la Virgen: conocida como Abrigo 6 del Complejo del Humo aunque es una cueva. Los materiales líticos más antiguos son solutrenses, destacando las puntas de cara plana y de aletas, más pedúnculos. Del Neolítico Antiguo aparecen vasos cerámicos impresos, junto con un importante conjunto de útiles líticos y adornos con elementos perforados, así como brazaletes/pulseras. Del Neolítico Medio y Final se registran excelentes ejemplares de industria ósea y lítica, elementos ornamentales de origen orgánico y pétreo, junto con cerámica. Por último, y ya dentro del período calcolítico, destacan un hacha metálica, elementos ornamentales en soportes malacológicos y pétreos, así como restos líticos y cerámicos.

- Cueva de los Ojos: denominada también Abrigo 7 del Complejo del Humo. Se han localizado restos de industria lítica paleolítica y piezas cerámicas de la Prehistoria Reciente.

- Cueva Navarro IV: los estudios detectan evidencias de la frecuentación de dicho espacio durante el Paleolítico Superior, fundamentalmente piezas líticas y restos de malacofauna, entre otros elementos, aunque se caracteriza por la presencia de pintura parietal. El sector más espacioso de dicha cueva es la Sala de las Pinturas o de las Fistulosas, de la que parten varias galerías, como la Sala del Antropomorfo o la denominada de la Estalagmita Rota. También se ha podido documentar una pequeña estancia de bóveda baja, que posiblemente sea el acceso original de Cueva Navarro IV, hoy en día colmatado, pero que conecta con el exterior a escasa distancia de la cueva del Humo y a pocos metros de la actual línea de costa. Por otro lado el registro ha permitido conocer la existencia de innumerables conductos angostos, que no contienen indicios pictóricos, pero sí fueron explorados y/o frecuentados durante el Paleolítico Superior.

Las pinturas se localizan en una sala central que cuenta con una serie de ramificaciones. Aparecen en diferentes tonos de rojos y negros, con un predominio claro de los primeros. La temática es bastante homogénea, agrupándose los motivos, según criterios morfológicos, en curvilíneos, puntuaciones, líneas de puntos, bastones o haces rectilíneos paralelos, rectilíneos cruzados o aspas, trazos pareados y un motivo naturalista (figura bovina). Entre otros motivos diversos, también hay que incluir espeleotemas teñidos.

En cuanto al repertorio figurativo, consta de un total de 149 elementos pictóricos, repartidos entre los dos grandes temas que determinan el arte rupestre paleolítico, zoomorfos e ideomorfos. En este caso sólo se aprecia una única imagen clara de animal, mientras que el resto se encuadra dentro de las diversas categorías de ideomorfos. Dentro de este grupo el motivo que más se repite es el de líneas de puntos, seguido ya a distancia de manchas planas y puntuaciones unitarias. Desde el punto de vista estilístico, el zoomorfo se adscribe al estilo III de Leroi-Gourhan, que abarcaría las fases finales del Solutrense y el Magdaleniense inicial. En concreto esta figura pertenecería al Solutrense. El repertorio parietal desarrollado en esta cueva tiene semejanzas, tanto desde el punto de vista temático como compositivo, con otros yacimientos de Málaga, como las cuevas del Toro o Calamorro (Benalmádena), la Pileta (Benaoján) o la Cueva de Nerja, aunque también hay paralelos en otras provincias andaluzas.

Los motivos desarrollados mantienen combinaciones abstractas normalizadas que rigen en alguna medida la sintaxis entre los signos, concibiendo nuevas ecuaciones al ir sumando otros elementos gráficos, siempre afines a la sinopsis fundamental, de manera que esas pautas combinatorias, junto con sus similares estructuras topo-iconográficas, inducen a pensar en mensajes gráficos codificados, al menos, en las paredes de las cavidades durante los momentos finales del Paleolítico. Tanto por paralelos como por las características de esta cueva, que contempla aspectos compositivos y estructurales, la datación de la cueva se centraría en el período solutrense.

IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN.

La delimitación del Bien, justificada por la documentación técnica obrante en el expediente, coincide con la cuenca de alimentación del complejo kárstico, un medio geológico altamente conservativo, que ofrece una gran variedad de formas y registros sedimentarios y que engloba a los materiales arqueológicos presentes en el ámbito.

Esta área ha quedado enmarcada con una línea poligonal cuyas coordenadas UTM constan en el expediente de protección. La delimitación afecta a todos los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de dicho polígono. Las parcelas afectadas que se exponen a continuación se definen mediante masa (polígono), parcela, tipo, referencia catastral y afección, y son las siguientes:

9 7 R 29900A00900007 Parcial

9 9002 X 29900A00909002 Parcial

10 14 R 29900A01000014 Parcial

10 16 R 29900A01000016 Total

10 21 R 29900A01000021 Total

10 9000 X 29900A01009000 Parcial

V. INSTRUCCIONES PARTICULARES

Para los tipos de obras y actuaciones que a continuación se expresan no será necesaria la presentación del proyecto de conservación ni la autorización expresa de la Consejería competente en materia de protección del patrimonio histórico:

Actuaciones relacionadas con el uso y conservación de la autovía MA-24, y de su zona de dominio público, siempre que no impliquen afección al subsuelo, remoción de tierras o pongan en riesgo la preservación del Bien.

VI. CARTOGRAFÍA

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien es la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 2005.

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