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NIG: 2904242C20120000410.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr. noconsens 124/2012. Negociado: 2.
De: Doña Lenuta Pronoza.
Procuradora: Sra. Antonia Pilar Zea Tamayo.
Letrado: Sr. Marco Antonio García Ramos.
Contra: Don Danut Dragan.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 124/2012, seguido a instancia de Lenuta Pronoza frente a Danut Dragan, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 140/2012
En Coín a nueve de noviembre de dos mil doce.
Vistos por doña Olga Elena Pardo Váquez, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, los autos de juicio de medidas personales y económicas derivadas de pareja de hecho, seguidos en este Juzgado bajo el número 124 del año 2012, a instancia de doña Lenuta Pronoza, representada por la Procuradora doña Antonia Pilar Zea Tamayo, y defendida por el Letrado don Marcos Antonio García Ramos, contra don Danut Dragan, declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora, doña Antonia Pilar Zea Tamayo, en nombre y representación de doña Lenuta Pronoza, contra don Danut Dragan debo acordar y acuerdo como medidas de carácter personal y patrimonial a partir de la presente resolución deben regir las relaciones entre las partes, las siguientes:
1. El hijo menor de la pareja quedará bajo la guarda y custodia de doña Lenuta Pronoza a la que se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad.
2. En cuanto al régimen de visitas, queda suspendido el régimen de visitas del progenitor no custodio respecto del hijo menor de edad común a las partes.
3. En concepto de alimentos del hijo menor, don Danut Dragan, abonará en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre la cantidad mensual de ciento cincuenta euros (150 euros), que deberá satisfacer el demandado en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, entre los días uno y cinco de cada mes y que será actualizada anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituyere. Las sucesivas actualizaciones se aplicarán sobre las cantidades que venga abonando el progenitor más las actualizaciones anuales que hayan correspondido
4. Deberán ambos progenitores satisfacer por mitad los gastos extraordinarios que genere el cuidado y educación del hijo menor de edad común a las partes y previa justificación de los mismos, entendiendo por tales aquellos que no son ordinarios ni habituales, sino futuros y puntuales y que surgen de una especial situación ocasional que debe afrontarse con carácter excepcional, tales como gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por seguro.
No ha lugar a la imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2910000031012412, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Danut Dragan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Coín, a ocho de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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