Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 10/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 17 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Roque a Medina», en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz.

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VP @4303/2009.

Visto el expediente administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de San Roque a Medina», en el tramo comprendido entre el cruce con la Vereda de La Higuera y Río Guadacorte hasta el antiguo apeadero de la estación de Renfe, en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Los Barrios, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de agosto de 1931, modificada por Orden Ministerial de 31 de enero de 1958 y publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 108, el 6 de mayo de 1958, con anchura legal de 75,22 metros y anchura necesaria de 20,89 metros.

Segundo. Por Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), de fecha 9 de marzo de 1972, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz el 1 de abril de 1972, se aprobó el deslinde, amojonamiento y parcelación de la citada vía pecuaria, conforme a las características definidas en el acto de clasificación. Los terrenos resultantes de la diferencia existente entre la anchura legal y anchura necesaria constituyen el sobrante del dominio público pecuario.

Atendiendo a este carácter, procede la gestión patrimonial conjunta con los resultantes del procedimiento de desafectación objeto de la presente Resolución.

Tercero. La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, a instancia del Ayuntamiento de Los Barrios, de conformidad con lo determinado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, dicta Resolución de fecha 24 de febrero de 2012, por la que se acuerda el inicio de la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de San Roque a Medina», en el tramo comprendido entre el cruce con la Vereda de La Higuera y Río Guadacorte hasta el antiguo apeadero de la estación de Renfe, en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz.

Cuarto. Redactada la proposición de desafectación parcial, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 57, de fecha 26 de marzo de 2012.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 276/1987, por el que se aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio, Disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.

Tercero. Los terrenos procedentes de la desafectación de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 y 140 del Decreto 276/1987, pasan a ser bienes privados de la Comunidad Autónoma, si bien, por la naturaleza jurídica de las vías pecuarias, no se entenderá producida la desafectación hasta que la Consejería de Hacienda y Administración Pública, reciba formalmente el bien y lo incorpore como patrimonial.

Por ello y en aplicación del principio de economía procedimental y eficacia administrativa, procede una gestión patrimonial conjuntamente, de los terrenos procedentes de la desafectación y los resultantes del procedimiento de deslinde, amojonamiento y parcelación aprobado en 1972, por el ICONA.

Vistas las alegaciones formuladas, se realizan las siguientes valoraciones:

1. Don Francisco Infantes Casero alega que las fincas registrales números 1408 y 1477 del término municipal de Los Barrios le pertenecen en pleno dominio, para argüir su pretensión, aporta notas simples del Registro de la Propiedad.

Ante lo manifestado, recordar lo determinado en el acto de clasificación de la vía pecuaria, aprobado por la Orden Ministerial de 31 de enero de 1958 cuyo tenor es el siguiente:

«.... una vez firme la presente modificación se procederá al deslinde, amojonamiento y parcelación de las vías pecuarias a que la misma se contrae, sin que el sobrante pueda ser ocupado por pretexto alguno en tanto es adjudicado en forma reglamentaria.»

No queda constatado con la documentación aportada por el interesado, ni obra en el Fondo Documental de vías pecuarias de Andalucía, que por la administración competente se adjudicaran mediante enajenación, los terrenos declarados sobrantes, a través del procedimiento de deslinde, amojonamiento y parcelación de la citada vía pecuaria, aprobado por el ICONA el 9 de marzo de 1972.

2. El Ayuntamiento de Los Barrios manifiesta la necesidad de incluir determinadas edificaciones, excluidas del ámbito de desafectación. A este respecto indicar que las edificaciones interesadas se encuentran localizadas en gran parte en los terrenos definidos a través del deslinde, amojonamiento y parcelación de 1972, como sobrantes, el resto de las edificaciones, están incluidas en el ámbito del procedimiento de desafectación.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable a la desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 10 de julio de 2012,

RESUELVO

Primero. Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de San Roque a Medina», en el tramo comprendido entre el cruce con la Vereda de La Higuera y Río Guadacorte hasta el antiguo apeadero de la estación de Renfe, en el término municipal de Los Barrios, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.053 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción registral:

Finca urbana, en el término municipal de Los Barrios, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud desafectada es de 1.053 metros y con una superficie de 22.118,96 metros cuadrados, en el tramo comprendido entre el cruce con la Vereda de La Higuera y Río Guadacorte hasta el antiguo apeadero de la estación de Renfe.

Son sus linderos: Linda con las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela) o referencia catastral urbana del término municipal de Los Barrios:

Inicio (Este): Con la propia vía pecuaria.

Final (Oeste): Con la propia vía pecuaria.

En su margen derecha (Norte): Con terrenos sobrantes de la vía pecuaria, con la Vereda de la Higuera de la Tía Marcela, (9570302TF7097S), (9570301TF7097S), (16/102), (9362501TF096S9), (16/171) y con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

En su margen izquierda (Sur): Con terrenos sobrantes de la vía pecuaria, (15/65), (15/64), (15/67), (9062301TF7096S) y con terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

Segundo. Dar traslado de la presente Resolución, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para que por ésta última se proceda a la incorporación de los terrenos objeto de desafectación y de los terrenos sobrantes resultantes del procedimiento de deslinde, amojonamiento y parcelación de la citada vía pecuaria, aprobado por el ICONA el 9 de marzo de 1972, como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

ANEXO I

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DEL TRAMO DESAFECTADO DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DE SAN ROQUE A MEDINA», COMPRENDIDO ENTRE EL CRUCE CON LA VEREDA DE LA HIGUERA Y RÍO GUADACORTE HASTA EL ANTIGUO APEADERO DE LA ESTACIÓN DE RENFE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LOS BARRIOS EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ

COORDENADAS U.T.M. DEL TRAMO DESAFECTADO

(SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA ED50 - HUSO 30)

CAÑADA REAL DE SAN ROQUE A MEDINA

LOS BARRIOS (CÁDIZ)

VERTICE X Y
1I 279425,01 4007032,19
2I 279392,94 4007038,71
6I 279365,75 4007044,24
7I 279272,45 4006968,70
8I 279243,96 4006945,10
9I 279156,35 4006873,72
10I 279107,31 4006773,75
11I 279066,36 4006655,68
12I 279010,24 4006524,28
13I 278983,52 4006458,87
14I 278935,44 4006356,46
15I 278877,96 4006300,64
16I 278852,03 4006287,01
17I1 278846,85 4006284,29
17I2 278840,82 4006282,65
18I 278809,09 4006274,16
2D 279397,42 4007059,12
3D 279371,95 4007064,71
4D 279383,84 4007075,32
5D 279372,54 4007077,53
6D 279360,10 4007067,31
7D 279259,21 4006984,86
8D 279230,70 4006961,24
9D 279139,61 4006887,02
10D 279087,99 4006781,80
11D 279046,86 4006663,21
12D 278990,96 4006532,33
13D 278964,39 4006467,27
14D 278915,64 4006361,90
15D 278861,50 4006323,46
16D 278838,00 4006306,78
17D 278831,50 4006302,16
18D 278803,43 4006294,27

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER).

Sevilla, 17 de diciembre de 2012.- La Directora General, Esperanza Perea Acosta.

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