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NIG: 4109142C20080022648.
Procedimiento: Juicio Verbal 747/2008. Negociado: 3E.
Sobre: Conversión a Juicio Ordinario.
De: Doña Verónica García Birues de Segovia.
Procurador: Sr. Manuel José Onrubia Baturone.
Letrado: Sr/a.
Contra: Bauksar.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal 747/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla a instancia de doña Verónica García Birues de Segovia contra Bauksar sobre Conversión a Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIAN núm. 132/12
En Sevilla, a 31 de mayo de 2012
La llma. Sra. doña Rosario Marcos Martín Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Veinticinco de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 747/08, seguidos a instancia de doña Verónica García Birues de Segovia representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel José Onrubia Baturone y asistida del Letrado don Jesús Antonio García Fernández, contra Bauksar, S.L., en situación procesal de rebeldía sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador don Manuel José Onrubia Baturone en nombre y representación de doña Virginia García Birues de Segovia contra Banksar, S.L., he de declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y he de condenar y condeno a la parte demandada a indemnizar a la actora en la suma de 1.638,25 euros, con los intereses a que se refiere el art. 576 de la LEC y desestimándola parcialmente he de absolver y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos contenidos en la misma, sin hacer expresa condena en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación para ante la llma. Audiencia Provincial de Sevilla mediante escrito presentado en este Juzgado en los veinte días hábiles siguientes a la notificación, en la forma y con los requisitos que establece el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2759.0000.00.0747.08, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado Bauksar, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de abril de dos mil trece.- La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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