Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 578/2012.

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NIG: 4109142C20120025038.

Procedimiento: Familia. Nulidad matrimonial 578/2012. Negociado: 8.

Sobre: Nulidad matrimonial.

De: Ministerio Fiscal.

Contra: Doña Rocío Muñoz Molina y don Abderrahim Houzal.

Procuradora: Sra. Silvia de Carrión Sánchez, en representación de la Sra. Muñoz Molina.

Letrado: Sr. José Ramón Benítez Garrido.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Nulidad matrimonial 578/2012 seguido a instancia de Ministerio Fiscal frente a doña Rocío Muñoz Molina y don Abderrahim Houzal se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en su encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 148/13

En Sevilla, a once de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sra. doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de esta ciudad, los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el núm. 578/2012, a instancia del Ministerio Fiscal contra don Abderrahim Houzal, declarado en rebeldía, y doña Rocío Muñoz Molina, representada por la Procuradora Sra. de Carrión Sánchez y asistida de Letrado sobre nulidad matrimonial.

FALLO

Que debo estimar la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra don Abderrahim Houzal y doña Rocío Muñoz Molina declarando la nulidad del matrimonio civil celebrado el día 10 de septiembre de 2009 en Sevilla inscrito en el Registro Civil de Sevilla al Tomo 0041, página 013 de la Sección 2.ª, y se proceda a la inscripción marginal de la sentencia en el Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio una vez firme la presente resolución declarándose la mala fe de los demandados.

Remítase oficio a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental B.P. Extranjería y Documentación Sevilla UCRIF-GOE II R/S.-85511/12, comunicando la presente sentencia para su conocimiento y a los efectos legales oportunos.

Igualmente una vez firme lo que se comunicará oportunamente se proceda a la inscripción marginal de la sentencia a los efectos oportunos.

No procede hacer imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC), que no suspenderá la ejecución. El recurso se interpondrá dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458 de la Ley 37/2011).

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla y de su partido. Doy fe.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el mismo día de su fecha en la Sala de su Juzgado por ante mí el Secretario, que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Abderrahim Houzal, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a once de marzo de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.)»

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