Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 11 de marzo de 2013, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Villanueva y Minas», tramo II.

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VP @2535/2010

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Villanueva y Minas», Tramo II, desde la Colada-Abrevadero del Corchuelo hasta su salida de la finca Puerto Cid, en el término municipal de El Pedroso, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de El Pedroso, fue clasificada por Orden Ministerial de 6 de junio de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 231, de 26 de septiembre de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de noviembre de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Villanueva y Minas», en el Tramo II desde la Colada-Abrevadero del Corchuelo hasta su salida de la finca Puerto Cid, en el término municipal de El Pedroso, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en los Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 226, de fecha 29 de septiembre de 2011, se realizaron el día 25 de octubre de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 147, de fecha 26 de junio de 2012.

Quinto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de fecha 18 de abril de 2012, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Villanueva y Minas».

Sexto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, de 21 de enero de 2013, se acuerda la suspensión del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Villanueva y Minas», a tenor de lo establecido en el apartado 5.c del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Recibido informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 5 de marzo de 2013, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Acto de Clasificación, se acuerda el levantamiento de la suspensión de plazo para resolver el procedimiento.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Villanueva y Minas», ubicada en el término municipal de El Pedroso, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 6 de junio de 1958, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 37,50 metros y la anchura necesaria de 16 metros. La diferencia entre ellas configura la superficie sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. Más allá de cuestiones accesorias, durante la instrucción del procedimiento se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Doña Mercedes Delgado Durán, don Juan, don Tirso y don Sergio Fernández de Córdova Delgado alegan: Nulidad del acto de clasificación. Usucapión. Nulidad del deslinde al existir cosa juzgada. Incumplimiento del deber de investigar. falta de motivación respecto a la Resolución por la que se amplía el plazo máximo para resolver.

Para argumentar sus alegaciones, aportan estudio emitido por profesor de la Universidad de Sevilla.

Los interesados aducen la inexistencia de la vía pecuaria, la carencia documental para afrontar el trabajo de deslinde y manifiestan que el trazado pretendido no está históricamente justificado. Debe rechazarse de plano esta manifestación, en tanto el procedimiento de deslinde tiene como objeto la definición de la vía pecuaria de conformidad con las características determinadas en el acto de clasificación, siendo consecuencia de una clasificación previa. Además, se han tenido en cuenta los documentos que obran en el expediente, los cuales constatan la existencia de la vía pecuaria, correspondiendo el deslinde con la clasificación previa.

La existencia de la vía pecuaria como bien de dominio público pecuario, se declaró a través de la clasificación, aprobada por Orden Ministerial de 6 de junio de 1958, acto administrativo de carácter declarativo, en virtud del cual se determinó la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. A partir de ese momento se despliegan las características definidoras del dominio público del artículo 132 de la Constitución Española de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

A este respecto cabe mencionar, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2011:

«... Como ha señalado esta Sala en la Sentencia de 25 de marzo de 2011, que reitera lo expuesto en las sentencias de 18 de mayo de 2009, 15 de junio de 2009, 30 de septiembre de 2009 y 19 de mayo de 2010, entre otras, “... en materia de vías pecuarias son distintas las actuaciones de clasificación y las de deslinde”. El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, dispone que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, mientras que el deslinde es descrito en el artículo 8 como el acto administrativo por el que se se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación. Así pues, partiendo de la base de que el resultado de la clasificación condiciona el deslinde, lo que no cabe aceptar es que con motivo del posterior deslinde se pretenda discutir la efectiva existencia y el contenido de aquella clasificación.»

En lo relativo a la pretendida nulidad del acto de Clasificación, debe ser rechazada de plano, por ser cosa ya juzgada habiéndose decretado la validez y firmeza del acto administrativo de Clasificación de las vías pecuarias de El Pedroso (Sevilla), a través de la Sentencia del Alto Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2009, que recoge entre otros «... Pero esa clasificación, realizada en 1958, esto es, hace más de cincuenta años, es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación... dicha clasificación fue publicada en el BOE de 26 de septiembre de 1958 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 4 de noviembre de 1958 (indicándose en el texto publicado que el procedimiento se había tramitado con la colaboración de las autoridades locales y había venido precedido de una exposición pública en el Ayuntamiento del El Pedroso)...».

Situados en esta perspectiva, el expediente unido a las actuaciones contiene numerosas actuaciones administrativas a lo largo de los años subsiguientes a la clasificación de la vía pecuaria aquí concernida, que permiten concluir, sin temor a errar, que la existencia de la vía pecuaria y de su clasificación eran generalmente conocida en la zona.

Así las cosas, que quién ha tenido conocimiento privado de esa clasificación deje transcurrir decenas de años sin impugnarla, implica pasividad en la defensa de sus intereses.

A mayor abundamiento es preciso mencionar, que por el anterior propietario de la finca Puerto del Cid, durante la instrucción del procedimiento de Clasificación, se solicitó la reducción de la anchura de todas las vías pecuarias relacionadas y concretamente con la núm. 5 del Proyecto de Clasificación, denominada Cordel de Villanueva y Minas.

En cuanto a la pretendida nulidad del expediente invocando la existencia de cosa juzgada, indicar que el archivo anulado por sentencia, se refiere a procedimiento de deslinde anterior, por motivos de defectos de formas, en concreto incurrir en caducidad del procedimiento, lo que nada empece, que la Administración ejerza su potestad de deslinde a través de la iniciación e instrucción de un nuevo procedimiento administrativo.

En cuanto a la aludida ausencia de motivación suficiente respecto a la Resolución por la que se amplía el plazo máximo para resolver, señalar que está ajustada a derecho en tanto fue dictada conforme a los requisitos legalmente establecidos en la normativa de aplicación.

Respecto de los posibles derechos privados sobre vías pecuarias, resulta ilustrativa la Sentencia de 22 de diciembre de 2003, de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se recoge:

«A partir del tenor de este artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, interpretado a la luz de sus antecedentes históricos-legislativos ya expuestos, y ponderando igualmente el contexto normativo integrado por disposiciones del mismo rango como el Código Civil (LEG 1889, 27) y la Ley Hipotecaria (RCL 1946, 886), puede señalarse ya cuáles son los criterios que han de tenerse en cuenta a la hora de dilucidar en qué casos y a través de qué cauces los derechos de propiedad consolidados de los particulares pueden oponerse con éxito al deslinde de vías pecuarias practicado por la Administración competente a partir de la entrada en vigor de dicha Ley 3/1995.»

Como primera evidencia de la que hay que partir, debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil ni, por supuesto, en vía Contenciosa-Administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción iuris tantum de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley 3/1995.

No le bastará, por tanto, al particular, la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria y su condición de bien de dominio público, sino que como declara la jurisdicción, es preciso que la supuesta prescripción adquisitiva o usucapión se haya producido con anterioridad al acto de clasificación, y que además se acredite debidamente todos y cada uno de los requisitos que permite entender adquirida la propiedad del terreno.

En cualquier forma, como expone la sentencia de 21 de mayo de 2007, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, «quienes crean vulnerados sus derechos por el deslinde ... podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos..., acciones que en el apartado sexto del propio precepto se califican como acciones civiles...».

2. ASAJA-Sevilla alega: Deslinde desajustado a las determinaciones del acto clasificatorio respecto de la anchura de la vía pecuaria. Arbitrariedad del deslinde. Ilegitimidad del procedimiento de deslinde por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en un título dominical. Acción reivindicatoria ante la jurisdicción civil previa por parte de la Administración. Nulidad de la clasificación. Prescripción adquisitiva. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

No se alcanza a comprender, a efectos de legitimación causal, el interés de una asociación de adscripción voluntaria, en la formulación de alegaciones referidas a pretendidas vulneraciones de derechos subjetivos de los particulares, si éstos no le han conferido su representación, entre otras, STS de 21 de diciembre de 2011.

No obstante, dada la similitud en cuanto al contenido de las alegaciones formuladas, se entienden valoradas a la vista de lo expuesto en el punto anterior.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 11 de enero de 2013, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, recibido el 5 de marzo de 2013.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Villanueva y Minas», Tramo II, desde la Colada-Abrevadero del Corchuelo hasta su salida de la finca Puerto Cid, en el término municipal de El Pedroso, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 5.395,79 metros.

- Anchura: 16 metros.

Descripción registral:

Finca rústica, en el término municipal de El Pedroso, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular, con una orientación Norte/Sur, con una anchura necesaria de 16 metros y una longitud deslindada de 5.395,79 metros y cuyos linderos son:

Al Inicio/Norte: Con la vía pecuaria «Cordel de Villanueva y Mina» y con la parcela catastral (Polígono/Parcela): 10/9001.

Al Final/Sur: Con la vía pecuaria «Cordel de Villanueva y Mina» y con la parcela catastral (Polígono/Parcela): 11/9006.

A la Derecha: Con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

A la Izquierda: Con terrenos sobrantes de la vía pecuaria y con las parcelas catrastrales (Polígono/Parcela): 10/9006, 10/75, 11/45, 11/9005, 11/45, 11/28, 11/9006, 11/28, 11/9006, 11/28 y 11/9006.

LISTADO DE COORDENADAS PLANIMÉTRICAS ABSOLUTAS U.T.M., EXPRESADAS EN METROS, DE LOS PUNTOS QUE DELIMITAN LAS LÍNEAS BASE DEFINITORIAS DEL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA: «CORDEL DE VILLANUEVA Y MINAS», TRAMO II DESDE LA COLADA-ABREVADERO DEL CORCHUELO HASTA SU SALIDA DE LA FINCA PUERTO CID, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL PEDROSO (SEVILLA)

PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) PUNTOS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1I 257975,09 4188301,13
2D 257969,4 4188283,67 2I 257981,42 4188294,24
3D 257999,1 4188249,88 3I 258011,14 4188260,43
4D 258022,51 4188223,1 4I 258034,67 4188233,49
5D 258064,5 4188172,88 5I 258076,84 4188183,07
6D 258085,29 4188147,37 6I 258097,96 4188157,15
7D 258102,34 4188124 7I 258115,61 4188132,96
8D 258116,06 4188102 8I 258129,61 4188110,5
9D 258132,26 4188076,36 9I 258145,89 4188084,73
10D 258152,24 4188042,85 10I 258166,2 4188050,66
11D 258170,05 4188008,82 11I 258184,43 4188015,86
12D 258182,79 4187980,95 12I 258197,18 4187987,95
13D 258197,5 4187952,47 13I 258211,87 4187959,51
14D 258212,42 4187920,27 14I 258227,1 4187926,65
15D 258216,65 4187909,89 15I 258231,71 4187915,33
16D 258227,52 4187875,55 16I 258242,8 4187880,31
17D 258233,11 4187857,36 17I 258248,56 4187861,54
18D 258235,67 4187846,4 18I 258251,52 4187848,89
19D 258236,58 4187835,26 19I 258252,61 4187835,62
20D 258236,06 4187821,08 20I 258252,05 4187820,44
21D 258235,12 4187799,31 21I 258251,09 4187798,32
22D 258232,76 4187770,44 22I 258248,73 4187769,39
23D 258231,47 4187744,2 23I 258247,44 4187743,34
24D 258230,26 4187723,33 24I 258246,27 4187723,07
25D 258230,55 4187711,86 25I 258246,55 4187711,98
26D 258230,43 4187700,51 26I 258246,42 4187699,94
27D 258229,52 4187685,63 27I 258245,49 4187684,52
28D 258228,27 4187669,62 28I 258244,22 4187668,31
29D 258226,78 4187652,42 29I 258242,59 4187649,58
30D 258223,29 4187639,75 30I 258238,04 4187633,02
31D 258212,23 4187623,17 31I 258225,93 4187614,87
32D 258202,57 4187605,53 32I 258216,84 4187598,28
33D 258195,63 4187590,7 33I 258210,74 4187585,24
34D 258192,08 4187577,11 34I 258207,54 4187573
35D 258187,32 4187559,58 35I 258202,87 4187555,79
36D 258184,43 4187546,23 36I 258200,1 4187542,98
37D 258181,74 4187532,63 37I 258197,6 4187530,33
38D 258180,35 4187517,84 38I 258196,35 4187517,09
39D 258180,36 4187504,13 39I 258196,36 4187504,82
40D 258181,41 4187491,96 40I 258197,39 4187492,82
41D 258181,67 4187480,09 41I 258197,67 4187480,27
42D 258181,67 4187468,33 42I 258197,67 4187467,23
43D 258180,34 4187458,74 43I 258196,09 4187455,82
44D 258176,61 4187442,74 44I 258192,05 4187438,47
45D 258170,19 4187422,79 45I 258185,41 4187417,86
46D 258162,47 4187399,15 46I 258177,81 4187394,57
47D 258155,85 4187374,71 47I 258171,18 4187370,09
48D 258149,98 4187357,02 48I 258165,1 4187351,79
49D 258143,7 4187339,58 49I 258158,9 4187334,57
50D 258137,99 4187320,51 50I 258153,54 4187316,67
51D 258134,44 4187302,28 51I 258150,18 4187299,42
52D 258131,4 4187284,32 52I 258147,37 4187282,82
53D 258130,98 4187263,45 53I 258146,98 4187263,39
54D 258131,27 4187239,1 54I 258147,27 4187239,04
55D 258130,84 4187217,19 55I 258146,83 4187216,53
56D 258129,37 4187193,96 56I 258145,32 4187192,79
57D 258128,02 4187177,86 57I 258143,97 4187176,68
58D 258127,23 4187165,59 58I 258143,26 4187165,6
59D 258128,06 4187152,91 59I 258144,03 4187153,92
60D 258129,22 4187133,86 60I 258145,19 4187134,98
61D 258130,4 4187119,18 61I 258146,45 4187119,15
62D 258129,15 4187104,44 62I 258145,05 4187102,62
63D 258127,15 4187090,65 63I 258142,93 4187088
64D 258124,98 4187079,33 64I 258140,56 4187075,6
65D 258118,06 4187055,39 65I 258133,28 4187050,41
66D 258103,77 4187016,41 66I 258118,87 4187011,13
67D 258093,44 4186985,38 67I 258108,94 4186981,28
68D 258090,15 4186968,71 68I 258105,91 4186965,96
69D 258087,38 4186950,59 69I 258103,33 4186949,04
70D 258086,85 4186937,72 70I 258102,87 4186937,93
71D 258087,64 4186926,06 71I 258103,65 4186926,45
72D 258087,45 4186916,44 72I 258103,43 4186915,42
73D 258085,93 4186902,31 73I 258101,83 4186900,57
74D 258084,05 4186885,37 74I 258099,97 4186883,74
75D 258082,15 4186865,29 75I 258098,01 4186863,05
76D 258080,33 4186855,58 76I 258095,9 4186851,79
77D 258076,71 4186843,51 77I 258091,43 4186836,92
78D 258057,25 4186811,84 78I 258072,73 4186806,46
79D 258045,35 4186711,19 79I 258061,23 4186709,29
80D 258029,62 4186580,22 80I 258045,51 4186578,34
81D 258013,33 4186441,81 81I 258029,21 4186439,83
82D 258007,34 4186396,11 82I 258023,15 4186393,61
83D 258000,54 4186359,39 83I 258016,15 4186355,86
84D 257982,25 4186290,98 84I 257997,23 4186285,05
85D 257970,3 4186268,67 85I 257985,71 4186263,35
86D 257963,33 4186228,16 86I 257978,38 4186221,26
87D 257913,78 4186167,94 87I 257925,16 4186156,58
88D 257892,06 4186150,02 88I 257903,53 4186138,74
89D 257855,54 4186104,26 89I 257868,49 4186094,83
90D 257781,64 4185992,8 90I 257794,66 4185983,48
91D 257759,84 4185964,48 91I 257772,15 4185954,23
92D 257719,39 4185919,59 92I 257731,37 4185908,99
93D 257664,85 4185856,82 93I 257676,5 4185845,83
94D 257648,42 4185840,78 94I 257657,89 4185827,68
95D 257622,2 4185827,17 95I 257629 4185812,67
96D 257585,11 4185811,54 96I 257591,73 4185796,97
97D 257564,6 4185801,55 97I 257573,51 4185788,09
98D 257528,32 4185769,94 98I 257539,38 4185758,36
99D 257485,23 4185724,88 99I 257498,4 4185715,5
100D 257473,94 4185702,86 100I 257488,21 4185695,63
101D 257441,68 4185638,38 101I 257456,07 4185631,39
102D 257418,21 4185588,58 102I 257435,46 4185587,66
103D 257432,03 4185548,73 103I 257446,37 4185556,2
104D 257495,99 4185460,31 104I 257509,23 4185469,31
105D 257511,87 4185435,37 105I 257527,6 4185440,46
106D 257512,31 4185427,72 106I 257528,58 4185423,67
107D 257507,9 4185420,47 107I 257520,41 4185410,24
108D 257490,78 4185404,65 108I 257503,57 4185394,68
109D 257479,49 4185383,93 109I 257495,27 4185379,46
110D 257478,41 4185363,69 110I 257494,73 4185369,33
111D 257496,18 4185343,38 111I 257507,35 4185354,91
112D 257531,15 4185314,67 112I 257541,29 4185327,05
113D 257556,58 4185293,87 113I 257568,49 4185304,8
114D 257561,71 4185286,39 114I 257576,33 4185293,34
115D 257563,73 4185279,55 115I 257579,5 4185282,64
116D 257564,5 4185271,77 116I 257580,44 4185273,19
117D 257565,64 4185257,47 117I 257581,63 4185258,28
118D 257566,06 4185237,86 118I 257582,1 4185236,19
119D 257563,12 4185225,24 119I 257578,43 4185220,45
120D 257552,75 4185199,08 120I 257567,45 4185192,76
121D 257535,38 4185161,6 121I 257549,65 4185154,33
122D 257521,95 4185137,46 122I 257533,74 4185125,75
123D 257483,36 4185115,66 123I 257493,21 4185102,85
124D 257479,38 4185111,59 124I 257491,77 4185101,37
125D 257457,33 4185079,63 125I 257470,44 4185070,46
126D 257435,43 4185048,78 126I 257447,25 4185037,79
127D 257423,26 4185038,74 127I 257433,49 4185026,44
128D 257407,44 4185025,48 128I 257417,87 4185013,34
129D 257386,68 4185007,2 129I 257396,77 4184994,77
130D 257362,4 4184989,07 130I 257371,97 4184976,25
131D 257337,6 4184970,55 131I 257347,17 4184957,73
132D 257301,35 4184943,51 132I 257311,38 4184931,03
133D 257275,84 4184921,43 133I 257287,52 4184910,38
134D 257264,79 4184907,14 134I 257277,57 4184897,51
135D 257251,56 4184889,11 135I 257267,08 4184883,23
136D 257246,8 4184837,34 136I 257262,56 4184834,05
137D 257233,42 4184796,92 137I 257249,16 4184793,55
138D 257231,93 4184782,35 138I 257247,75 4184779,82
139D 257227,74 4184763,22 139I 257243,38 4184759,83
140D 257225,22 4184751,48 140I 257240,88 4184748,21
141D 257221,62 4184733,69 141I 257237,9 4184733,45
142D 257227,67 4184698,39 142I 257243,47 4184700,93
143D 257234,46 4184653,2 143I 257250,65 4184653,13
144D 257226,26 4184601,57 144I 257242 4184598,71
145D 257213,9 4184541,02 145I 257230,31 4184541,42
146D 257243,68 4184424,7 146I 257259,93 4184425,76
147D 257220,94 4184236,3 147I 257237,08 4184236,44
148D 257237,08 4184119,16 148I 257253,24 4184119,13
149D 257203,88 4183884,86 149I 257219,44 4183880,58
150D 257159,1 4183777,75 150I 257174,95 4183774,19
151D 257154,33 4183672,7 151I 257170,61 4183678,56
152D 257296,35 4183515,87 152I 257308,84 4183525,91

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 11 de marzo de 2013.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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