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Certificación, emitida en los términos previstos en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los artículos 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2013, en relación con el siguiente expediente:
P-22/12.
Expediente promovido por el Ayuntamiento de Fuente Obejuna, en solicitud de Rectificación de Error Material de omisión de algunos cementerios de las aldeas y de la Pista Deportiva de la Cañada del Gamo, como elementos pertenecientes al Sistema General Dotacional y Servicios Públicos en Suelo No Urbanizable del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOT y U), en sesión de 24 de mayo de 2005, aprobó Definitivamente de manera parcial el Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Obejuna. Posteriormente la CPOT y U, en sesión de 26 de julio de 2007, aprobó definitivamente el cumplimiento de resolución y el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Obejuna.
Segundo. Previo informe técnico y jurídico del Servicio de Arquitectura y Urbanismo (S.A.U. Guadiato) y Secretario del Ayuntamiento, respectivamente, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2012, acuerda aprobar la subsanación del error material.
Una vez tuvo entrada, el 30 de mayo de 2012, el expediente en la Delegación Territorial, se requirió del Ayuntamiento lo completase con diversa documentación, lo que fue cumplimentado con fecha 2 de julio de 2012, 28 de septiembre y 23 de noviembre de 2012.
Tercero. Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la de propuesta de resolución del Delegado Territorial, de conformidad con el artículo 89.5 «in fine» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, y que la Comisión hizo suya de aprobar la rectificación de error material.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 105 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la rectificación de los errores materiales corresponderá al propio órgano administrativo que haya dictado el acto, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el órgano competente para resolver esta rectificación de error material al ser el órgano administrativo que realizó el acto de aprobación, conforme a la competencias atribuidas por el artículo 13.2 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en aplicación del artículo 31.2.B) a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Segundo. Establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. El error al que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de la voluntad administrativa y su efectiva formalización externa tal y como queda acreditado en el informe del Servicio de Urbanismo obrante en el expediente (STS de 18 de junio de 2001 (Arz. RJ 2001, 9512), y de 15 de febrero de 2006 (Arz. RJ 2006, 1754)).
Tercero. La corrección del error iniciada por el Ayuntamiento de Fuente Obejuna se fundamenta en que ha habido un error al no incluirse en el artículo 10.24 «Sistemas Generales en Suelo No Urbanizable» en su apartado 3 Sistema General Dotacional y Servicios Públicos de las Normas Urbanísticas del PGOU, los cementerios de las aldeas de El Arcornocal, Cardenchosa, Coronada, Cuenca, El Porvenir de la Industria y Ojuelos Altos, así como la Pista Deportiva de la Cañada del Gamo.
En el expediente tramitado al efecto y documentación obrante ha quedado acreditado que se produjo dicho error.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
La rectificación de error material, al no incluirse en el artículo 10.24 «Sistemas Generales en Suelo No Urbanizable» en su apartado 3 Sistema General Dotacional y Servicios Públicos de las Normas Urbanísticas del PGOU, las cementerios de las aldeas de El Arcornocal, Cardenchosa, Coronada, Cuenca, El Porvenir de la Industria y Ojuelos Altos, así como la Pista Deportiva de la Cañada del Gamo.
Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
La presente resolución se publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Fuente Obejuna y a demás interesados si los hubiere.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 46.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Córdoba, 14 de marzo de 2013. V.ºB.º, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco José Zurera Aragón. La Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Isabel Rivera Salas.
PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 10.24. Sistemas Generales en Suelo No Urbanizable.
1. Tienen la consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección los terrenos calificados de Sistemas Generales en Suelo No Urbanizable en el presente Plan que no se encuentren en las zonas descritas en el artículo anterior.
2. Se adscriben a la categoría de legislación específica los siguientes Sistemas Generales de Comunicaciones:
a) Las carreteras de carácter supramunicipal y sus zonas de protección.
b) La red ferroviaria.
c) La red ferroviaria sin uso efectivo, se destina a vía verde entendida como espacio libre de uso lúdico.
En los terrenos pertenecientes a esta subcategoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección se admiten únicamente los usos propios derivados de su destino y normativa reguladora.
3. Se adscriben a la categoría de planificación territorial o urbanística, los siguientes terrenos calificados de Sistemas Generales en el presente Plan:
a) Espacios libres:
- Parque del cementerio.
- Área de ocio de las aldeas de Ojuelos Bajos, Posadilla y El Porvenir de la Industria.
b) Sistema General Dotacional y Servicios Públicos:
- Cementerio de Fuente Obejuna.
- Cementerio de las aldeas del término municipal:
Alcornocal, Cardenchosa, Coronada, Cuenca, El Porvenir de la Industria, Navalcuervo, Posadilla, Ojuelos Altos, Ojuelos Bajos.
- Equipamientos Docentes y Deportivos en las aldeas de:
Cañada del Gamo, El Porvenir de la Industria, Ojuelos Bajos, Piconcillo.
c) Sistema General de Comunicaciones: la red de caminos rurales.
d) Sistema General de Infraestructura:
- EDAR en el núcleo principal de Fuente Obejuna.
- Depuradoras, a localizar mediante un Plan Especial en las aldeas del término.
En los terrenos calificados de sistema general en Suelo No Urbanizable se admiten únicamente los usos de equipamientos y servicios e infraestructuras propios de su calificación urbanística en las condiciones establecidas en el Título VII.
Córdoba, 1 de abril de 2013.- El Delegado, Francisco Javier Zurera Aragón.
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