Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 01/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 1449/2011.

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NIG: 4109142C20110064657.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1449/2011. Negociado: 4.º

De: Doña María del Carmen Gallego Meron.

Procurador: Sr. Francisco Javier Díaz Romero.

Letrado: Sr. Mauel P. Laza Laza.

Contra: Don Rafael Antonio Jiménez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1449/2011 seguido a instancia de María del Carmen Gallego Meron frente a Rafael Antonio Jiménez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal copiado el encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 21/2013

En Sevilla, a 14 de enero de 2013.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núñez Bolaños, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1449/11, a instancia del Procurador Sr. José Ignacio Díaz Valor en nombre y representación de doña María del Carmen Gallego Meron frente a su cónyuge don Rafael Antonio Jiménez.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio promovida a instancia del Procurador Sr. José Ignacio Díaz Valor en nombre y representación de doña María del Carmen Gallego Meron frente a su cónyuge don Rafael Antonio Jiménez, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio que ambos contrajeron, con los efectos inherentes a tal declaración; todo ello sin expresa condena en costas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-1449-11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrado.

Y encontrándose dicho demandado, Rafael Antonio Jiménez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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