Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de San Bartolomé de la Torre.

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RESOLUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN BARTOLOMÉ DE LA TORRE

Expte. CP‑125/2011

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2012, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto de la presente Modificación es modificar la vigente ordenación del Suelo No Urbanizable. Concretamente actúa sobre 4 artículos de las Normas Urbanísticas (artículos 112, 118, 122 y 123) que lo regulan, estableciendo cada uno las condiciones urbanísticas propias de dos de las categorías definidas por el Plan General de Ordenación Urbanística para esta clase de suelo. Complementariamente a este objetivo fundamental, se afecta al Suelo No Urbanizable de Infraestructuras y elementos Supramunicipales, ahora integrado en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica, promoviendo únicamente la incorporación de la Ficha de la parcela dotacional del Cementerio, la cual, por error, no se incluyó con anterioridad en el documento de Plan General.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de la Consejería de Medio ambiente, sobre innecesariedad del sometimiento a procedimientos de prevención ambiental de fecha 15 de junio de 2011, informe de la Agencia Andaluza del Agua, sin inconvenientes de fecha 20 de julio de 2011, informe de la Consejería de Cultura, constatando que la Modificación no afecta a bienes incoados o inscritos en el Catálogo General de Patrimonio Histórico, en el Inventario de Bienes Reconocidos o a Zonas de Servidumbre Arqueológica, por lo que no procede la emisión de informe vinculante, de fecha 3 de junio de 2011, Informe del Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Pública y Vivienda, en sentido favorable, de fecha 30 de noviembre de 2010, Informe de Incidencia Territorial, sin incidencia territorial negativa, de fecha 8 de marzo de 2012, Informe de la Delegación territorial de la consejería de Educación Cultura y Deporte, en sentido favorable, con fecha 8 de noviembre de 2012 e Informe en materia de Aguas de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, sin inconvenientes, de fecha 30 de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESUELVE

Primero. Aprobar Definitivamente la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística de San Bartolomé de la Torre, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 27 de diciembre de 2012.- La Vicepresidenta 2.ª de la Comisión Provincial de Urbanismo, Carmen Lloret Miserachs.

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