Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 22/03/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 41/2013, de 19 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Cortegana y su entorno, en Cortegana (Huelva).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El Castillo de Cortegana forma parte del importante patrimonio arquitectónico defensivo de la provincia de Huelva. Constituye un ejemplo de arquitectura defensiva bajomedieval erigida para el control territorial de un espacio poco habitado sobre el que había una intención de ocupación, integrándose en el sistema conocido como la Banda Gallega. Sobre su origen, aunque no se ha podido concretar, hay constancia documental de 1344, al figurar en el Ordenamiento del Régimen de Tenencias de los castillo sevillanos. El edificio, aún con numerosas modificaciones, parece ser de origen cristiano, datándolo algunos investigadores en la primera mitad del siglo XIV, aunque otros los sitúan cronológicamente a principios del XV sobre una fortaleza del siglo XIII.

Este castillo, junto a los de Aracena y Aroche, se convertirá en un elemento clave frente a las incursiones portuguesas y como puente para el asalto de los castillos de Noudar y Moura. A su alrededor se construyó en el primer tercio del siglo XVIII una cerca para el emplazamiento de piezas de artillería. En el interior del recinto se encuentra la ermita de Nuestra Señora de la Piedad, cuyo origen se remonta a los primeros momentos de la fortaleza.

La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles. Esta protección genérica afectó al Castillo de Cortegana, que posteriormente pasó a tener la consideración de Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. No obstante, en aras de un mejor ejercicio de tutela, resulta necesario la delimitación del Bien declarado y la concreción de un entorno de protección del mismo.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 27 de septiembre de 2011 (publicada en el BOJA número 202, de 14 de octubre de 2011), incoó el procedimiento para la delimitación del Castillo de Cortegana y de su entorno, inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural con la tipología de Monumento, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha 11 de abril de 2012, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites de información pública (BOJA número 137, de 13 de julio de 2012), y de audiencia al Ayuntamiento de Cortegana y a particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 226 de 19 de noviembre de 2012 y su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Cortegana, Huelva, Sevilla, Dos Hermanas y Madrid, municipios en los que constan los últimos domicilios conocidos, sin que se haya recibido en plazo ninguna alegación por parte de las personas titulares de las fincas afectadas.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Cortegana y su entorno, que se describe y delimita en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación al artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como en el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2013,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Cortegana y su entorno, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento del bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podré interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administartivo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de marzo de 2013

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Luciano Alonso Alonso
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Castillo de Cortegana.

II. Localización.

Provincia: Huelva.

Municipio: Cortegana.

Dirección. Cerro del Castillo. 21230-Cortegana.

III. Descripción del Bien.

El Castillo, que se asienta sobre la cumbre de un cerro de 745 metros de altitud en cuya ladera occidental se extiende la población de Cortegana, está rodeado por una amplia cerca de planta poligonal, datada en el primer tercio del siglo XVIII, adaptada a las irregularidades del terreno y que engloba tanto al castillo como a la ermita de Nuestra Señora de la Piedad aledaña al mismo.

La fortaleza, construida básicamente con mampostería, piedra caliza local y ladrillo rojo en las bóvedas, esquinas y puertas, presenta cinco torres, cuatro cuadrangulares y una circular, y un camino de ronda que rodea el patio de armas. Testimonio principal de éstas es la torre del Homenaje, macizada hasta la parte superior y desde donde se accede a la cámara principal. De la obra original de esta torre se conserva parte de la mampostería e hiladas de ladrillos con decoración mudéjar en los paramentos del interior.

El sector habitacional del castillo se caracteriza por su gran extensión en proporción con el patio de armas, en contraste con otros castillos cercanos que es justo al revés. Las dependencias están estructuradas en dos plantas y son de gran complejidad en la parte oriental. En el patio de armas existe un aljibe de gran capacidad, con dos compartimentos separados por un gran arco apuntado cubiertos con bóveda de cañón con lumbreras en el centro. Existían dos accesos al patio, el del norte está actualmente cegado, quedando solo el correspondiente a la cara sur.

El área religiosa del recinto se corresponde con la actual ermita de Nuestra Señora de la Piedad, situada en el flanco oriental del castillo y prácticamente adosada a sus muros. La ermita es de una sola nave con dos tramos, presbiterio y camarín, con acceso porticado y dependencias anexas constituidas por la sacristía y la vivienda del ermitaño. La espadaña es de sencilla estructura, compuesta por un único vano rematado por arco de medio punto. La entrada principal posee un frontón que alberga un azulejo moderno de la Virgen y una cruz de forja. La cubierta del edificio es a dos aguas y su acabado exterior está encalado y con marcados contrafuertes en la zona sur. El interior, muy remodelado, presenta un zócalo de azulejos modernos.

En origen era una pequeña iglesia de estilo mudéjar con arcos transversales, construida hacia el siglo XIII con la tipología de las llamadas ermitas de repoblación, la cual ha sufrido numerosas intervenciones aunque manteniendo a lo largo del tiempo su función. Posiblemente fue remozada y ampliada a finales del siglo XVI o principios del siglo XVII aunque su actual aspecto lo adquirió a mediados del siglo XIX cuando en 1854 se labró el camarín y se abovedó su interior. En el siglo XX se reconstruyó el pórtico y se redecoró el edificio con pinturas del pintor local Aurelio del Portillo. En los años sesenta se realizó la portada de ingreso de estilo neobarroco, diseñada por el arquitecto Aurelio Gómez Millán. Finalmente en 1995 se restauraron las pinturas murales y se hizo el retablo mayor de mármol.

Los bienes muebles que alberga son modernos. Destaca la escultura de la Virgen de la Piedad, de gran valor devocional, patrona de Cortegana, realizada por Agustín Sánchez-Cid en 1937, una imagen de vestir, de 1,69 cm de alto, que sostiene en la mano derecha el cetro y en la izquierda al Niño Jesús. Fue restaurada en 1976 por Sebastián Santos Rojas.

Existe constancia de algunas reparaciones efectuadas en la fortaleza ya durante la Baja Edad Media y en momentos posteriores, como la reconstrucción de las murallas, el derribo de torres, la colocación de nuevas puertas en la Torre del Homenaje o la introducción de nuevas soluciones arquitectónicas, como el escorzo en las esquinas de las torres en forma de punta de tijera. Durante los siglos XIV y XV se realizaron numerosas reformas de reparación derivadas de los enfrentamientos entre Castilla y Portugal. Entre 1515 y 1516 se reconstruyeron las murallas y se derribó la torre del Norte. Hay documentos históricos del siglo XVII que describen su estado de conservación, con datos concretos sobre las reparaciones efectuadas tras el terremoto de 1681, como la puerta de la cerca, el aljibe y el recinto exterior.

Una vez alcanzada la paz, por el Tratado hispanoluso de 1668, las estructuras militares cercanas a la Raya onubense cayeron en completo abandono, hasta que a principios del siglo XVIII fueron necesarias durante la Guerra de Sucesión a la Corona Española. El siguiente y último conflicto que le afectó fue la Guerra de la Independencia. A partir de entonces, finalizada su función militar, el castillo quedó abandonado hasta el siglo XX en el que se efectuaron las últimas restauraciones, como las de 1969, 1972, 1976 y 1978, además de otras obras realizadas por los distintos ayuntamientos.

IV. Delimitación del Bien.

El recinto del Bien de Interés Cultural, Castillo de Cortegana, viene definido por los restos de la barbacana o sus trazas que se adaptan a la topografía del terreno. La parcela 131 del polígono 1 se encuentra afectada parcialmente por la delimitación del castillo de Cortegana (Huelva).

V. Delimitación del entorno.

El castillo por su ubicación y volumen tiene una gran referencia en el paisaje, siendo muy visible, formando una unidad con el medio en que se inserta, un cerro de escasa vegetación y con el pueblo encaramado a la ladera. Las visuales del castillo, debido a la función que inicialmente cumplía, son muy extensas, erigiéndose el cerro del castillo como un hito en el territorio, teniendo como ámbitos de mayor fragilidad las laderas norte, sur y oeste, donde la presencia de vías de comunicación pensiona el territorio, favoreciendo crecimientos urbanos que pueden desvirtuar la imagen del medio en el que se ubica.

El paisaje que lo rodea es rural, agrícola y ganadero aunque con una fuerte presencia urbana por el desarrollo de la población. El suelo es fértil y con abundante agua, por lo que contiene especies arbóreas en las zonas más abruptas y de labor en las más llanas. La población en un principio debió estar establecida en su interior, aunque ya en 1741, cuando el Plan de Amicy, no se observa población alguna ni en el interior ni en la ladera, por lo que el actual asentamiento urbano en las proximidades del castillo se debe a un crecimiento posterior.

Para la delimitación del entorno de protección se han tenido en cuenta criterios geográficos, visuales y de uso, las condiciones del espacio colindante o cercano al inmueble, un análisis general del desarrollo histórico de la zona donde se ubica y un estudio de la condición tutelar tanto del inmueble como del espacio que lo rodea, a fin de garantizar con esta delimitación la correcta cautela del castillo, su integridad paisajística y la prevención de futuras agresiones directas sobre el monumento. Este espacio es el mínimo imprescindible para que el Bien no sufra ningún impacto visual, asegurando su correcta lectura e interpretación, tal como consta en la documentación técnica del expediente realizado al efecto.

En el entorno se incluyen las manzanas urbanas más próximas al Bien por el efecto que supuestas modificaciones pudieran tener sobre el mismo, ya que de esta zona parte el acceso hacia la entrada principal, lo que se refleja en la planimetría histórica, denominándose como calle del Castillo. La posición periférica del castillo respecto a la población es común a muchos otros ejemplos de la Banda Gallega, por lo que para preservar estas condiciones, necesarias para la comprensión del Bien, se extiende el entorno hasta los caminos que por el sur y el norte bordean el cerro donde se asienta.

La delimitación del entorno va paralela al este con la carretera N-433, del Repilado a la frontera, sin incluirla. Esta carretera aparece identificada en los “Datos Espaciales de Andalucía” como la A-66, Ruta de la Plata-Rosal de la Frontera. Al sur, sigue el perfil de un camino que se corresponde con la referencia 9005 del polígono 1. Este camino conecta la calle Sevilla de Cortegana con la N-433, transcurriendo este sector sur entre las cotas 655 y 695. Por otro lado la delimitación al oeste, recorre el límite de las manzanas y parcelas de urbana, construcciones que se erigen, en general, sobre la cota 710. Mientras que en el sector norte y desde esta cota anterior, una vez abandonadas las construcciones urbanas, desciende a través del perfil de las parcelas de rústica hasta la cota 636, correspondiente a la carretera ya citada.

El entorno del bien se ha delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que se encuentran en el expediente. Las parcelas afectadas por la delimitación son las siguientes:

Polígono 1:

Parcelas: 124, 126, 128, 129, 130, 133, 135, 138, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 148, 150, 151, 187, 189, 195, 206, 211 (total). Parcelas 131, 166, 9006 (parcial).

Manzana 18839. Parcela 05 (total).

Manzana 19814. Parcelas: 54, 59, 60, 61, 62, 63 (total).

Manzana 19836. Parcelas: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 (total).

Manzana 19839. Parcela 01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 (total).

VI. Cartografía.

La cartografía base utilizada se corresponde con la cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, enero de 2013.

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