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NIG: 0405342C20080000704.
Procedimiento: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 348/2008. Negociado: IU.
Sobre: Regulación paterno filiales.
De: Ana López Carrillo.
Procuradora: Sra. Antonia Parra Ortega.
Letrado: Sra. Alicia García Fernández.
Contra: Edward Charles Ramón Dorsett Arthur.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Medidas sobre hijos de uniones de hecho 348/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Huércal-Overa a instancia de Ana López Carrillo contra Edward Charles Ramón Dorsett Arthur sobre Regulación paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Huércal-Overa, a 1 de julio de 2009.
Vistos por mi, don David Villagrá Álvarez, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio de Medidas paterno filiales y económicas registrados con el núm. 348/08, tramitados con arreglo a lo previsto en el Capítulo I, Título I, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, en especial conforme al art. 770 y concordantes de dicha Ley, promovidos a instancia de doña Ana López Carrillo, representada por la Procuradora Sra. Parra Ortega y defendido por la Letrada Sra. Haro Molina, contra don Edward Chales Ramón Dorsett-Arthur, en situación procesal de rebeldía, y en atención a los siguientes
DISPONGO
Se adoptan las siguientes medidas en relación con el hijo menor de los litigantes:
1.ª Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de los litigantes a la madre doña Ana López Carrillo, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquel.
2.ª Régimen de visitas y comunicaciones a favor del padre consistente en: El padre disfrutará de la compañía del menor los fines de semana alternos, recogiéndolo en el domicilio materno a las 10,00 horas del sábado y entregándola el domingo a las 18,00 horas en el mismo lugar. Respecto a los períodos vacacionales se dividirán por mitad, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares, de manera que las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos; desde el inicio de las vacaciones escolares al 31 de diciembre (a las 13,00 horas) y desde el 31 de diciembre hasta el inicio del curso escolar, y las de Semana Santa igualmente se dividirá en dos períodos, desde el inicio de las vacaciones escolares hasta el Miércoles Santo a las 13 horas y desde ese día al inicio del curso escolar.
En verano, el padre disfrutará de la compañía del menor durante un mes, eligiendo éste los años impares y la madre los pares.
3.ª En concepto de pensión alimenticia; don Edward Chales Ramón Dorsett-Arthur abonará a doña Ana López Carrillo la cantidad de 300 euros mensuales pagaderos del 1 al 5 de cada mes, siendo esta cantidad actualizada anualmente conforme al IPC, que se ingresará en la cuenta que a tal efecto designe la actora, así como el 50% de los gastos extraordinarios (gafas, ortodoncias, libros, clases particulares) pactados de mutuo acuerdo.
4.ª No procede hacer atribución del domicilio familiar por no existir, según manifiesta la parte actora.
No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771.4 de la LEC 1/2000.
Y para que sirva de notificación en forma al demandado Edward Charles Ramón Dorsett Arthur, extiendo y firmo la presente en Huércal Overa, a doce de marzo de dos mil trece.- La Secretaria.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Edward Charles Ramón Dorsett Arthur, extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa, a doce de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».
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