Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00021298.
NIG: 4109142C20100036588.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1232/2010. Negociado: 1.
Sobre: Ordinario.
De: Doña Josefa Meléndez Torres.
Procuradora: Sra. Ana María Asensio Vegas.
Contra: Posibles herederos y José Gómez Marín.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1232/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de doña Josefa Meléndez Torres contra Posibles herederos y José Gómez Marín sobre Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 304/2012
En Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.
Vistos por Don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido, los presentes autos del juicio ordinario núm. 1232/2010, seguidos a instancia de doña Josefa Meléndez Torres, representada por la Procuradora doña Josefa Meléndez Torres y asistida por la Letrada doña Asunción Borrego Barrera, contra don José Gómez Marín y sus posibles herederos legales para el supuesto de su fallecimiento, en situación procesal de rebeldía, sobre obligación de hacer, de acuerdo con los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Josefa Meléndez Torres en nombre y representación de doña Josefa Meléndez Torres, contra don José Gómez Marín y sus posibles herederos legales para el supuesto de su fallecimiento:
Primero. Condeno al demandado a ratificar la escritura pública de compraventa de fecha 6 de abril de 1993, otorgada en su día en su nombre por su hermano don Manuel Gómez Marín ante el Notario de Sevilla don B. Domingo Díaz de Lope-Díaz y Malpica, con el número de protocolo 974/1993, sobre la casa habitación, situada en Sevilla, collación de la Parroquia San Román, calle Sol 25 antiguo, 78 moderno, 68 novísimo y 66 actual rectificado, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Sevilla al folio 52, tomo 438, libro 51, finca registral núm. 1.523.
Segundo. Todo ello se entiende con expresa imposición al demandado de las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4092 0000 04 123210, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Asimismo, deberá aportar el justificante del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional si se interpone una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exención previstos en dicha Ley (Ministerio Fiscal, Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y organismos públicos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mi. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Posibles herederos y José Gómez Marín, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario.
Descargar PDF