Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, dimanante de procedimiento verbal núm. 198/2011. (PP. 665/2013).

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NIG: 2990142C20110000947.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 198/2011. Negociado: CH.

De: CP Benal Beach.

Procuradora: Sra. María Dolores Cabeza Rodríguez.

Letrado: Sr. Ignacio Alonso Martínez.

Contra: Mundo Actual, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 198/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. 8) a instancia de CP Benal Beach contra Mundo Actual, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 308/12

En Torremolinos a veintiséis de noviembre de dos mil doce

Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 198/11, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Benal Beach, representada por la procuradora doña M.ª Dolores Cabeza Rodríguez y asistida por el letrado don Ignacio Alonso Martínez contra la entidad mercantil «Mundo Actual, S.L», en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de Comunidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda de Juicio verbal formulada seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Benal Beach, representada por la procuradora doña M.ª Dolores Cabeza Rodríguez y asistida por el letrado don Ignacio Alonso Martínez contra la entidad mercantil «Mundo Actual, S.L», declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad, debo condenar y condeno a la entidad mercantil «Mundo Actual, S.L» a abonar la suma de 6.362,08 euros a la Comunidad de Propietarios Benal Beach, más los intereses legales reseñados, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este tribunal en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, debiéndose exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y así como los pronunciamientos que se impugnan, de. conformidad a la redacción del artículo 458 LEC. Asimismo y a tenor del art. 449.4 LEC no se admitirá al condenado recurso de apelación si al interponerlo no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad liquida a que se contrae la sentencia condenatoria. El depósito o consignación podrá hacerse efectivo mediante aval solidario que reúna los requisitos del art. 449.5 LEC. Igualmente deberá atenderse a lo preceptuado en la DA 15.ª de la LOPJ redactada según LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mundo Actúal, S.L., extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veintisiete de febrero de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

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