Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 10/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Arroyo de San Pedro», en el término municipal de Cazalla de la Sierra, en la provincia de Sevilla.

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VP @4283/2008.

Visto el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel del Arroyo de San Pedro» en el tramo que discurre entre la carretera de Galeón hasta el lugar donde finaliza el lote de compensación núm. 49, en el término municipal de Cazalla de la Sierra, en la provincia de Sevilla, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cazalla de la Sierra, fue clasificada por Orden Ministerial de 6 de junio de 1941, con una anchura legal de 37,50 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 29 de junio de 2011, a instancia de don Manuel R. Prada Estepa, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel del Arroyo de San Pedro» en el tramo que discurre entre la carretera de Galeón hasta el lugar donde finaliza el lote de compensación nº 49, en el término municipal de Cazalla de la Sierra, en la provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 180, de fecha 5 de agosto de 2011, se iniciaron el día 27 de septiembre de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, Esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 269, de fecha 21 de noviembre de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de octubre de 2012 en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido, de conformidad al procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 6 de junio de 1941.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Arroyo de San Pedro», ubicada en el término municipal de Cazalla de la Sierra, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 6 de junio de 1941, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 37,5 metros.

Vistas las alegaciones formuladas, se realizan las siguientes valoraciones:

Don Rafael Escobar Ramírez, alega: Indefensión por falta de notificación en fases anteriores a la exposición pública del expediente de deslinde. Arbitrariedad administrativa e inseguridad en el trazado propuesto en estos 222 metros en tanto el deslinde es parcial, sin existir deslindes previos parciales de la vía pecuaria y no está catalogado con prioridad 1 o 2 en el Plan de Ordenación de Vías Pecuarias de Andalucía. Disconformidad con el trazado propuesto. Inexistencia documental de la vía pecuaria.

Respecto a la falta de notificación y posible indefensión cabe aclarar que la investigación previa de los interesados en el procedimiento de deslinde se realiza a partir del listado alfanumérico facilitado por la Gerencia Territorial de Catastro, único registro que puede establecer una relación entre una parcela y su posible propietario. En este caso concreto, el titular que figura en la referida base de datos, no se corresponde con la parte recurrente, manteniéndose dicha incidencia a la fecha actual.

A mayor abundamiento, tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artículo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, siendo obligatoria la incorporación de los bienes y la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

No obstante, tras ser conocida por esta Administración, su condición de interesado, se procedió a la notificación del trámite de exposición pública del procedimiento de deslinde.

Sin perjuicio de lo expuesto, el inicio de las operaciones materiales fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y anunciado en los tablones de edictos del Ayuntamiento y Oficina Comarcal Agraria Sierra Norte, todo ello con objeto de dar la mayor publicidad posible al procedimiento y participación de los interesados.

Respecto a la arbitrariedad administrativa referida, decir que el deslinde se ha realizado de conformidad con las características definidas por el acto de Clasificación aprobado, se trata de un deslinde iniciado a instancia de parte, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18 del Reglamento de Vías Pecuarias, y el hecho de no haber recaído resolución aprobatoria sobre el procedimiento de deslinde de tramo I de la misma vía pecuaria, en tanto fue ordenado su archivo por aplicación del instituto de la caducidad, es decir, un error de forma del procedimiento, no fundamenta la inseguridad aludida respecto al trazado propuesto para estos 222 metros de deslinde.

En cuanto a la falta de aprobación del deslinde del tramo II, del Cordel del Arroyo San Pedro referida por el interesado, también debe ser rechazada en tanto fue aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica, de la entonces Consejería de Medio Ambiente, publicado en el BOJA núm. 21, de 19 de febrero de 2002. El trazado propuesto en el deslinde objeto de esta Resolución es continuación de los puntos finales del deslinde aprobado del Cordel del Arroyo San Pedro Tramo II (Puntos 126 y 126) lugar que ubica la vía pecuaria en el lado izquierdo del arroyo de las Atayuelas, dentro de la propiedad del interesado, y sobre el que no se formuló ninguna oposición al respecto.

Respecto a la disconformidad con el trazado, y falta de coincidencias entre la descripción y croquis que acompaña al Proyecto de Clasificación, cabe precisar el significado de «croquis», en tanto se trata de una representación o diseño ligero de un terreno o paisaje, se hace a ojo y sin valerse de aparatos geométricos, sin precisión ni detalles. Por el contrario la descripción literal, define de manera detalla el itinerario, linderos y características generales de la vía pecuaria, sirviendo de base fundamental para la definición de detalle de la vía pecuaria a través del procedimiento administrativo de deslinde. Asimismo se ha recabado toda la documentación cartográfica, con el fin de facilitar la identificación de la vía pecuaria, entre la que cabe destacar Mapa, a escala 1:50.000, de la Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico del año 1918, Vuelo americano de 1956 y Mapa Topográfico Nacional, a escala 1:50.000 del año 2004.

El trazado de la propuesta de deslinde cumple fielmente con la descripción contenida en el acto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 6 de junio de 1941, que para este tramo en concreto detalla lo siguiente:

«... Arranca de la Vereda del Sotillo, Arroyo abajo de “Las Atalayuelas”, cruza la carretera de El Pedroso y continúa, para cruzar poco después el Arroyo de San Pedro, que lleva por su derecha y por su izquierda la Dehesa de Los Cardales…».

Con ocasión a la disconformidad manifestada, recordar que es doctrina jurisprudencial consolidada la que exige, conforme a las reglas generales de la carga de la prueba (artículo 217 de la LEC), que sea el reclamante el que justifique cumplidamente que el material probatorio en que se sustentó la decisión de la Administración es erróneo, y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente, tal como declara el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de septiembre de 2009.

En cuanto a la innecesariedad, mencionar lo determinado por el artículo 1 de la Ley 3/95, en cuanto entiende a las vías pecuarias como aquellos itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo el tránsito ganadero y que podrán ser destinadas a otros usos compatibles o complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines.

Recordar que este deslinde se instruye a petición de parte interesada, en tanto la vía pecuaria constituye el acceso a su finca, funcionalidad ésta recogida como uso compatible de las vías pecuarias (artículo 16 de la Ley 3/95).

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 3 de septiembre de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de octubre de 2012,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Arroyo de San Pedro» en el tramo que discurre entre la carretera de Galeón hasta el lugar donde finaliza el Lote de compensación núm. 49, en el término municipal de Cazalla de la Sierra, provincia de Sevilla, instruido por la extinta Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Descripción registral:

La vía pecuaria denominada «Cordel del Arroyo de San Pedro», constituye una parcela rústica, en el término municipal de Cazalla de la Sierra, provincia de Sevilla, con una orientación Noroeste-Sureste, que tiene las siguientes características:

Longitud deslindada: 222 metros.

Anchura legal: 37,5 metros.

Sus linderos son:

Izquierda: Con la parcela catastral (12/055).

Derecha: Con la parcela catastral (12/9004).

Inicio: Con las parcelas catastrales (12/049) y (12/9004).

Fin: Con las parcelas catastrales (12/055) y (12/9004).

ANEXO I

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DEL ARROYO DE SAN PEDRO», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAZALLA DE LA SIERRA, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA

VÉRTICE X Y VÉRTICE X Y
2-1D 253.733,43 4.197.952,97 1I 253.710,67 4.197.992,88
2I 253.720,34 4.197.990,94
3D 253.741,50 4.197.952,70 3I 253.747,85 4.197.990,01
4D 253.749,15 4.197.950,30 4I 253.764,17 4.197.984,90
5D 253.755,05 4.197.946,96 5I 253.777,36 4.197.977,43
6D 253.792,38 4.197.912,25 6I 253.814,10 4.197.943,26
7D 253.859,21 4.197.878,06 7I 253.880,55 4.197.909,26
8D 253.866,32 4.197.871,74 8I 253.893,96 4.197.897,34
9D1 253.877,45 4.197.857,11 9I 253.908,46 4.197.878,07
9D2 253.888,37 4.197.846,45
9D3 253.902,92 4.197.840,98

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER).

Sevilla, 17 de diciembre de 2012.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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