Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 09/04/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente que se cita de la corrección material de errores de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Los Marines.

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RESOLUCIÓN DE LA CORRECCIÓN MATERIAL DE ERRORES DE LA MODIFICACIÓN Núm. 4 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNCIPAL DE LOS MARINES

Expte. CP‑ 153/2010.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2012, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Los Marines, tuvo entrada en esta Delegación Territorial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la corrección material de errores de la Modificación núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto del presente documento es corregir lo que se considera un Error Material en el documento de Modificación núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística, consistente en la existencia de discrepancias en el termino «Suelo No Urbanizable Protegido» por «Suelo No urbanizable de Carácter Natural o Rural».

Asimismo se pretende subsanar las determinaciones de las condiciones de edificación en suelo no urbanizable, innovando el apartado 5 del artículo 97 de las Normas Urbanísticas, relativo a determinaciones incluidas en la Norma 45 del POTA, dejando la redacción final de este artículo sin esta referencia.

Segundo. Se considera esta discrepancia como un error material y procede su subsanación al amparo del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que abre la posibilidad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos dictados por la Administración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio.

Segundo: El contenido documental de la presente corrección de errores cumple los requisitos establecidos en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente, la corrección material de errores de la Modificación núm. 4 del Plan General de Ordenación Urbanística del termino municipal de Los Marines, relativo a la existencia de discrepancias en el termino «Suelo No Urbanizable Protegido» por «Suelo No urbanizable de Carácter Natural o Rural», no alterando en nada el contenido sustancial, ya que las limitaciones impuestas al Suelo No Urbanizable se contienen en la mayoría de los caso en normas con rango de ley que son de obligado cumplimiento para cualquier municipio, así mismo respecto a la corrección de errores, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Denegar la aprobación definitiva de la corrección de errores de la Modificación núm. 4, del artículo 97, apartado 5 relativo a determinaciones incluidas en la Norma 45 del POTA, dejando la redacción final de este artículo sin esta referencia, por no justificar ni ser coherente la figura y la tramitación con la finalidad que pretende.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, según se prevé en los arts. 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 27 de diciembre de 2012.- La Vicepresidenta 2.ª de la Comisión Provincial de Urbanismo, Carmen Lloret Miserachs.

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