Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 04/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Residencial Puerto Aguadulce, S.L., que realiza el servicio de atención y cuidado de personas mayores en su centro de trabajo sito en Aguadulce, en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Expte. 24/2013 DGRL.

Mediante escrito registrado el 15 de marzo de 2013 en el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería, se comunica convocatoria de huelga por doña Dolores Moral López, Secretaria General del Sindicato Provincial de Comercio y Hostelería de Comisiones Obreras de Almería, en la empresa Residencial Puerto Aguadulce, S.L., que presta el servicio de atención y cuidado de personas mayores en el centro de trabajo sito en Aguadulce, en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería). La huelga se iniciará el 27 de marzo de 2013 con duración indefinida.

Dado que hay personas mayores que necesitan asistencia social en un centro residencial, es necesario garantizar los bienes y derechos de esos ciudadanos; siendo la actividad de esta empresa un servicio esencial para la comunidad, procede, de acuerdo con en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la Ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa Residencial Puerto Aguadulce, S.L., presta un servicio esencial para la comunidad, la asistencia social a las personas mayores en el centro de trabajo citado; servicio público cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 20 de marzo de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería a los representantes de la empresa y a la representación de los trabajadores, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A dicha convocatoria asisten ambas partes, las cuales debaten sus propuestas de servicios mínimos alcanzando un acuerdo, constando tal acuerdo en el acta de la reunión.

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Almería procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que coincide con la acordada por las partes, la cual se eleva a esta Consejería.

La propuesta de servicios mínimos de la Delegación Territorial se considera adecuada para la regulación del servicio esencial, dado que las partes han autorregulado los servicios mínimos y, a su vez, quedan salvaguardados los intereses generales de la ciudadanía, además de haberse tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

- El carácter especialmente vulnerable de los usuarios del citado Centro de Personas Mayores, personas que dada su avanzada edad se caracterizan por sufrir riesgos para su vida, integridad física y salud.

- El carácter indefinido a jornada completa de la huelga.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Residencial Puerto Aguadulce, S.L., que presta el servicio de atención y cuidado de personas mayores en el centro de trabajo sito en Aguadulce, en el término municipal de Roquetas de Mar (Almería), la cual se iniciará el 27 de marzo de 2013, con duración indefinida.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de marzo de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. 24/2013 DGRL)

1. Personal auxiliar de enfermería:

Turno de mañana, de 7,30 a 15,00 horas: 2 auxiliares.

Turno de tarde, de 15,00 a 22,30 horas: 1 auxiliar.

Turno de noche, de 22,30 a 7,30 horas: 1 auxiliar.

2. Personal de enfermería: 1 enfermero/a durante el turno de mañana.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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