Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita del cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Bonares.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00024635.

RESOLUCIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BONARES

Expte. CP-078/2006

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2012, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Bonares, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto del presente cumplimiento de Resolución es la adaptación a la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el 15 de julio de 2011, en la que se suspendía las determinaciones del artículo IV. 4.1 relativa a los criterios de sectorización de los suelos urbanizables no sectorizados, las determinaciones establecidas de los Sistemas Generales de Espacios Libres de Equipamiento Comunitario, reflejados en los cuadros resúmenes 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8 de la Memoria Justificativa hasta que se resuelvan las contradicciones entre la ratio por habitante que se indica en el apartado 8.5 de la Memoria Justificativa y las que aparecen en el apartado 7.4.2 de la citada memoria, las determinaciones del API-1 del artículo 38 de las Normas Urbanísticas hasta que se concrete si se han realizado la equidistribución de beneficios y cargas y las obras de urbanización y los sectores SI-2 y ST-1 hasta que reflejen en las fichas resumen de la ordenación los criterios y objetivos de la ordenación, ya que éstas determinaciones, forman parte de la ordenación pormenorizada preceptiva de los planes generales, en aplicación del artículo 10.2.A.c) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, se debían corregir las deficiencias y contradicciones detectadas en el documento presentado.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de fecha 10 de enero de 2012 de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se manifiesta la innecesariedad de sometimiento a nuevo trámite de Evaluación Ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento general conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente Plan General de Ordenación Urbanística le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para el Planeamiento General en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental del presente Plan General de Ordenación Urbanística cumple los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística del termino municipal del Bonares, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, recomendándose que por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos del Plan General de Ordenación Urbanística, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Respecto del contenido sustantivo, se habrá de corregir:

En el artículo III-36 que se refiere a los aprovechamientos de las áreas de reparto en las ARIS, no se contiene determinaciones de la ordenación estructural, sino de la pormenorizada, lo cual debe corregirse. Asimismo las determinaciones establecidas para el nuevo ARI-ED-10 no incluyen ni la programación ni el sistema de actuación, lo cual debe subsanarse.

En lo que respecta a la documentación, el plano OE-2B Núcleo principal bienes de dominio público, contiene determinaciones de la ordenación pormenorizada del Plan, siendo idéntico al OC-2B. El plano OE-3 Núcleo principal gestión, ejecución y programación, contiene determinaciones de la ordenación pormenorizada del Plan, concretamente las que se refieren al suelo urbano. El plano OC-2U Núcleo principal usos, densidades y edificabilidades globales (art. 10.1.A.d de la LOUA se refiere a determinaciones de la ordenación estructural del Plan, siendo idéntico al OE-2U).

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 27 de diciembre de 2012.- La Vicepresidenta 2.ª de la Comisión Provincial de Urbanismo, Carmen Lloret Miserachs.

Descargar PDF